Decisión nº 6057-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Revision

Los Teques, 25 de septiembre de 2006.

196° y 147°

Causa N° 6057-2006

Penado: ALVAREZ SUAREZ C.A.

Juez Ponente: M.O.B..

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado ALVAREZ SUAREZ C.A., a los fines de que esta Sala de Revisión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada en su contra por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 30 de mayo del 2003 y publicada el 30 de junio del mismo año, mediante la cual lo condeno a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74.4 Ibidem, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 13 de junio del año 2006, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente a la Juez Doctora M.O.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 16 de marzo de 2006 (folio 53, pieza IX), el penado ALVAREZ SUAREZ C.A., solicita la Revisión de la penalidad impuesta a su persona, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 30 de mayo de 2003 y publicada el 30 de junio del mismo año, en los siguientes términos:

…me dirijo a usted, para solicitar el Recurso de Revisión, ante la puesta en vigencia de la Gaceta Oficial N° 5763, de fecha 16-03-2005; en el cual quedo regulada la penalización del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Por lo antes expuesto, solicito con todo respeto a este Juzgado, se proceda a establecer rebaja de la pena correspondiente para el delito por el cual fui condenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y fundamentándose según el principio tipificado en el artículo 272 de la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela…En atención a ello y en uso y atribuciones de mis derechos, solicito me sea concedido lo siguiente:

A) Revisión de la sentencia por la cual me hallo pagando condena, a fin de desaplicar el derogado artículo 408 ordinal 1°, y que me sea aplicado el quantum de la pena establecida por cuanto dicha reforma me beneficia.

B) Nueva ejecución y nuevo cómputo de la pena que me hallo pagando en cuanto a la fecha de cumplimiento definitivo y de los lapsos para optar a los beneficios de pre – libertad que otorga la Ley…

C) Que se me notifique el nuevo auto de ejecución y del nuevo cómputo de la pena, una vez que se produzca el mismo…

CONSTA EN AUTOS:

  1. En fecha 30 de mayo de 2003, el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Lo Teques, dicta sentencia condenatoria en contra del acusado C.A.A.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74.4 eiusdem. Siendo publicado el texto integro de la decisión en fecha 30 de junio de 2003.

  2. En fecha 04 de diciembre de 2003, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declara Sin Lugar el Recurso DE Apelación interpuesto por la Defensa del condenado C.A.A.S., Confirmando la decisión del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Lo Teques, que lo Condena por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74.4 eiusdem.

  3. En fecha 20 de mayo de 2005, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de Casación interpuesto por la defensa del penado de autos.

  4. En fecha 30 de septiembre de 2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, realiza auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta al condenado ALVAREZ SUAREZ C.A..

  5. En fecha 30 de mayo de 2006, el abogado A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar contestación al Recurso de Revisión interpuesto a favor del penado de autos.

  6. En fecha 28 de junio de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. En fecha 20 de julio de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; y la asistencia del penado C.A.A.S. y de su Defensor Privado, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA:

En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial sustantiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada por la persona del penado C.A.A.S., conforme a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que primeramente, cabe destacar el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

.

Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro M.T., en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr F.A. CARRASQUERO).

Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Y en el caso in comento, este Tribunal Superior aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado de autos fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 30 de mayo de 2003 y publicada el 30 de junio del mismo año, mediante la cual lo condeno a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74.4 eiusdem.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el caso de marras, versa sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 408 en relación al artículo 37 y 74.4 del Código Penal de 1964, el cual ha sido reformado, al ser publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, que entro en vigencia el 13 de abril de 2005, tipificando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en su artículo 406, el cual es del tenor siguiente:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro delito previsto en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de éste Código…

Por lo que, tomando en cuenta que el penado de autos se le condeno a una pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en del Código Penal de 1964; siendo que con el actual Código Penal, en su reforma queda la pena del tipo penal señalado, en Quince años a veinte años de prisión; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Observando esta Instancia Superior, que el Sentenciador aplico la atenuante contentiva del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, el cual es de carácter potestativo y facultativo del Juez, por lo cual a criterio de esta Sala, no estima conveniente aplicar la referida atenuante, en virtud de la magnitud y gravedad del delito perpetrado por el hoy penado de autos; y de conformidad al artículo 442 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que establece la prohibición de la Reforma en Perjuicio, principio que garantiza al reo que no se le reformara en perjuicio cuando él mismo ejerció la acción revisora, por lo cual esta Sala procede a mantener la penalidad impuesta al penado de autos.

En consecuencia, este Órgano Colegiado considera procedente que en definitiva, se mantenga la pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO; por ser responsable el acusado ALVARES SUAREZ C.A., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 37 eiusdem; y del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado C.A.A.S.; SEGUNDO: SE MANTIENE EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 2 del Código Penal Venezolano Vigente, que establece una pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO; por ser responsable el acusado ALVARES SUAREZ C.A., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 37 eiusdem; y concordancia con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado C.A.A.S..-

Se MANTIENE la Penalidad impuesta al penado C.A.A.S..-.

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques,

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. M.O.B.

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Causa N° 6057-06

MOB/jms

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