Decisión nº 3707-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé German Quijada
ProcedimientoApelación De Sentencia

Los Teques, 09 de marzo del año 2005

194° y 145°

VISTO SIN INFORMES

Causa N° 3707-04

Juez Ponente: L.A. Guevara Risquez.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho E.E., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de la sentencia proferida con ocasión del juicio celebrado en fecha 19 y 27 de julio de 2004, y publicada en fecha 02 de Agosto del mismo año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD y E.A.U.M., por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175, respectivamente del Código Penal, en agravio de los ciudadanos J.M.G.P. y S.P.H.. En tal sentido esta Corte de Apelaciones observa:

Se dió cuenta a esta Sala en fecha 22 de septiembre del año 2004, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: L.A. GUEVARA RISQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD y E.A.U.M.

DEFENSA PRIVADA: Á.R.Z..

FISCAL: E.E., FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMAS: J.M.G.P. y S.P.H..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto de este Juicio, tienen lugar en virtud de la Acusación presentada, por el Profesional del Derecho E.E., actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD y E.A.U.M. titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.451.892 y V- 13.885.414, la cual corre inserta en los folios 30 al 48 de la pieza I del presente expediente, donde señala:

…con la finalidad de presentar formal acusación… en contra de los imputados: L.A.U. Martínez… y Cortiña Outomuro Creatmight Raylord… La presente… se fundamenta en las actuaciones que a continuación, se enuncian con expresión de los elementos de convicción que la motivan: PRIMERA: Denuncia formulada por la victima J.M.G.P., en fecha 04 de Diciembre de 2003… SEGUNDA: Inspección Técnica…de fecha 04 de Diciembre de 2003, practicada en la… Urbanización Brisas del Mar, piso 1, apartamento D-11… TERCERA: Acta de Entrevista de fecha 07 de Diciembre de 2003, contentiva de la declaración rendida por el ciudadano A.A.L.A., en su carácter de vigilante de la Urbanización Brisas del Mar… donde ocurriera el Robo Agravado… CUARTA: Acta de Entrevista de fecha 07 de Diciembre de 2003, contentiva de la declaración rendida por la ciudadana Flames Arenas C.Y., en su carácter de testigo presencial del robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad… QUINTA: Acta de Entrevista de fecha 10 de Diciembre de 2003, contentiva de la declaración rendida por la ciudadana S.P.H. en su carácter de victima… SEXTA: Acta de Entrevista de fecha 10 de Diciembre de 2003, contentiva de la declaración rendida por el ciudadano J.M.G.P. en su carácter de victima… SÉPTIMA: Acta Policial de fecha 11 de Diciembre 2003, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda… deja constancia de la actuación policial que versa sobre identificación por parte de las victimas de los imputados y las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que ocurrieron la detención de los mismos… OCTAVO: Experticia de Avaluó prudencial a objetos robados y no recuperado… de fecha 11 de Diciembre de 2003… PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES… los hechos analizados… encuadran dentro de la Calificación Jurídica, contemplada en el artículo 460 y 175… del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad… Toda vez que quedará suficientemente demostrado… que los imputados… fueron dos de las personas que… se apoderaran de los objetos y dinero en efectivo… propiedad de la victima… quedando evidenciado… que los sujetos… privaron ilegítimamente de su libertad y en contra de su voluntad… a las infortunadas victimas… Quien suscribe ofrece como medios de prueba… solicito al Juzgado a su digno cargo sea admitida totalmente la presente Acusación… por el delito de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad… por considerar que los acusados son autores responsables de los hechos en los cuales resultaron como victimas los ciudadanos: J.M.G. Pasos… y S.P. Herrera… solicito sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos… por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, y en consecuencia se acuerde el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio en contra de los imputados… Solicito… la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar… que no han variado los elementos que sirvieron de fundamento para dictar esta medida…

En fecha 29 de enero del año 2004, se realizó ante la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, la Audiencia Preliminar a los Imputados CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD y E.A.U.M., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, pronunciándose el Tribunal A-quo en los términos siguientes:

… este Tribunal de Primera Instancia en función de control, N° 4… Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acoge la precalificación dada a los hechos por el representante de la vindicta pública. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal vigente se ADMITE… la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos L.A.U. MARTÍNEZ… OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD… respecto de la calificación jurídica provisional, aprecia esta Juzgadora que los hechos se subsumen en el tipo penal del ROBO AGRAVADO… y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… TERCERO:… en virtud de que los medios de prueba ofrecidos tanto por el representante fiscal como por la defensa… resultan lícitos, legales, pertinentes… SE ADMITEN estos en su totalidad. CUARTO:… se ORDENA LA APERTURA A JUICIO oral y público… manteniendo así la medida de Privación Preventiva de Libertad...

En fechas 19 y 27 julio del año 2004, se realiza el Juicio Oral y Público de los ciudadanos: E.A.U.M. y CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. (Folios 168 al 174 y 295 al 300 de la pieza I).

