Decisión nº 3839-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoApelación

Los Teques, 23 de febrero del año 2005

194° y 145°

Causa No. 3839-05

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho H.B.B.B., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano F.N.M.S., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 08 de Enero del año 2005, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 25 de Enero del año 2005, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 08 de Enero del año 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

…oportunidad fijada para realizar para realizar el acto de la Audiencia Oral de Prorroga solicitada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Dr. PEÑA ROLANDO J.G.… la Representación Fiscal… ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado… narrando de forma sucinta los hechos que motivan la solicitud de prorroga, alegando entre otras cosas que la prorroga se basa en que la Defensa solicito en fecha 03-01-2005 diligencias investigativas relativas a las declaraciones de 11 personas las cuales no han sido evacuadas y se negó la solicitud de antecedente del ciudadano J.O.C. alias el CHUCHO ya que el mismo no guarda relación con la investigación y se ordeno al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda que tome las respectivas entrevistas de las personas presentadas por la defensa a los fines de descartar y utilizar las que sean importantes para la presente investigación… solicito la prórroga de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalia 12 del Ministerio Público a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo… Seguidamente la juez le procede a explicar al imputado… si quiere declarar y el mismo expuso: No le cedo la palabra a mi defensor… se le otorga la palabra al Defensor Privado… por lo que expuso: La presente solicitud de prorroga es un hecho que va en contra de la celeridad procesal y las declaraciones que se solicitaron todavía no se ha realizado ninguna según tengo conocimiento, los antecedentes solicitados del señor Oropeza Cuello si son vinculantes y considero que si son importantes ya que el ciudadano era el padre de la adolescente y era un delincuente solicitado por varios cuerpos policiales incluso por ser autor de delitos de homicidio, secuestro etc y de ello fue ultimado por los cuerpos policiales, lo que se quiere es demostrar que como puede tener miedo de que le pase algo a sus padres cuando este era solicitado por las autoridades, existen declaraciones de una tía de la joven… cuando se realizo la inspección de la vivienda de mi defendido donde se dejo claro que era una habitación en la cual vivía con su esposa a quien no se le tomo declaración y donde no se encontró muestra de semen ni de apéndices pilosos lo que vale señalar que esta inspección exculpa a mi defendido en vez de culparlo, en cuanto a la negativa del Ministerio Público de solicitar los antecedentes del ciudadano Oropeza Cuello, por que aún cuando el mismo esta fallecido como lo estampo el Ministerio Público no es menos cierto que las amenazas de muerte proferidas por este fueron antes de su muerte y dichas amenazas obligaron a mi defendido a mudarse de la localidad de donde vive… solicito que de acordarse la prorroga no sea de 15 días en aras de lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal… solicito la revisión de la medida privativa y que esta se sustituya… el Ministerio Público solicita el derecho de palabra… exponiendo que le sorprende lo expuesto por la Defensa, ya que las personas solicitadas a declarar… viven en Suata comprometiéndose a llevar a dichas personas a declarar… y sorprende mas que… se oponga a los 15 días de prorroga cuando la misma se debe a diligencias solicitadas por el… se negó la solicitud de antecedentes ya que toda persona lo asisten derechos y el Ciudadano Oropeza no es el procesado, el Ministerio Público no puede estar solicitando los antecedentes de los familiares del imputado o de los padres de la victima si bien es cierto que el ciudadano fue abatido por los cuerpos policiales no menos cierto es que este no guarda relación con la investigación… la Defensa solicita el derecho de palabra… considera… que se requiere los antecedentes penales del ciudadano Oropeza Cuello porque el Ministerio Público a basado los alegatos de que el abuso sexual se comete por amenaza a la vida de los familiares de la joven y el padre que era un conocido delincuente es familiar directo de ella… ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL… emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente:… SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público y por ello concede una prorroga de quince (15) días a los fines de que el Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo… Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la solicitud de antecedentes penales del ciudadano J.A. OROPEZA CUELLO… Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad por cuanto no han variado los elementos que la motivaron y la misma es improcedente…

