Decisión nº 5023-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación

Los Teques, 13 DE MARZO DE 2006

195 y 146

CAUSA Nº 5023-06

SOLICITANTE: R.L.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

PONENTE: J.M.V.

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.L.R., actuando en su carácter de propietario del vehículo con las siguientes características: Placa AMG -180, Marca Fiat, Modelo Palio, Tipo: Sedan, Automóvil, color: Verde, serial de: carrocería; ZFA 178002Voo1416, Serial de Motor: 5031141, el cual guarda relación con la causa signada con el numero 2CS28895/05., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 16 de enero de 2006.

En fecha 15 de febrero de 2006, se le dio entrada a la presente causa signada bajo el N° 5023-06, designándose ponente a la Juez suplente CESLTINA M.T., quien suple la ausencia temporal de la Dra. J.M.V., Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, en virtud de designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ054991, de fecha 28/09/05.

En fecha 21 de febrero de 2006, la Juez Titular J.M.V., se avoca al conocimiento de la presente causa, y suscribe el presente fallo con tal carácter.

A los fines de emitir, el pronunciamiento respectivo, esta Sala previamente observa:

ANTECEDENTES DEL CASO:

a.- El ciudadano R.L.R., en su carácter de propietario del vehículo con las siguientes características: Placa AMG -180, Marca Fiat, Modelo Palio, Tipo: Sedan, Automóvil, color: Verde, serial de: carrocería; ZFA 178002V001416, Serial de Motor: 5031141, presenta escrito de apelación contra la decisión dictada en fecha 16 de enero del año 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede mediante el cual entre otras cosas expone:

“…En el mes de noviembre del año 2004, en el vehículo antes descrito se perpetra un delito de homicidio donde la principal sospechosa es la ciudadana A.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V.- 5.886.723, quien es propietario del referido del referido vehículo. En consecuencia el mismo queda a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, objeto de investigación para las experticias de rigor. Posteriormente la ciudadana A.P., procede a conferirle un poder especial amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere a los abogados D.M.G. deF. y E.S.L., de este domicilio, portadores de la cedula de identidad números: 6.850.722 y 6.850.723 respectivamente para que puedan en su nombre defender sus derechos e intereses en todo lo relacionado a recuperar la posesión del vehículo en cuestión, quedando protocolizado en la Notaria Publica del Municipio los Salias del Estado Miranda, según panilla numero 58655, bajo el numero 17, tomo 113 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, de fecha 08/12/04/, consecutivamente confiere otro poder a los abogados identificados anteriormente para que puedan vender dicho vehículo, quedando protocolizado ante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, según planilla 133071 de fecha 21/12/04, …. Seguidamente los abogados apoderados les solicitan a la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.Y.F.L. les sea entregado el vehículo por cuanto ya se le practicaron las experticias de ley, procediendo la ciudadana fiscal a emitir un comunicado con fecha 14/12/04 dirigido al comisario H.R. , jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación los Teques signado con el numero 15f2-2454-2004, en el sentido de que sirva ordenar lo conducente a fin de que sea entregado a la ciudadana D.M.G. deF. dicho vehículo por cuanto ya se le practicaron las experticias de ley. Ahora bien ciudadana Juez, si la Fiscal de la orden de entrega eso me demuestra que ya se les practicaron todas las experticias, es por esta razón que mi persona R.L.R. actuando de buena fe procede a realizar la compra- venta del vehículo a los abogados apoderados según poder ya descrito anteriormente, así mismo en dicho comunicado se puede leer e interpretar claramente que la entrega material del vehículo quedara sin efecto si al momento de la entrega no se demuestre los documentos de propiedad .Hago esta referencia por cuanto la ciudadana Fiscal interpreta esta referencia en forma distinta y alega en la audiencia que ella si dio la orden de entrega persona que posterior mando a paralizarla, por que así lo dice el comunicado, en tal sentido se puede apreciar que se habla de documento de propiedad, mas no de las experticias, por esta razón ciudadana Juez esto me demuestra una contradicción por parte de la Fiscal al dar un veredicto y posterior negarlo.