En fecha 02 de agosto del año 2004, se publica el texto íntegro del juicio llevado a cabo ante la sede del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictando el Tribunal A-quo su pronunciamiento; en los términos siguientes:

…HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS… de los elementos probatorios que fueron debatidos… quedo demostrado…que el día 04 de diciembre del año 2003, el ciudadano GEBRAN PASSOS MILLED JESÚS, siendo las 08:00 p.m., se encontraba llegando a su apartamento… cuando fue sorprendido, por tres sujetos con el rostro cubierto por capuchas, quienes portando armas de fuego, bajo amenazas… le manifestaron… que se trataba de un atraco y lo constriñeron a que entregara un Koala, contentivo de un revolver… un millón doscientos mil bolívares… los obligan a entrar al apartamento, donde luego proceden a amarrar al ciudadano GEBRAN… señala en forma clara… Estos son los sujetos que me robaron señalo a los 2 acusados presentes en la sala, uno de ellos se puso a hablar conmigo… uno de ellos tenía zapatos de vigilantes, un pantalón y una franela y tenía cubierta la cara, uno de ellos quería dispararme… el otro ciudadano me amarro… el que estaba hablando conmigo se levanto la capucha... el que solamente tomo agua es el moreno mas oscuro que esta aquí (URBINA)… la otra persona… se levanto la capucha para tomar agua y fumar delante de mi… ese fue el moreno mas claro, cuando llego la policía yo les dije allí están los sujetos yo me monte en la patrulla… y los perseguimos… se desprende de la declaración de la ciudadana; S.P.H., quien manifestó;… los sujetos eran 2 que están aquí en esta sala… el morenito le quito las 2 cadenas que tenía puesta mi esposo, el blanquito (OUTUMURO) nos dijo le deben esta noche algo a S.B.… ellos estaban encapuchados y uno de ellos se levanto la capucha muy descaradamente para fumar… el día de la detención de ellos… yo me fui a la policía, yo estuve cuando los detuvieron y cuando agarraron al otro también estuve yo iba corriendo con mi esposo, el sujeto que no esta aquí hoy, nos hizo disparos…uno de ellos tenía una cicatriz en uno de los dos brazos y se la vi porque el tenía una franela… Las declaraciones de los funcionarios policiales, solo se refieren a la detención días después de los hechos, las declaraciones de la ciudadana; L.V.R.M., es contradictoria, ya que si bien es cierto señala que ese día estaba con RAYLORD, en la ciudad de Caracas, no supo explicar en que forma llegan al Parque del Este… manifiesta que fueron al Centro Comercial Sambil y regresan a Tacarigua como a las 11:00 p.m., es decir… de su declaración se podría desprender que el acusado no estaba en la población de Higuerote el día de los hechos, igualmente declaro la ciudadana; LIENDO ANCHETA G.J., quien señala que esa noche vio cuando Raylor llegaba junto con Lizeth, que los había invitado a las fiestas de S.B. y el le había dicho que no podía ir… de la declaración de la ciudadana P.I.J., quien manifestó haber visto esa noche a ELVIS, en la fiesta de S.B., que el había organizado en su vivienda… que lo vio en compañía de su concubina e hijo pequeño… analizadas las pruebas que fueron incorporadas al presente debate probatorio, se puede indicar que uno de los medios de pruebas mas usual en los juicios son los testigos, aun referenciales… El presente debate… se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas en su oportunidad… En el presente caso consideraron las ciudadanas escabinas, que no existieron suficientes elementos probatorios para dictar sentencia condenatoria en contra de los acusados, ya que no fueron aportadas ningún tipo de experticias que determinaran que fueron ellos, los autores de los hechos, existiendo solo el dicho de las victimas en contra de los mismos… y así fue en fallo dispositivo del sentenciador, en la sala de audiencia, al considerar que los ciudadanos CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGT RAYLORD Y E.A.U., no se le comprobó su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados, pueden atribuirse a los acusados, quedo demostrado en el debate probatorio, que los ciudadanos J.M.G.P. Y S.P.H., fueron victimas del delito ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, hecho acaecido en su vivienda… por unos sujetos que portaban armas de fuego y tenían el rostro cubierto… si bien es cierto en la fase de investigación y la intermedia se tomaron en consideración elementos de convicción para privar de libertad a los acusados, en la fase del juicio oral, el Tribunal debe ajustar su decisión al contenido del artículo 14 de nuestro Código Adjetivo Penal… Si bien es cierto en el presente debate se demostró la comisión de hechos punibles, del debate no surgió la plena convicción de la participación de los acusados, en opinión de las escabinas en la comisión del hecho atribuido, lo cual conlleva a que si en la etapa de investigación y preliminar, fueron suficientes los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público, para incoar el presente proceso y acordar la apertura a juicio oral, no son suficientes estos en virtud de los principios que rigen el proceso penal, como lo son la presunción de inocencia y la oralidad para una sentencia condenatoria en su contra, en consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público... DISPOSITIVA… este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio… por MAYORÍA… y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento… Declara a los ciudadanos…identificados en autos NO CULPABLES y en consecuencia los ABSUELVE POR MAYORÍA, con el Voto Salvado de la Juez Presidente, de la imputación atribuida por el Ministerio Público… acordándose su inmediata libertad…

En esta misma fecha (02/08/2004), la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, presenta escrito en el cual Salva su Voto, en la decisión proferida por este Juzgado en donde consideran NO CULPABLES a los ciudadanos CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD y E.A.U.M., de la siguiente manera:

… el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, consigno Escrito de Acusación en contra de los ciudadanos CORTIÑA AUTOMURO (sic) CREATMIGHT RAYLORD Y E.A.U.M., atribuyéndole la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD…ofreciendo como medios de pruebas en la comisión de los delitos antes mencionados; las declaraciones de las victimas… de funcionarios policiales… finalmente ofreció como pruebas documentales; La Denuncia formulada por las victimas, Inspección Técnica… Acta Policial… Avaluó Prudencial a los objetos robados… Durante el debate del Juicio Oral… se evacuaron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para demostrar la comisión del mismo… considera quien disiente de la decisión tomada por mayoría del Tribunal Mixto, que en el debate… con las declaraciones de las victimas quedo demostrado que los acusados fueron los autores de los delitos atribuidos por el Ministerio Público… de los elementos probatorios antes debatidos se desprende la existencia de hechos punibles, como lo fueron los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… en perjuicio de los ciudadanos S.P. Y GEBRAN PASSOS, delitos estos que quedaron comprobados, de la practica de la experticia de avaluó, de la Denuncia formulada, concatenada con las declaraciones rendidas por las victimas, así como de las actas policiales, donde consta ala aprehensión de los acusados… disiento de la decisión tomada por Los Escabinos, por cuanto considero que en el debate del juicio oral… se demostró en forma plena la culpabilidad de los acusados en la comisión de los delitos antes señalados, las pruebas concatenadas entre si, tal y como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal... en virtud de las razones que anteceden, considero que los ciudadanos, CORTIÑA AUTOMURO CREATMIGT RAYLORD Y E.A.U. MARTÍNEZ… eran culpables de la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… cometido en perjuicio de los ciudadanos; J.M.G.P. Y S.P. HERRERA… estimo que los ciudadanos Escabinos han debido considerarlos culpables… por existir suficientes elementos probatorios en su contra...

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 17 de agosto del año 2004, el Profesional del Derecho, E.E., actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:

“…ocurro… a los fines de interponer formalmente RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 453… contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con ocasión al juicio oral celebrado en fechas 19 y 27 de julio de 2004, en contra de los acusados CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD… y E.A.U. MARTÍNEZ… y publicada en fecha 02 de Agosto del año en curso, y en cuyo fallo fue declarado por las Jueces Escabinas… NO CULPABLES… por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… acordándose su inmediata libertad, decisión… que se tomo por mayoría con el voto salvado de la Juez Presidente, quien considero… que los imputados… eran culpables de la comisión de los delitos imputados… Considera quien suscribe… existen motivos para recurrir de la sentencia… toda vez que en la misma el Tribunal decidente incurrió en varios de los supuestos… para que un fallo… pueda y deba ser impugnado, pues se dan los fundamentos preestablecidos, en el artículo 452, ordinales 2 y 4 del Código Adjetivo Penal… Primero: Falta de Motivación. La misma se encuentra consagrada en el numeral 2 de la norma supra transcrita… en el CAPITULO III que trata de los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO el Tribunal Mixto… expuso… “Compete determinar a este Tribunal si los hechos acreditados, pueden atribuirse a los acusados, quedo demostrado en el debate probatorio, que los ciudadanos… victimas del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD… si bien es cierto en la fase de investigación y la intermedia se tomaron en consideración elementos de convicción para privar de la libertad a los acusados, en la fase del juicio oral, el Tribunal debe ajustar su decisión al contenido del artículo 14 de nuestro Código… El extracto de la sentencia supra transcrita es el único aspecto que trata… la motivación de la recurrida y… el resto de la misma solo versa sobre consideraciones doctrinales y transcripción de pruebas… en el Capitulo in comento solo se hace mención a que en el curso del debate oral… solo quedo demostrado que las victimas… fueron sujetos pasivos de los delitos… dejando por sentado que los hechos que se les imputaron a los acusados ocurrieron y se establecen de manera muy resumida las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos… Considera… la Juez Decidiente (sic) que el Tribunal debe ajustar su decisión al contenido del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal el cual transcribe y lo propio hace… con un extracto doctrinario… pero no analiza de manera clara… cuales son las pruebas que en su criterio no fueron incorporadas en el curso del debate oral…ni siquiera las menciona y mucho menos las motiva. Sostiene el Tribunal… que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público no son suficientes… para dictar una sentencia condenatoria en contra de los acusados y una vez mas omite la motivación que debió acompañar… debió… explicar los fundamentos de hecho y derecho que hacían aplicables los principios antes mencionados… no explana ni desarrolla el porque considera que no existieron elementos de juicio para absorber (sic) a los procesados… En el Capitulo II: RELACION CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS ACREDITADOS, el Tribunal… se limita a transcribir las declaraciones rendidas por las victimas GEBRAN PASOS J.M., PARADA HERRERA SANDRA, de los Funcionarios Aprehensores… y de las declaraciones de testigos referenciales Ciudadanas REYES MONTESINO L.V., LIENDO ANCHETA G.J., P.I.J.