Decisión nº 6063-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación De Sentencia

Los Teques, 28 de junio de 2006

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 6063-06

PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho K.P.S., Defensora Pública Sexta (6°) Penal Ordinaria en fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando como Defensora del ciudadano A.J.S., en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457, ambos del Código Penal de fecha 30-06-1964, gaceta oficial extraordinaria N° 915, hoy derogado.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem, las cuales son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) Penal Ordinaria en fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando a favor del ciudadano A.J.S., teniendo legitimación conforme al artículo 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Revisión solicitado por la profesional del derecho K.P.S., Defensora Pública Sexta (6°) Penal Ordinaria en fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando como Defensora del ciudadano A.J.S., en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457, ambos del Código Penal de fecha 30-06-1964, gaceta oficial extraordinaria N° 915, hoy derogado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.-

JUEZ PRESIDENTE,

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/meja*.-

CAUSA Nº 6063-06

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