En fecha 12 de Enero de 2005 el profesional del derecho H.B.B.B., en su condición de defensor del ciudadano F.N.M.S., introduce escrito de APELACION contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de fecha 08 de Enero del año 2005, en el cual señala:

“…Vista la decisión dictada en fecha Ocho (8) de Enero de 2005, en la cual este Juzgado niega la practica de una diligencia considerada por esta defensa como vital para la defensa del procesado… formalmente apelo de esta decisión, con fundamento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 436… por considerar que la negativa a que se realice una diligencia de índole probatoria que es considerada y, expuesta como tal, fundamental para demostrar la inocencia del imputado conculca el sagrado derecho a la defensa y en consecuencia causa un gravamen irreparable… quien suscribe… consignó ante la Fiscalia… escrito contentivo de solicitud de dos diligencias, una de ellas considerada fundamental, necesaria, legal y útil… cuya tramitación fue omitida por el fiscal actuante… del escrito en cuestión puede leerse la petición de la diligencia… solicito a este Despacho Fiscal la práctica de la siguiente diligencia, la cual se orienta a esclarecer los hechos denunciados e imputados. “Solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Delegación de Los Teques… con la finalidad de que el referido Cuerpo Policial informe o remita a este Despacho del Ministerio Público el expediente o prontuario policial del Ciudadano OROPEZA COELLO J.A.… quien fue abatido en fecha 08 de Diciembre de 2004 por funcionarios adscritos al citado Cuerpo Policial por haber presentado resistencia a la autoridad… La diligencia rebosa de pertinencia y necesidad para la defensa, pero… nada hizo el fiscal para proveerla… procedió a negarla aduciendo “que como lo afirma el solicitante dicho ciudadano falleció en fecha 8 de Diciembre de 2004”. Esta… motivación adolece del vicio de ilogicidad, por cuanto los hechos investigados se ubican en una fecha anterior a la muerte del ciudadano OROPEZA COELLO J.A.… y, por cuanto es un hecho que deviene de los autos, que tanto la denuncia, como la menor de autos, declaran que el hecho investigado ( nunca cometido) se materializó por las amenazas que se le realizaban a su familia… la prueba solicitada demostraría… que los hechos imputados… son falsos de toda falsedad… es obligatorio… evacuar las diligencias que el imputado solicite desde los inicios de la investigación para evitar la indefensión del mismo…Ante una solicitud de diligencias que resultan objetiva e innegablemente pertinentes para el proceso (y la defensa), la facultad del Ministerio Público no debe ser caprichosa ni voluntaria al tiempo de negarla… Lo pedido… era y es, objetivamente pertinente, útil y necesario para esta investigación, pues evidencia el prontuario policial del Ciudadano OROPEZA COELLO J.A.… Esta diligencia… guarda estrecho vinculo con los hechos relacionados en la investigación, por cuanto el mencionado ciudadano era el padre de la ciudadana que se menciona… como victima de un abuso sexual generado por la presunta amenaza de causarle un daño al occiso, cuando este vivía… consta al folio QUINCE (15) declaración de la menor, en la cual expone que consintió el acto porque le (sic) el imputado le había amenazado con matar a su familia… La pertinencia de la prueba solicitada emerge de que el padre de la menor, para la fecha de todas estas solicitudes de “PROTECCIÓN AL GRUPO FAMILIAR” estaba siendo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones… solicito que la Corte de Apelaciones al conocer en la Alzada revoque la decisión que niega la diligencia solicitada y ordene: Se oficie al… C.I.C.P.C… con la finalidad de que… informe o remita a este Despacho del Ministerio Público el expediente o prontuario policial del Ciudadano OROPEZA COELLO J.A.… Esta diligencia es legal, útil y necesaria para la defensa del imputado y guarda estrecho vinculo con los hechos relacionados en la investigación, por cuanto el citado ciudadano era el padre de la ciudadana… victima de un abuso sexual...”