… no hace el juzgador un análisis de los elementos de convicción que a través de las referidas actuaciones las llevaron al convencimiento de la inocencia de los acusados… debe valorarse de manera clara… todas y cada una de las pruebas ofrecidas y elementos que sirvieron de fundamento para tomar la decisión que hoy es impugnada… En el CAPITULO II: “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO” establece el Tribunal a quo que de los elementos probatorios que fueron debatidos en el juicio quedo demostrado… que las victimas… fueron sujetos pasivos del delito… y una vez mas se dedica a transcribir las declaraciones que ellos dos rindieron en la sala de audiencias… hace mención así mismo a la declaración rendida por los funcionarios policiales aprehensores sin establecer de manera clara… sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la misma … Se hace mención… a la declaración de la ciudadana… L.V.R.M. la cual considero contradictoria, para luego continuar diciendo que la misma se podía desprender que el acusado CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD no se encontraba en Higuerote el día de los hechos, una vez mas… omite que el establecer los hechos que privo para que la deposición in comento la ayudase a determinar que el acusado… no estaba en la población de Higuerote… se hace mención de manera somera sobre la declaración que rindió la ciudadana LIENDO ANCHETA G.J. quien señalo que esa noche RAYLORD llegaba junto a LISSET y que los había invitado a la fiesta de S.B. y él le había dicho que no podía ir, no establece ni motiva esta prueba pues no hace mención… de los aspectos que ayudaron al Tribunal a valorar esta testimonial para determinar o concluir sobre la no culpabilidad del imputado… lo propio sucede con el análisis de P.I.J. quien manifestó haber visto esa noche al acusado ELVIS en la fiesta de S.B. que se había realizado en su vivienda… al analizar dicha referencia se puede determinar que no quedo establecida… la hora en que fue visto el ciudadano ELVIS… y lo que es mas no se determino la hora en que este… abandono el lugar. El Tribunal… se dedica a indicar que uno de los medios de pruebas mas usuales en los juicios la constituyen las pruebas testimoniales… para concluir que en el caso nos ocupa cito: “no existieron suficientes elementos probatorios para dictar sentencia condenatoria en contra de los acusados… Considera el Ministerio Público… que… si existieron… elementos de juicio y de convicción para determinar la culpabilidad de los imputados. En las deposiciones rendidas por las victimas… quedo claramente establecido que los acusados fueron las personas… que portando arma de fuego bajo amenaza a la vida y a mano armada los interceptaron y despojaron… En forma reiterada tanto S.P. como J.G. estuvieron contestes en señalar de manera clara e indubitable la participación de los acusados… Analizadas las declaraciones de los imputados… incurrieron en diversas contradicciones al momento de deponer… pues manifestaron haber estado el día 04 de Diciembre en lugares distintos al sitio de los hechos… los testigos promovidos por la defensa… incurrieron en múltiples contradicciones tal es el caso de la ciudadana REYES MONTESINOS… quien manifestó que el día 04 de Diciembre había salido con el acusado CORTIÑA OUTUMURO… Al seguir analizando las deposiciones de los testigos promovidos por la defensa se evidencia en la declaración de la ciudadana LIENDO ANCHETA… que esta… manifestó haber visto al imputado CORTIÑA OUTUMURO… en las inmediaciones de la Plaza B. deM. siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche… quedo demostrado en el curso del debate oral y público que las ciudadanas que fungieron de testigos de la defensa… mintieron al hacer sus declaraciones… y por ello en nada contribuyen a desvirtuar la participación del sujeto activo CORTIÑA OUTUMURO… en el hecho que se atribuye… La sola declaración de la ciudadana P.I.J. la cual fue desvirtuada en su totalidad en el debate oral… debió conducir al Tribunal Mixto a determinar que el ciudadano… es autor responsable del delito por el cual fue acusado… Segundo: Violación de la Ley por inobservancia de la aplicación de una norma jurídica… es evidente que en la decisión recurrida se inobservo la aplicación del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal… el tribunal mixto… al momento de dictar su fallo inobservo, omitió y no utilizo para apreciar las pruebas que fueron evacuadas en el curso del debate oral y público la sana critica… pues esto equivale a significar que no observo las reglas de la lógica, pues hay carencia total de lógica al momento de analizar lo expuesto por los testigos… de haberse observado estas reglas sin ningún tipo de dudas habrían llegado al convencimiento… que los acusados en cuestión fueron los responsables… pues no habrían servido de fundamento ni habrían sido tomadas en cuenta para absolver a los imputados las declaraciones de las ciudadanas L.V.R.M., G.J.L.A. y I.J.P., pues las mismas son contradictorias… y lo que es mas atendido a las máximas de experiencias, a los conocimientos científicos y a los razonamientos lógicos los jueces al apreciar las declaraciones rendidas por las victimas… así como a la declaración de los funcionarios aprehensores… habrían dictado decisión tal y como lo solicito el Ministerio Público. La inobservancia del Artículo 22 resulto determinante… pues de haberse cumplido con los principios en ella consagrados jamás habrían sido absueltos… quien suscribe… solicita a la Corte de Apelaciones… Se declare con lugar el recurso interpuesto de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 y… se anule la sentencia impugnada ordenando la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial distinto del que la pronuncio por considerar que todos los señalamientos esbozados en el contexto del presente escrito dejan constancia y… evidencian… que la sentencia impugnada no fue motivada… Se declare con lugar el recurso interpuesto de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el fallo fue dictado en clara violación de la ley por la inobservancia en la aplicación del Artículo 22 ibidem, como norma que consagra el sistema de valoración de pruebas… y en consecuencia… dicte decisión propia del asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida...”