En cuanto a su dictamen en la audiencia celebrada el día 16/01/06 donde se decide dejar el vehículo a la orden de la Fiscalia Segunda, por ser el sitio principal del suceso, y que es por esa razón que se me niega la entrega material del vehículo debido a que al poseerlo voy alterar el sitio del suceso, no logro entender ciudadana Juez como es que después de un año y dos meses aproximadamente la Fiscal Segunda Y.F.L. alega que aun no se ha practicado las experticias de rigor, si mi persona pudo revisar y leer el expediente y aparecen cada una de las experticias que le hicieran al vehículo, de igual manera ese vehículo se encuentra desde ese tiempo estacionado al aire libre con vidrios fracturados en el estacionamiento el limón ubicado en la carretera de tejerías, siendo movido y manipulado de forma reiterada por los empelados para poder sacar otros vehículo, entonces ciudadana Juez la pregunta que me hago y la dejo a su reflexión. Si ese homicidio hubiese ocurrido en un lugar donde transita afluencia de personas ¿ Se cerraría ese lugar por ese tiempo, o hasta que logren la captura de la persona involucrada?, u otro caso seria sí el homicidio hubiese ocurrido en un transporte publico, ¿quedaría entonces ese transporte a la orden de la Fiscal por ese tiempo o hasta que aparezca la persona responsable?.

Por otra parte, con respecto, que la Fiscalia el día de la audiencia manifestó que quedo sorprendida e impresionada como mi persona R.R. celebro un contrato compra- venta sin hacer una revisión al vehículo, esa pregunta habría que hacérsela al Notario Segundo del Municipio Chacao.

Por ultimo quiero dejar claro que el poder que confirió la ciudadana A.P., fue realizado antes de haber sido requerida por los tribunales.

ARGUMENTOS DE DERECHO

Por las razones anteriormente aludidas se aprecia que no se le dio cumplimiento a las formalidades legales a que se contrae el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

En tal virtud solicito muy respetuosamente de la Sala de Apelación de la Corte que corresponda, conocer del presente recurso, lo declare con lugar y decrete la devolución de objeto respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .

Conforme al primer aparte del artículo 448 del referido código, solicito se compulse copias certificadas de las actuaciones para conocimiento de la Corte de Apelación.

b.- Copia de Documento de venta suscrito por la ciudadana A.P. DE HERNANDEZ, al ciudadano R.L.R.. (folio 4).

c.- Copia de Certificado de Registro de Vehículo, (folio 11)

SEGUNDO

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 16 de enero de 2006, se celebro la Audiencia oral de entrega de vehículo, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede y entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

