Decisión nº 6183-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAuto De Admisiòn

Los Teques, 06-11-2006.

196° y 147°

Causa No. 6183-06

Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, J.A.G.M., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22 de junio de 2006 y publicado en fecha 28 de julio de 2006, mediante el cual se ABSUELVE al ciudadano B.M.V.M. de la acusación por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes previstas en el artículo 6° numerales 1°, 2° y 3°, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal y ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, e igualmente se ABSUELVE al ciudadano OSORIO BALBUENA H.A., de la imputación realizada por el Ministerio Público con relación al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por aplicación del artículo 83 del Código penal, todo en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 23 de septiembre de 2005, en la Avenida La Raiza, santa T. delT., Estado Miranda.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en la carencia de motivación que tuvo el juez de la recurrida, por lo tanto, se encuadra dentro del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, las cuales son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, en virtud de tratarse del Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2006 y publicada en fecha 28 de julio de 2006 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 19 de septiembre de 2006, habiendo transcurrido seis (06) días de despacho, desde la fecha en que quedó notificado el representante del Ministerio Público de la publicación del texto íntegro de la sentencia, según se desprende del cómputo practicado por el secretario del referido Juzgado, el cual cursa al folio catorce (14) del Recurso de Apelación, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, J.A.G.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22 de junio de 2006 y publicado en fecha 28 de julio de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, J.A.G.M., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 22 de junio de 2006 y publicado en fecha 28 de julio de 2006, mediante el cual se ABSUELVE al ciudadano B.M.V.M. de la acusación por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes previstas en el artículo 6° numerales 1°, 2° y 3°, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal y ABUSO DE AUTORIDAD tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, e igualmente se ABSUELVE al ciudadano OSORIO BALBUENA H.A., de la imputación realizada por el Ministerio Público con relación al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por aplicación del artículo 83 del Código penal, todo en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 23 de septiembre de 2005, en la Avenida La Raiza, santa T. delT., Estado Miranda.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

JUEZ PRESIDENTE,

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE,

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE,

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MOB/meja*.-

CAUSA Nº 6183-06

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