En fecha, 27 de Agosto del año 2004, el Profesional del Derecho Á.R.Z., actuando en su carácter de Defensor Privado de los imputados de autos, da Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en los siguientes términos:

… El primer fundamento de la Fiscalia… contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se fundamenta en la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA… considera la defensa que si existe una motivación… ya que no pueden valorarse como dijo la Juez Presidente en su decisión, pruebas testimoniales que aunque fueron tomadas para la fase intermedia, las mismas no fueron traídas al Tribunal al momento del juicio oral y público, por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo tanto la Juez Presidente no tenía porque mencionarla porque nunca existieron. Considero que la Fiscalia… no fue diligente en el juicio oral y público, ya que dicho juez fue suspendido dándole la posibilidad de que trajera al juicio los testigos que faltaban, y sin embargo no los trajo… cual razón tenia la Juez de expresar cuales pruebas no fueron evacuadas en el juicio oral, si nunca existieron, si las mismas no fueron traídas al juicio… si revisamos la sentencia en los puntos señalados por la Fiscalia, si estuvo motiva… pues la Fiscalia solo trajo a Juicio la declaración de las victimas… al funcionario del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… quien dijo que mando a la casa de las victimas, a funcionarios para que realizaran la inspección ocular, pero que no recuerda si lograron incautar elementos de interés criminalisticos… dijo que no tenia conocimiento de haberse practicado alguna experticia… La Fiscalia no trajo ni siquiera una prueba científica que pudiera demostrar la responsabilidad de mis defendidos, ya que los mismos fueron detenidos… siete días después de haber ocurrido el robo… sin que ni siquiera existiera en su contra una orden de aprehensión por Tribunal alguno… La Fiscalia no trajo pruebas técnicas, que fueron muchas las que hubo… tampoco trajo al juicio oral para que fueran objeto del contradictorio, al vigilante del lugar ni a la muchacha de servicio que estuvo el día de los hechos… Por estas razones… debe declararse sin lugar la apelación interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público, quien ni siquiera en su escrito establece que solución pretende al interponer el recurso, como lo establece el artículo 453… pues seria inútil ir a un juicio nuevamente con las mismas pruebas que trajo al juicio… El Segundo motivo… para impugnar el fallo, es la violación de la Ley por inobservancia de la aplicación de una norma jurídica… considera la defensa que si hubo aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues esta claro que por haberse aplicado la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es por lo que los ESCABINOS llegaron a la conclusión que no existían elementos para condenar como culpables a mis defendidos… la Fiscalia trajo al juicio la declaración de la victima GEBRAN PASSOS MILLET JESÚS… no tiene lógica que unas personas que atraquen a otras pasen por el frente de los mismos, y la victima diga que lo reconoce por los zapatos. Como puede reconocer a alguien por los zapatos, teniendo capucha, que solo se las levantaron para fumar y beber agua… se trajo a la victima PARADA HERRERA SANDRA… esta victima dice que mis defendidos fueron las personas que estuvieron en su casa y los reconoce porque ellos se subieron las capuchas para fumar y beber agua… no tiene lógica que si eran mis defendidos los ladrones, entonces porque ellos se dejaron ver por las victimas… mi defendido E.R., tenia cicatrices en la cara, que se apreciaban al acercarse… y sin embargo nunca dijo… la declaración del funcionario RODRIGUEZ MÁRQUEZ YOBANY MIGUEL… dijo que a ellos nunca lo llamaron de su comando por algún hecho en especial, que ellos fueron abordados por dos personas que decían lo habían atracado… la Fiscalia trajo al juicio la declaración del funcionario LUIS EDUARDO IRIZA… existen contradicciones en cuanto alas declaraciones de los funcionarios aprehensores y las victimas… quedo demostrado el día de la Audiencia de Presentación de mis defendidos, que no existía una orden de aprehensión, y por esa razón se decreto la nulidad absoluta de todas las detenciones…no hubo una prueba ni siquiera de ADN… no hubo un allanamiento a sus residencias, a los fines de obtener alguna prueba… no podría sostenerse una sentencia condenatoria con el dicho de dos victimas… quienes no aportaron pruebas… es por lo que (sic) se declare SIN LUGAR la apelación interpuesta… por estar dicha sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio ajustada a derecho…

En fecha, 23 de noviembre del año 2004, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de Apelación, presentado por el profesional del derecho E.E., contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de que una vez que se diera por notificada la última de las partes, se fijaría dentro de los diez días siguientes la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de febrero del año 2005, notificadas como se encontraban las partes de la admisión del recurso de apelación interpuesto, este Tribunal de Alzada acordó fijar la celebración de la Audiencia Oral, para el día 24 de febrero del año 2005, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 24 de febrero del corriente año, se declara desierta la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las partes no asistieron al acto, entrando la presente causa en estado de dictar sentencia.

ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA

Como primer punto de impugnación se destaca que el recurrente denuncia en su escrito de apelación lo señalado en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la falta de motivación de la sentencia, señalando lo siguiente:

… establece el Tribunal a quo que de los elementos probatorios… quedo demostrado… que las victimas GEBRAN PASOS J.M. y S.P.H. fueron sujetos pasivos del delito de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad… se dedica a transcribir las declaraciones que ellos dos rindieron… hace mención así mismo a la declaración rendida por los funcionarios policiales aprehensores… a la declaración de la ciudadana L.V.R.M. la cual consideró contradictoria, para luego continuar diciendo que la misma se podía desprender que el acusado CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD no se encontraba en Higuerote el día de los hechos, una vez mas el tribunal omite que el establecer el criterio que privo para que la deposición in comento la ayudase a determinar que el acusado… no se encontraba en la población de Higuerote el día en que ocurrieron los sucesos, se hace mención de manera muy somera sobre la declaración que rindió la ciudadana LIENDO ANCHETA G.J.… no establece ni motiva esta prueba… no hace mención en el análisis de los aspectos que ayudaron al tribunal a valorara esta testimonial para determinar… la no culpabilidad del imputado… lo propio sucede con el análisis de P.I.J.…El Tribunal de manera superficial… se dedica a indicar que uno de los medios de pruebas mas usuales… la constituyen las pruebas testimoniales, y cita a varios tratadistas...

El recurrente, en su escrito de apelación, denuncia la sentencia ABSOLUTORIA emanada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Extensión Barlovento, con Voto Salvado de la Juez Presidente, alegando como primer punto que el Tribunal no motiva dicha decisión, igualmente acoge el criterio expresado por la Juez Presidente en su Voto Salvado quien considero en la dispositiva del fallo que los acusados eran Culpables de la comisión de los delitos imputados por la Representación Fiscal.

Ahora bien, en este orden de ideas debe indicar esta Corte de Apelaciones, que el fallo proferido por el Tribunal de Juicio, como decisión Judicial trae consigo el fin del juicio oral y público, en la que deben verificarse determinados requisitos de forma que se encuentran establecidos en el artículo 364 del nuestro Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales se destacan los de los ordinales 3° y 4°, que señalan:

Articulo 364. Requisitos de la Sentencia. La sentencia contendrá:…

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho...