… Encontrándose presente las partes, la Juez, se le concede la palabra, al solicitante quien expuso: “ Yo como funcionario de la policía de Chacao, en donde ha un compañero A.F.N. detective y sobrino de la señora, me sugiere la compra del vehículo en cuestión, yo tenía la inicial para comprar un carro de agencia y este compañero me dice que hay un problema con el carro que pertenece a su tía y que ya se le había hecho la experticia y que existía una orden de entrega de vehículo por parte de la Fiscal y por ello me decidí a comprar el carro por un precio de seis millones, pago el estacionamiento y me pareció bien, cuando me dirijo a la fiscalía con el documento de compra venta, me indica que me indica que me falta la experticia, ahora bien leyendo el Código Orgánico Procesal Penal decidí solicitarlo ante un tribunal de control, ahora bien el carro esta todo deteriorado para esta fecha y anteriormente no se encontraba así, yo pienso que el vehículo se encuentra mejor en mis manos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “ Ciertamente por ante el Ministerio Publico que represento cursa una investigación en contra de la ciudadana PETRICIOLO H.A., donde existe un delito de homicidio y no es menos cierto que existe una orden de captura contra dicha ciudadana, quien fue la autora material del delito que se le acusa, el Ministerio Publico si decidió la entrega del vehículo, pero allí se lee que si existe algo irregular se puede paralizar la entrega del vehículo y el vehículo como tal es el sitio del suceso de la presente investigación y si se le entrega al solicitante, la fiscalía pierde la prueba de la investigación del sitio del suceso, ahora bien la ciudadana antes mencionada otorga un poder judicial a uno de los abogados para que la representaran en lo relacionado con el vehículo y el Ministerio Publico no se explica como el solicitante obtuvo el documento de propiedad, sin una experticia exhaustiva al vehículo que nunca ha salido del estacionamiento desde el año 2004. Esta representación fiscal por todo lo expuesto solicita que se niegue la entrega del vehículo, por cuanto el mismo es necesario para las experticias, las cuales va a esclarecer el delito que se le imputa a la ciudadana antes mencionada, es todo”. El solicitante solicita el derecho de palabra, y la Juez le concede , quien expone: cuando fui a la Notaría el notario me pide la sentencia de divorció y el documento de propiedad de la dueña del vehículo y eso fue lo único que me pidió el notario, y estoy dispuesto a ir a cualquier Notaria de que eso fue lo único que me pidieron de verdad y yo obré de buena fe y nunca me pidió el notario otra cosas y por ello yo hice la compra del vehículo, no tengo nada que esconder y me hago responsable de cualquier cosa como dueño actual, se que tiene que hacer reconstrucción de los hechos y no me opongo, es todo . Acto seguido se le concede la palabra a la Abogada Apoderada DRA. NAUCELIN E.R.R., de las victimas, quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud de la Fiscalia, por que se trata de que el vehículo es un objeto de la investigación necesaria para esclarecer los hechos, y el mismo solicitante en esta sala indicó que el vehículo se encuentra deteriorado y que no tenia inconveniente que el mismo se le efectúan las experticias , pero sabemos que si se le entrega el vehículo al solicitante va a alterar el vehículo, bien sea pintándolo, lavándolo etc, y se perdería el sitio del suceso del delito, el solicitante es un tercero y este sabia que la Fiscalia había ordenado la paralización de la entrega del vehículo, Ahora bien, no entiendo como el solicitante siendo funcionario de la policía no sepa que se debe hacer con un vehículo que presenta este inconveniente y cual es el procedimiento, no entiendo como acepta recibir ese vehículo en las condiciones que se encontraba, sabemos que el tercero debe corre con las consecuencias si el objeto posee un embargó o cualquier otro problema, es por todo lo antes expuesto que solicito que se niegue la entrega del vehículo, es todo. Oídas como han sido las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LE, emite los siguientes pronunciamientos: De la revisión del presente expediente, se puede evidenciar que efectivamente en fecha 25/10/05, el abogado R.R. presenta una solicitud en su carácter de propietario de un vehículo con las siguientes características: PLACAS AMG180, serial de carrocería ZFA1780020B001916, serial de motor 5031141, marca FIAT, modelo PALIO EDX 1.3 M año 1997, color verde, clase automóvil, tipo sedan, curso particular, asimismo cursa a los folios 132 y siguientes solicitud de privación judicial preventiva de libertad emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico contra la ciudadana PETRICIOLO H.A., la cual se encuentra presuntamente involucrada en el delito de homicidio calificado, y en donde se señala la práctica de experticias practicadas al vehículo aquí señalado como sitio del suceso, asimismo cursan en los folios 176 del mencionado expediente un poder conferido en fecha 21/12/ 04 por la mencionada imputada a los abogados DULCE GODOI DE FLORES Y ELIO DOI LOPEZ, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Existiendo un orden de aprehensión contra la mencionada ciudadana en su carácter de imputada, como pudo ejercer un acto legal donde se requiere su presencia física, por todo lo anterior que este tribunal acuerda: PRIMERO: solicitar información ante la notaria publica de Chacao en relación al poder en relación al poder conferido en fecha 21/12/ 04, cuya planilla numero 133071. Segundo: Por ser un objeto necesario en la investigación debe permanecer a la orden del Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal, por guardar relación del hecho punible que se investiga. Tercero: Se le ordena notificar a la Fiscalia del Ministerio Público y a los Organos ( sic) de Policía sobre el carácter de apoderado de las victimas que tiene la Dra. Naucelin E.R.R... Cuarto: Visto que la legítima propietaria del vehículo solicitado es requerida por la justicia este tribunal una vez que se ponga a derecho a se haga efectiva la orden de aprehensión que recae sobre la misma decidirá lo concerniente a este solicitud. Quedan notificadas las partes…”

TERCERO

CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 02 de febrero de 2006, la profesional del derecho NAUCELIN E.R.R., en su carácter de apoderada judicial de las victimas YOLIMAR JOSEFINA BARRETO DE PUY ARENA, SIMON HILDEMARO PUY A.U. y B.M. CURTIS DE PUY ARENA procedió a dar contestación al Recurso de Apelación en los siguientes términos:

… Ante el irregular petitorio del recurrente, solicitamos a la Corte de Apelaciones, que considere en conformidad con el artículo 312 de nuestra norma adjetiva penal, que las reclamaciones o tercerías, tendrán derecho a que se le devuelvan los objetos asegurados, incautados o decomisados en un proceso, cuando las cosas son provenientes de hurto, robos o estafas, previa la comprobación en las actas por medio de experticia y avalúos pero, en el caso que nos ocupa, debe entenderse que el objeto reclamado no es producto de un hecho delictivo , es un instrumento utilizado para la comisión de un homicidio, es el sitio del suceso, es imprescindible para la investigación , es imprescindible para la acusación y es imprescindible para el juicio y por tanto debe quedar bajo la potestad del Estado hasta las resultas definitivas del proceso. Y por ello solicitamos que sea negada la devolución del objeto intentado por el recurrente.

Entre las atribuciones del Ministerio Público previstas en el artículo 108.11 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde, a quien ejerce la persecución penal, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito. Se desprende de lo anterior que el Ministerio Público como titular de la acción penal es quien tiene bajo su control y disposición los objetos incautados durante la fase de investigación hasta que presente sus actos conclusivos.

Como expresó la Vindicta Pública en la audiencia por la incidencia, el vehículo reclamado “… es el sitio del suceso…” y como expresara esta representación de la víctima, en la audiencia, si se entrega el vehículo, el solicitante va a alterar el sitio del suceso, ejerciendo todas las necesidades de acondicionamiento que pudiera requerir el vehículo para su nuevo propietario. Seguro de ello estamos, eliminaría los impactos de bala que están en la estructura interna del vehículo, sin valorar que el objeto puede ser robado o destruido en un incidente de tránsito, riesgos latentes en su uso.

Por lo tanto, la entrega de objetos referidos en los artículos 311° y 312 en la Fase Preparatoria, se refiere a la devolución de bienes a las partes o terceros que fueron retenidos en la fase de investigación y que no guarden interés futuro para el proceso y la jurisprudencia lo ha determinado procedente sólo cuando no son necesarios para la investigación, en este caso es necesario, nos permitimos transcribir, para ilustrar, extracto de sentencia que refiere caso similar.

A todo evento, riela la correcta posición asumida por la Fiscalia del Ministerio Público al oponerse a la entrega del bien en reclamación.

Invocamos el superior criterio de la Corte de Apelaciones, a los fines de prever que el tercero apelante no es parte en el proceso y no ser parte en el proceso le está reservando el conocimiento de las actas y autos que conforman el expediente, esto en razón al reconocimiento que hace el recurrente en su escrito expresa :

… si mi persona pudo revisar y leer el expediente…” Esta irregularidad puede ser estimada conjuntamente con una apreciable actividad – en desarrollo . para obstruir la justicia por parte de personas con pleno conocimiento de lo legal y lo policial que va en detrimento de la investigación.

Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho alegados solicitamos a la Corte de Apelaciones, declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto y se estimen los pronunciamientos correspondientes y necesarios para la reserva a quienes no son partes en el proceso, de los actos, actas y autos que conforman la investigación…

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS FINES DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

RESOLUCION DEL RECURSO:

El recurrente, abogado R.L.R. impugna la decisión recurrida, por considerar que se ha violentado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta no comprender el por que se deja el vehículo auto motor reclamado a la orden del Ministerio Público debido a que después de un año aún no se hayan practicado las experticias de rigor, deteriorándose el referido vehículo al aire libre y con los vidrios fracturados. Y aduce además, que el poder que confirió la ciudadana A.P. fue realizado antes de ser requerida por los tribunales.

Ahora bien para dilucidar si procede la entrega o no del vehículo reclamado, es necesario determinar y comprobar la titularidad del reclamante y si no es imprescindible la conservación del mencionado bien mueble, para lograr los fines de la justicia y ello, a la luz de la ley y de la jurisprudencia aplicable. Y a tales efectos se observa:

El artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Trasporte Terrestre, establece:

Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

.

