Decisión nº 5083-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Sentencia

Los Teques, 11 DE JULIO DE 2006

195° y 146°

Causa N° 5083-2006

Penado: MACHADO G.J.

Juez Ponente: Dra. J.M.V..

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogado MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del penado MACHADO G.J., a los fines de que esta Sala de Revisión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de julio de 1994, lo condeno a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con los numerales 8 y 9 del artículo 77 eiusdem, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 10 de abril del año 2006, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente a la Juez Doctora J.M.V., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

  1. En fecha 12 de julio de 1994, el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Lo Teques, dicta sentencia condenatoria en contra del acusado J.M. MACHADO GONZALEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Reformado, en relación con los numerales 8 y 9 del artículo 77 eiusdem, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO..

  2. En fecha 03 de febrero del 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, realiza auto de ejecución de la sentencia y el cómputo de la pena impuesta al condenado J.M. MACHADO GONZALEZ.

  3. En fecha 09 de junio del 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al condenado J.M. MACHADO GONZALEZ.

  4. En fecha 07 de junio del 2000, el Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, acuerda REVOCARLE el Beneficio de Prelibertad de Pernocta Externa al penado de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. En fecha 12 de junio de 2000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, Niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de la pena con destino a Establecimiento Abierto al penado J.M. MACHADO GONZALEZ.

  6. En fecha 15 de mayo del 2002, Se le realiza Informe Técnico al penado de autos, en el cual se emite opinión Desfavorable para el otorgamiento de la medida solicitada.

  7. En fecha 30 de agosto del 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, Niega el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al condenado J.M. MACHADO GONZALEZ.

  8. En fecha 25 de mayo del 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, Niega la solicitud presentada por la Abg. MARITZA MATERÁN PÉREZ en su carácter de Defensora Pública del penado de autos, en cuanto a que su defendido sea incluido en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

  9. En fecha 04 de mayo de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. En fecha 21 de junio de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; y la asistencia del penado J.M. MACHADO GONZALEZ, de su Defensor Público Penal y del Fiscal del Ministerio Público, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.

DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 08 de marzo de 2006 (folio 48 al 50, pieza IV), la Abogado MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del penado MACHADO G.J., solicita la Revisión de la penalidad impuesta a su defendido, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de julio de 1994, en los siguientes términos:

…En consecuencia, siendo que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO que estaba previsto en el ordinal 1 del artículo 408 del Código Penal establecia una pena máxima de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO.

De la reforma del código penal: En fecha 16-03-05 se publica en la Gaceta Oficial N° 5763 extraordinaria la reforma parcial del Código Penal Venezolano y en virtud de ciertos errores materiales en fecha 13-04-05 se publica en la Gaceta Oficial N 5768 estraordinario de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. El Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal de 1964 equivale hoy día al previsto y sancionado en el vigente numeral 1 del artículo 406 del Código Penal del 2005…Se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que el vigente Código Penal estableció una pena menor para el tipo de Homicidio Calificado por el cual fue condenado mi representado, disminución de pena que no sólo es desde el punto de vista de la cuantía sino también en lo relativo a la naturaleza de la pena, pues ya no estamos frente a una pena de presidio sino de prisión. Es así, como la pena fue disminuida de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

En virtud de lo anterior y siendo que al ciudadano MACHADO G.J.M., se le aplicó la pena máxima prevista para ese momento para el delito de Homicidio Calificado y siendo que dicha pena máxima fue modificada en el vigente Código Penal, se hace procedente que la honorable Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente recurso, modifique en su totalidad la pena impuesta a mi defendido, por cuanto la modificación de la pena principal también implica la modificación de las penas accesorias.

PETITORIO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito la Honorable Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente RECURSO DE REVISIÓN: Primero: Que el mismo sea DECLARADO CON LUGAR, modificando la decisión dictada en contra del ciudadano MACHADO G.J.M., por el hoy suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en lo relativo a la penalidad; Segundo: Que en virtud de la revisión de la pena, se ordene al Tribunal de Ejecución practicar nuevo cómputo de la pena impuesta…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA:

En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada por la Profesional del derecho MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Público Penal, en su carácter de defensora del penado J.M. MACHADO GONZALEZ, conforme a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que primeramente, cabe destacar el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

.

Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro M.T., en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr F.A. CARRASQUERO).

Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Y en el caso in comento, este Tribunal Superior aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado de autos fue condenado por el Tribunal Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de julio de 1994, lo condeno a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con los numerales 8 y 9 del artículo 77eiusdem.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el caso de marras, versa sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 408 en relación al artículo 77 numerales 8 y 9 todos del Código Penal de 1964, el cual ha sido reformado, al ser publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, que entro en vigencia el 13 de abril de 2005, tipificando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en su artículo 406, el cual es del tenor siguiente:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro delito previsto en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de éste Código…

Por lo que, tomando en cuenta que el penado de autos se le condeno a una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en del Código Penal de 1964; siendo que con el actual Código Penal, en su reforma queda la pena del tipo penal señalado, de Quince años a veinte años de prisión; y por aplicación de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 77 eiusdem, se impone el término máximo de la pena, que sería de VEINTE AÑOS (20) AÑOS DE PRISION.

Por lo que este Órgano Colegiado considera procedente que en definitiva, se imponga la pena a cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; por ser responsable el acusado MACHADO G.J.M., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 77 numerales 8 y 9 eiusdem; en consecuencia se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, practique nuevo cómputo de la pena impuesta al penado de autos, incluyendo las accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogado MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora del penado MACHADO G.J.; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 2 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; por ser responsable el acusado MACHADO G.J.M., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con los numerales 8 y 9 del artículo 77 eiusdem; en consecuencia se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, practique nuevo cómputo de la pena impuesta al penado de autos, incluyendo las accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública del penado de autos.-

Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta al penado MACHADO G.J.M..-

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Causa N° 5083-06

JMV/jms

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