En lo que respecta a los señalamientos anteriores de estos ordinales, el catedrático E.L.P.S., en su texto Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

… La Sentencia que resulta del juicio oral tiene muchos más requisitos formales que los que puede tener en el juicio inquisitivo, ya que el hecho de la producción oral del juicio requiere una forma muy elaborada de decisión que recoja con fidelidad el hecho justiciable, tal y como lo da por probado el tribunal, la calificación que le confiera así como la decisión absolutoria o condenatoria que a su juicio proceda… Se debe expresar… en párrafos perfectamente delimitados, los hechos que el Tribunal consideró efectivamente probados, valorando la prueba según su conciencia. Esta narración de los hechos debe ser de la redacción propia del juez o jueza, con expresión clara y precisa de cuales son los elementos de prueba en que se apoya; pero en modo alguno es aceptable como fundamento de la sentencia esa chapucería que consiste en la transcripción literal de las declaraciones de testigos y expertos, sin análisis ni criterio selectivo alguno. Este tipo de mamotreto vergonzoso, debe ser rechazado como inmotivado, porque ciertamente no dice nada… En lo que concierne a este numeral (el cuarto) deben consignarse las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que haya apreciado, y la calificación jurídica que confiera a los hechos probados y las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que decida apreciar…

(Subrayado y acotación nuestra).

De tal manera pues, que de lo expuesto anteriormente es notorio el hecho de que estos requisitos traen consigo la necesidad de que en el fallo definitivo se encuentren implícitos los hechos que el tribunal estima efectivamente probados, luego de valoradas las pruebas de acuerdo a la sana crítica siempre rigiéndose a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente que la sentencia contenga las circunstancias eximentes, agravantes o atenuantes que hayan influido sobre la calificación jurídica dada a los hechos probados y las circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, y finalmente el dispositivo del fallo el cual debe contener la decisión de fondo, bien sea que absuelva o condene, así como las consecuencias que de este se originen. Una vez que se encuentran presentes todos y cada uno de los requisitos esenciales establecidos en la norma ut supra transcrita, tal y como se lo señala en nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que estamos en presencia de una sentencia efectivamente motivada.

Asimismo, es importante destacar lo que significa el hecho de motivar una sentencia, esta actividad consiste en explicar la razón jurídica por la cual el Juez que le corresponde decidir sobre el caso en cuestión, adopta determinada resolución, discriminando el contenido de todas y cada una de las pruebas, analizándolas, comparándolas y valorándolas todo ello de conformidad a lo que establece el método conocido como la Sana Crítica, observando igualmente las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia.

De lo anterior se destaca lo establecido por el insigne Doctrinario Profesor S.B., al recordar a G.L.; “el momento de mayor compromiso del magisterio penal es precisamente la motivación de las sentencia, porque el Juez en ese momento es cuando tiene que comunicarle a la comunidad y a las partes, el desarrollo de su pensamiento lógico, la logicidad de la inferencia que él hace para condenar a un ser humano.”

Ahora bien, luego de asentar lo importante en cuanto a la Motivación de la Sentencia es menester determinar, de la decisión proferida por el Tribunal Mixto Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su parte relativa a los HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, momento en el cual la Juzgadora encargada para este fin debía determinar de forma clara y precisa, aquellos hechos que a su criterio de acuerdo a la Sana Critica (Art. 22 Código Orgánico Procesal Penal) consideró fehacientemente probados, valorando las pruebas ofrecidas que hayan sido admitidas, y no circunscribirse a efectuar solo una copia de las declaraciones y los testimonios debatidos en el juicio oral y público; en esta parte de la sentencia se destaca:

… de los elementos probatorios que fueron debatidos en el presente juicio, quedo demostrado… que el día 04 de diciembre del año 2003, el ciudadano GEBRAN PASSOS MILLED JESÚS, siendo las 08:00 pm., se encontraba llegando a su apartamento, en compañía de su esposa, hijas y la domestica, cuando fue sorprendido, por tres sujetos con el rostro cubierto por capuchas, quienes portando armas de fuego… le manifestaron a viva voz que se trataba de un atraco… señala en forma clara… Estos son los sujetos que me robaron señalo a los 2 acusados presentes en la sala, uno de ellos se puso a hablar conmigo… uno de ellos tenía zapatos de vigilantes, un pantalón y una franela y tenía cubierta la cara, uno de ellos quería dispararme… el otro ciudadano me amarro… el que estaba hablando conmigo se levanto la capucha... el que solamente tomo agua es el moreno mas oscuro que esta aquí (URBINA)… la otra persona… se levanto la capucha para tomar agua y fumar delante de mi… ese fue el moreno mas claro, cuando llego la policía yo les dije allí están los sujetos yo me monte en la patrulla… y los perseguimos… se desprende de la declaración de la ciudadana; S.P.H., quien manifestó;… los sujetos eran 2 que están aquí en esta sala… el morenito le quito las 2 cadenas que tenía puesta mi esposo, el blanquito (OUTUMURO) nos dijo le deben esta noche algo a S.B.… ellos estaban encapuchados y uno de ellos se levanto la capucha muy descaradamente para fumar… el día de la detención de ellos… yo me fui a la policía, yo estuve cuando los detuvieron y cuando agarraron al otro también estuve yo iba corriendo con mi esposo, el sujeto que no esta aquí hoy, nos hizo disparos…uno de ellos tenía una cicatriz en uno de los dos brazos y se la vi porque el tenía una franela