Por su parte, en Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha establecido:

“...en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestran prima sacie ser propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valoradle conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente(Sentencia Nº 1544/2001 del 13 de agosto, caso J.L.M.).

De la norma legal antes trascrita y de la jurisprudencia invocada, se desprende que es necesario para que proceda la entrega de vehículo, solicitado en base a lo preceptuado en el articulo 311 de Código Orgánico Procesal Penal, que se cumplan dos condiciones concurrentes, esto es: 1) que conste fuera de toda duda la titularidad del propietario, mediante el respectivo titulo de propiedad, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (MINFRA) Ministerio de Infraestructura; y 2) que el bien mueble incautado no sea indispensable para la investigación del hecho punible realizado.

Ahora bien, en el caso en estudio, de las actas procesales cursa en copias simples en el expediente se evidencia: a) poder otorgado por la ciudadana ARELIS PETRICCIOLO DE HERNANDEZ, a los abogados D.M.G.D.F. Y E.G.L., para que representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en todo lo relacionado a recuperar la posesión del vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Placa AMG -180, Marca Fiat, Modelo Palio, Tipo: Sedan, Automóvil, color: Verde, serial de: carrocería; ZFA 178002V001416, Serial de Motor: 5031141, el cual se encuentra a las ordenes del Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente Nro G-674787 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda, de fecha 08 de diciembre de 2004; b) documento mediante el cual se otorga poder a los mencionados abogados para la venta del referido bien mueble, de fecha 21 de diciembre de 2004; c) documento de venta del referido vehículo realizada por el abogado E.S.L., apoderado de la prenombrada ciudadana, en que se da en venta el mencionado vehículo automotor al ciudadano R.L.R., en fecha 24 de octubre de 2005, quien solicita su entrega.

Por su parte la Juez de la recurrida en su decisión dictada en audiencia oral, acuerda solicitar información ante la Notaria Publica de Chacao en relación al Poder conferido en fecha 21 de diciembre de 2004; que el mencionado vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Publico, titular de la acción penal, por ser un objeto necesario para la investigación, y visto que la legitima propietaria del vehículo solicitado es requerida por la justicia, una vez que ésta se ponga a derecho o se haga efectiva la orden de aprehensión que recae sobre la misma decidirá lo concerniente a esta solicitud.

Se observa que por una parte, la persona que aparece en el titulo de propiedad consignado en copia simple es la ciudadana A.P.D.H., y por la otra, no existe decisión que niegue efectivamente la pretensión del reclamante, pues en el fallo recurrido se establece claramente, que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede, se pronunciará sobre dicha solicitud, una vez que conste en los autos el documento notariado en copia certificada, mediante el cual la referida ciudadana otorgó poder a los abogados mencionados en los autos, para que procedan a la venta del referido vehículo y mientras tanto, queda a la orden del Ministerio Público dicho vehículo auto motor, requiriéndose la presencia de la investigada, legitima propietaria del vehículo en cuestión.

Así las cosas, considera este Tribunal de Alzada, que no se ha infringido el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 16 de enero de 2006, que acordó que el vehículo auto motor, cuyas características ya han sido suficientemente señaladas y que es propiedad de la ciudadana ARELIS PETRICCIOLO DE HERNANDEZ, según consta en el respectivo titulo de propiedad, permanezca a la orden del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es confirmar dicho fallo interlocutorio. Y ASI SE DECIDE.

No podemos dejar de advertir, que en la presente causa, este procedimiento se inició en el año 2004, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya concluido la investigación, por lo que, se insta a la Representación Fiscal para que realice todas las diligencias que el caso requiera, en el menor tiempo posible, en aras de una tutela judicial efectiva, utilizando los medios idóneos pertinentes.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 16 de enero de 2006, mediante la cual acordó: PRIMERO: solicitar información ante la notaria publica de Chacao en relación al poder conferido en fecha 21/12/ 04, cuya planilla numero 133071, y Segundo: Por ser un objeto necesario en la investigación debe permanecer a la orden del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, por guardar relación del hecho punible que se investiga.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto.

Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Regístrese, déjese copia autorizada, y devuélvase el expediente en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

J.M.V.

EL JUEZ,

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ,

MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

CAUSA N° 5023-06

JMV/LAGR/MOB/IMF/vm

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