Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 07de junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NP01-D-2004-000161

ASUNTO: BP01-X-2007-000069

PONENTE: DRA. G.C.M.C.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. D.R.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de la ciudadana M.D.L.A.C.. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Dra. D.R.M.B., en fecha 07 de Mayo de 2007, la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que en fecha 28/05/2004, en la oportunidad de la Audiencia Presentación de detenido, y en esa misma fecha es oído, teniendo como decisión la Calificación de la Flagrancia, la orden para que el proceso continuara por las normas del procedimiento ABREVIADO, la aplicación de Medidas Cautelares previstas en los literales “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y se dicto Auto de Enjuiciamiento. Asimismo anexa copia del acta de fecha 28/05/2004, remitida a esta alzada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B..

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. D.R.M.B., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

DRA. G.C.M.C.

LA JUEZ SUPERIOR EL JUEZ SUPERIOR

DRA. A.J.D.D.. C.F.R.R..

LA SECRETARIA

ABG. AHIDE PADRINO

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