… Las declaraciones de los funcionarios policiales, solo se refieren a la detención días después de los hechos, las declaraciones de la ciudadana; L.V.R.M., es contradictoria, ya que si bien es cierto señala que ese día estaba con RAYLORD, en la ciudad de Caracas, no supo explicar en que forma llegan al Parque del Este… manifiesta que fueron al Centro Comercial Sambil y regresan a Tacarigua como a las 11:00 p.m., es decir… de su declaración se podría desprender que el acusado no estaba en la población de Higuerote el día de los hechos, igualmente declaro la ciudadana; LIENDO ANCHETA G.J., quien señala que esa noche vio cuando Raylor llegaba junto con Lizeth, que los había invitado a las fiestas de S.B. y el le había dicho que no podía ir… de la declaración de la ciudadana P.I.J., quien manifestó haber visto esa noche a ELVIS, en la fiesta de S.B., que el había organizado en su vivienda… que lo vio en compañía de su concubina e hijo pequeño… analizadas las pruebas que fueron incorporadas al presente debate probatorio, se puede indicar que uno de los medios de pruebas mas usual en los juicios son los testigos, aun referenciales… El presente debate… se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas en su oportunidad… En el presente caso consideraron las ciudadanas escabinas, que no existieron suficientes elementos probatorios para dictar sentencia condenatoria en contra de los acusados, ya que no fueron aportadas ningún tipo de experticias que determinaran que fueron ellos, los autores de los hechos, existiendo solo el dicho de las victimas en contra de los mismos… y así fue en fallo dispositivo del sentenciador, en la sala de audiencia, al considerar que los ciudadanos CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGT RAYLORD Y E.A.U., no se le comprobó su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD ” (Subrayado Nuestro).

En este sentido, es necesario destacar en cuanto a la valoración de los elementos probatorios que fueran promovidos y evacuados por las partes intervinientes en el debate oral y público, lo que observa este Tribunal de Alzada en lo que respecta al contenido del artículo 22 de nuestro Código Adjetivo Penal, con relación a la valoración de la prueba el cual señala:

Artículo 22. Apreciación de la Pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones).

Los jueces encargados de emitir sus pronunciamientos, tienen la obligación de MOTIVAR sus decisiones en todo lo que concierne a las pruebas, en virtud de las máximas de experiencias, la lógica y los conocimientos científicos; con la finalidad de que todas las partes conozcan cuales fueron los motivos que tuvo el juzgador para sentenciar de una determinada forma, sustentándose además en lo que al respecto señala nuestro ordenamiento jurídico.

Este sistema de la sana crítica, de acuerdo a la opinión del Autor E.L.P.S. en su obra La Prueba en el Sistema Procesal Penal Acusatorio, es el más completo y garantísta de cuantos existen, ya que cuando el Juez expresa en sus decisiones la forma en que ha valorado todas y cada una de las pruebas, en forma particular y en su conjunto, las partes tienen la posibilidad de recurrir por razones de error en la apreciación de la prueba por silencio en el pronunciamiento sobre un medio determinado o falta absoluta de análisis de prueba (esto es inmotivación). De tal manera, en el sistema de la Sana Crítica, la fundamentación del tribunal acerca de la valoración de la prueba constituye un elemento esencial de la motivación de las decisiones.

En consecuencia, de lo anterior se deduce que si bien es cierto que el juzgador puede efectuar una libre valoración de las pruebas de conformidad con el sistema de la sana crítica, no es menos cierto que ésta trae consigo, efectuar una razonada y motivada actividad de análisis, y comparación de las pruebas traídas al proceso, todo lo cuál asegura un pronunciamiento justo y el derecho que tienen las partes en el proceso y la sociedad en general a conocer las razones que justificaron tal decisión, lo cuál también les permitirá ejercer su derecho a recurrir ante un Tribunal Superior, de allí que este sistema (sana crítica) sea considerado por muchos como el sistema más completo y garantísta que existe, debido a que no sólo da la posibilidad a quien tiene la tarea de juzgar de hacer uso de sus conocimientos propios, sino que así mismo garantiza por medio de éste sistema los derechos de todas las partes, al exigirse al juzgador igualmente la MOTIVACIÓN razonada de todo cuanto decida, es decir, no puede este llegar a un convencimiento propio sin explicar lógicamente a las partes y a la comunidad en general que influyo y de que manera llego a tal pronunciamiento; todo lo contrario a lo expuesto anteriormente vicia la sentencia de INMOTIVACIÓN pues al obviar el estudio y análisis de los elementos probatorios y su comparación con el resto de las pruebas, se expresan de forma imprecisa los fundamentos de hecho y de derecho que justifican el fallo, infringiendo lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente en la parte de la decisión que trata sobre los Fundamentos de Hecho y Derecho, se debe señalar las circunstancias que indujeron al Juzgador para emitir el fallo, eximentes, atenuantes o agravantes que surjan, así como la calificación jurídica que otorgue a los hechos probados una vez que se han comparado y analizado las pruebas debatidas con los hechos que dieron lugar al Juicio oral y público, y del presente caso se desprende:

… Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados, pueden atribuirse a los acusados, quedo demostrado en el debate probatorio, que los ciudadanos J.M.G.P. Y S.P.H., fueron victimas del delito ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, hecho acaecido en su vivienda… por unos sujetos que portaban armas de fuego y tenían el rostro cubierto… si bien es cierto en la fase de investigación y la intermedia se tomaron en consideración elementos de convicción para privar de libertad a los acusados, en la fase del juicio oral, el Tribunal debe ajustar su decisión al contenido del artículo 14 de nuestro Código Adjetivo Penal… Si bien es cierto en el presente debate se demostró la comisión de hechos punibles, del debate no surgió la plena convicción de la participación de los acusados, en opinión de las escabinas en la comisión del hecho atribuido, lo cual conlleva a que si en la etapa de investigación y preliminar, fueron suficientes los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público, para incoar el presente proceso y acordar la apertura a juicio oral, no son suficientes estos en virtud de los principios que rigen el proceso penal, como lo son la presunción de inocencia y la oralidad para una sentencia condenatoria en su contra, en consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, por la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público…

De lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de marzo de 2001 con ponencia del Dr. A.A.F., ha señalado lo siguiente:

En efecto, la recurrida al absolver a los ciudadanos R.D.J.L. LLOVERA Y J.E.R.L. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO, previstos ordinal 1° del artículo 408 y en el artículo 460 del Código Penal, respectivamente, omitió el examen de los elementos probatorios existentes en los autos y ello trajo como consecuencia la falta de motivación del fallo… La Sala después de examinar los autos que conforman el expediente considera que la motivación del fallo es insuficiente, pues la juzgadora omitió por completo el estudio y análisis de los elementos probatorios… La sentenciadora, no mencionó ni siquiera el contenido de los citados elementos, convirtiendo a la sentencia en una narración de hechos aislados. La omisión de esos elementos probatorios y su comparación con las restantes pruebas cursantes en el expediente (como es el caso del acta policial suscrita por el funcionario R.L., que dio cuenta de la incautación de tres tarjetas de crédito que se encontraron en poder del ciudadano J.E.R.L. y entre las cuales había una a nombre de G.A.G.R.) trajo como consecuencia un fallo carente de motivación al no precisar los fundamentos de hecho y derecho para absolver a los ciudadanos imputados

. (Subrayado nuestro).

Así mismo la referida Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia proferida en fecha 23 de mayo de 2003, estableció:

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva (artículo 49 de la Constitución).

(Subrayado nuestro).

Evidenciándose indudablemente de la decisión dictada, dejando constancia del Voto Salvado por la Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, que la juzgadora no cumplió con su deber de analizar, explicar y fundamentar de manera clara, precisa y concisa, cuales fueron aquellas razones que la llevaron a emitir su pronunciamiento, o sea, no motivó la forma en que fueron valoradas todas y cada una de las pruebas presentadas en el desarrollo del debate oral, ni en forma particular ni en su conjunto, sino que se limito a transcribir los testimonios de las partes intervinientes sin expresar su criterio para posteriormente llegar a proferir una decisión; siendo su deber como Juez el explicar la razón jurídica en virtud de la cual adopto su resolución, discriminando el contenido de cada prueba, analizándola, comparándolas y por último valorándolas conforme al método de la Sana Crítica, observando las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; al incurrir en esta omisión la Juzgadora dejo sin una información precisa a las partes de cómo concluyo para tomar esta decisión .

En consecuencia, se deduce que la decisión dictada por el Tribunal recurrido evidentemente se encuentra INMOTIVADA, situación esta que flagrantemente vulnera el derecho que tienen las partes de conocer las razones que le asisten, las cuales son totalmente indispensables y necesarias para poder ejercer posteriormente con propiedad los recursos respectivos, creando dudas de la apreciación de los elementos de prueba en que se apoyo para dictar su decisión, igualmente no se expresaron las razones de hecho ni de derecho que existieron para absolver a los acusados por los delitos que se les imputa, debido a que la recurrida sólo resume parte de las declaraciones sin determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos que el tribunal estimó acreditados, porque no analiza ni compara los elementos probatorios para acoger lo verdadero y desechar lo falso, para poder en base a la sana crítica establecer los hechos derivados de los mismos.

Por todo lo anterior debe concluirse que la motivación del fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Extensión Barlovento, es insuficiente y por tanto adolece del vicio de INMOTIVACIÓN, en consecuencia se declara CON LUGAR la denuncia interpuesta por el Doctor E.E., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, respecto a la Falta de Motivación de la sentencia, prevista en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en virtud de que la denuncia relativa a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, alegada por el recurrente en su escrito de apelación, fue declarada CON LUGAR por esta Corte de Apelaciones, lo cual en consecuencia ya acarrea la inmediata nulidad de la sentencia recurrida, resulta evidentemente inoficioso entrar a conocer la otra denuncia alegada por el interesado, ya que el pronunciamiento sería el mismo.

En consecuencia, vistos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente esbozados, y vistas las diversas violaciones en las que incurrió la Sentenciadora del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la NULIDAD de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo en fecha 27 de julio del año 2004 y publicada íntegramente en fecha 02 de Agosto del mismo año 2004, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se observa que como consecuencia de la absolutoria dictada en la mencionada sentencia los acusados CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLORD Y E.A.U.M. quedaron en libertad y como quiera que los delitos imputados son ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 respectivamente del Código Penal, este Tribunal Colegiado ordena que se mantenga la medida privativa de libertad que sobre ellos pesaba en virtud de la magnitud de dichos delitos; todo con la finalidad de asegurar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, ANULA la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado M.E.B., publicada en fecha 02 de Agosto del año 2004, que ABSOLVIO a los ciudadanos CORTIÑA OUTUMURO CREATMIGHT RAYLOR y E.A.U.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal, en virtud de que la misma incurrió en FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, prevista en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 457 ejusdem, y en consecuencia se ORDENA la celebración de un NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO, y mantener la medida privativa de libertad que sobre ellos pesaba en virtud de la magnitud de dichos delitos; todo con la finalidad de asegurar las resultas del proceso; librese boletas de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sus respectivas boletas de encarcelación.

Queda así ANULADA la Sentencia apelada.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y remítase en su oportunidad legal el presente expediente a la oficina distribuidora de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a los fines de que el mismo sea distribuido ante un Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, para que sea celebrado un nuevo Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 457del Código Orgánico Procesal Penal; librese boletas de captura y encarcelación.

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ

LAGR/Wsp

CAUSA N° 3707-04

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