En fecha 17 de Enero de 2005 los profesionales del derecho J.G. PEÑA ROLANDO y J.L. DIAZ TOLEDO, en sus caracteres de Fiscales Décimo Segundo y Auxiliar del Ministerio Público, dan contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor H.B.B.B., a favor del ciudadano F.N.M.S., en los siguientes términos:

… Revisados como ha sido los demás argumentos esgrimidos por la defensa de confianza del ciudadano: F.N.M.S., se desprende que se basan en su inconformidad con la decisión dictada… mediante la cual declara sin lugar la solicitud de practica de una diligencia de investigación a la defensa que fue previamente negada por el Ministerio Público, argumentando de que se violenta con dicha negativa el derecho a la defensa del imputado. La diligencia de la investigación solicitada por la defensa se encuentra referida a la solicitud de registros policiales del ciudadano OROPEZA COELLO J.A.…Esta solicitud fue negada por el Ministerio Fiscal, en virtud de que lo solicitado no guarda relación de manera directa, ni indirecta, con los hechos objetos del presente proceso, que versa sobre un presunto abuso sexual en contra de una adolescente por parte del ciudadano F.N.M.S., siendo el ciudadano de quien se requieren los registros… el padre de la adolescente agraviada, el cual no consta en autos que haya tenido conocimiento de los hechos objeto del presente proceso… tampoco aparece mencionado en las actas procesales que haya tenido participación en los hechos, motivo por el cual no existe ninguna relación de este ciudadano con el presente proceso, salvo juicios de valor… de la defensa de autos. De dicha negativa, el defensor recurrió ante el Juzgado de Control a los fines de que fuese revisada la decisión del Ministerio Público, lo cual también fue negado al estimar la Juzgadora que dicha solicitud no guarda relación con los hechos objeto del presente proceso… la diligencia solicitada… no se relaciona ni con los extremos objetivos de la imputación, ni con los extremos subjetivos, ya que el mismo no tiene relevancia para desvirtuar si ocurrió o no el hecho, ni tiene relevancia en cuanto a la participación del imputado en el hecho… es jurídicamente irrelevante y por lo tanto es una prueba absolutamente impertinente… no es necesaria, ya que la misma no determina si ocurrió o no el hecho… en los hechos objeto del presente proceso el ciudadano OROPEZA COELLO J.A., no se encuentra señalado como victima, ni como testigo, ni como imputado, motivo por el cual es… innecesario determinar los registros policiales del mismo... el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado SIN LUGAR, por carecer de un fundamento de hecho y de derecho que lo haga procedente… no es cierto como lo afirma el recurrente, que ha su defendido se la (sic) haya violentado el derecho a la defensa, por el contrario se le ha permitido hacer uso de su derecho…se le evacuaron todas la diligencias de investigación que solicito… con excepción de los registros policiales… por ser impertinente e innecesaria… motivos por los cuales dicha denuncia debe ser declarada sin lugar por manifiestamente infundada… de las actas procesales se evidencia de que todos los principios que abarcan el debido proceso, le han sido respetados al imputado, motivo por el cual no es cierto que se le haya negado derecho al debido proceso… por lo que debe ser declarada sin lugar, dicha denuncia por no ajustarse a la realidad de los hechos…En el caso de marras se trata de una solicitud que vulnera derechos subjetivos de un ciudadano que no guarda relación… con los hechos objetos del presente proceso, el cual si bien es cierto pudo haber estado incurso en hechos punibles, ello no se relaciona con el presente proceso, en virtud de que la responsabilidad penal es individual y no puede ser desplazada a los familiares como pretende hacerlo la defensa… ya que el mismo derecho a defenderse que asiste a su defendido, asistía a quien en vida respondía al nombre de Oropeza Coello J.A., ya que dicho argumento constituye una falacia en sentido estricto solicitar la violación de un derecho a una persona, o a la(sic) los familiares de un ciudadano, para presuntamente garantizarle el derecho a otro imputado…solicitamos respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que ha de conocer este asunto DECLARE SIN LUGAR, la apelación de Autos interpuesta por la defensa… del ciudadano F.N.M.S., y en consecuencia sea CONFIRMADA la decisión…en todas y cada una de sus partes…

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

Analizadas las actas procesales, se hace necesario en primer lugar determinar, si es admisible el presente recurso de apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causales de inadmisibilidad las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

De donde se infiere que dichas causales son de obligatorio cumplimiento y deben considerarse como presupuesto esenciales para la admisión del recurso de impugnación. Y así tenemos que:

De los autos se evidencia que la decisión recurrida se produjo en fecha 08 de enero de 2005, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, recurso este que fue ejercido por el Defensor Privado del imputado de autos, en fecha 12 de enero del mismo año, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente fallo es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto debe admitirse dicho recurso y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, es de gran importancia la presencia dentro del proceso penal de la práctica de diligencias, que tiendan a probar hechos desarrollados de algún modo, en un lugar y tiempo determinado; por un sujeto que será individualizado una vez se constaten los hechos con las pruebas promovidas y evidentemente admitidas.

En tal sentido, para que se lleve a efecto la realización de diligencias que permitan el esclarecimiento de un hecho, es necesario que las partes interesadas soliciten al Fiscal del Ministerio Público, la practica de dichas diligencias, una vez que se inste a esta Representación para este fin; las llevará a cabo pero siempre bajo pena de cumplir con lo que al respecto señala el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 305. Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda…

(Subrayado Nuestro)

Del artículo anterior se desprenden, condiciones indispensables para realizar esta actividad, como lo es el hecho de que las diligencias solicitadas, se efectuaran en virtud de que las mismas sean pertinentes y útiles, estas dos circunstancias se deben configurar para asegurar la finalidad del proceso, como lo es, el esclarecimiento de la verdad de los hechos, y así posteriormente no se evidencien situaciones de retardo procesal y falta de celeridad por practicar actos que no sean necesarios para la investigación.

Señala el autor E.L.P.S., en su texto “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, en cuanto al artículo 305 de este Código, lo siguiente:

“… A nuestro juicio este artículo debe interpretarse en estricta consonancia con el artículo 282 de este propio Código, pues consideramos que «los efectos que ulteriormente corresponden», en caso de la negativa del Fiscal de practicar las diligencias de investigación que le soliciten las personas mencionadas en este artículo, no pueden ser otros que la revisión de esa negativa, en audiencia oral, ante el juez de control, a solicitud de quien haya sufrido la negativa…”

En el caso que hoy nos ocupa, la defensa del imputado de autos en principio solicito al Fiscal del Ministerio Público, que se diligenciara ante los organismos competentes para obtener el Registro Policial del ciudadano OROPEZA COELLO J.A., en virtud de que el mencionado individuo guardaba estrecha relación en el caso de abuso sexual de su hija, siendo desechado por la Vindicta Pública este pedimento, por considerar que lo solicitado no guarda ninguna relación directa o indirectamente con los hechos que son objeto del presente proceso. En vista de la negativa, posteriormente recurre ante el Tribunal Cuarto de Control que conoce de la causa, para que este revise la decisión emitida por la Representación Fiscal, resultando igualmente denegado el requerimiento de la Defensa por las mismas razones, haciendo uso la Juzgadora de la facultad de supervisión contemplada en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actas procesales que forman la presente incidencia, se constata que el ciudadano OROPEZA COELLO J.A., era el padre de la victima de abuso sexual de este caso, evidenciándose igualmente que el mencionado sujeto falleció el 08 de Diciembre de 2004, a pesar de ello, la defensa del imputado sostiene que este sujeto estaba involucrado en los hechos y que la practica de la diligencia que fue negada afecta los derechos de su patrocinado y por ende esta serviría como fundamento para probar la verdad de los hechos.

Así pues, tal como aduce la Representación del Ministerio Público es necesario determinar la pertinencia y necesidad de esta solicitud que para la defensa es imprescindible, aseverando la fiscalia que la diligencia solicitada no se relaciona con los extremos de la imputación, por que el hecho de obtener el registro policial del ciudadano Oropeza Coello J.A., no tiene relevancia para desvirtuar si ocurrió o no el hecho y menos en lo que respecta a la participación del imputado en el hecho.

En tal sentido, cuando los Juzgadores deciden sobre la pertinencia o no de una prueba, lo hacen mediante un juicio en razón del cual este une un extremo que es el hecho, con otro que es la pertinencia, el juez debe saber cual es la relación que existe entre el hecho a que se contrae la acusación y el hecho sobre el que versa la prueba. De allí, que el juez debe conocer a que se refiere esta para determinar si es o no pertinente para traerse al proceso y evacuarse.

De lo anterior se deduce, que la defensa no aprecio las condiciones para solicitar esta diligencia de investigación del registro policial del ciudadano Oropeza Coello J.A., en vista de que este ciudadano no guarda relación con el caso de abuso sexual que se presenta, ya que puede ser cierto como ella alega, que este ciudadano tenia una conducta predelictual, mas no por eso esas circunstancias demuestran participación alguna en el hecho, evidenciándose en el folio 19 de este expediente, declaración de la victima donde precisa el modo en que se suscitaron los hechos, no haciendo mención del ciudadano anteriormente señalado.

Para hacer un mejor análisis de los medios probatorios pertinentes y necesarios, se observa lo dispuesto en nuestro Código Adjetivo Penal en su artículo 198, que señala:

… Artículo 198. Libertad de prueba… Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…

(Subrayado Nuestro)

De lo escrito anteriormente se desprende, que el texto legal consagra principios rectores de la prueba, como lo son la libertad, idoneidad y utilidad (pertinencia y necesidad) de la misma dentro del proceso; así pues, la solicitud de antecedentes penales de un sujeto que actualmente esta muerto, que el mismo no aparece en las actas procesales del caso de autos figurando jurídicamente, únicamente como padre de la victima, es notorio el hecho de que tal pedimento no es idóneo ni persigue el fin único del caso en cuestión, que es demostrar el hecho que se quiere probar.

Así mismo observa esta Corte, que la practica de la diligencia solicitada por la defensa del ciudadano M.S.F.N., no es necesaria para determinar si ocurrió o no el hecho que se le imputa al mencionado ciudadano, el cual es el objeto primordial en esta investigación, recordándole a la defensa que la negativa de la practica requerida, se debe a que existen requisitos o condiciones que están implícitos en la Ley, y que por el contrario en este caso no se cumple con los mismos para llegar a un fin jurídico que determine la necesidad y pertinencia de este pedimento.

De tal manera, que se desprende de las actas que conforman la presente causa, que se han efectuado todas las actividades procesales atribuidas al Fiscal del Ministerio Público para la consecución del proceso, no debiendo de tal modo aseverar la defensa del imputado, que existe violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que esto se evidencia desde el momento en que hace una primera solicitud ante la Representación Fiscal y seguidamente en virtud de la negativa de la misma, conoce el Tribunal Cuarto de Control para hacer una revisión del pedimento en audiencia oral con todas las partes intervinientes, practica de diligencias pertinentes y necesarias, entre otras cosas, no configurándose tal violación a los derechos de su patrocinado y al debido proceso.

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones considera que lo mas ajustado a derecho y procedente en el presente caso es CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 08 de Enero de 2005, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de antecedentes penales del ciudadano J.A.O.C., interpuesta por el profesional del Derecho H.B.B.B., a favor del imputado F.N.M.S., en virtud de que la misma no guarda relación alguna con los hechos objetos del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 08 de Enero de 2005, mediante la cual declaro SIN LUGAR la solicitud de antecedentes penales del ciudadano J.A.O.C., interpuesta por el profesional del Derecho H.B.B.B., a favor del imputado F.N.M.S.. Y ASI SE DECLARA.-

Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Defensa del Imputado de autos.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ

LAGR/Wsp

Causa. 3839-05

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