Decisión nº 6007-6009-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Sentencia

Los Teques, 09 DE AGOSTO DE 2006

196° y 147°

CAUSA Nº 6007-6009-2006

ACUSADO: AREVALO ROJAS J.A.

MOTIVO: APELACION POR DECRETARSE SOBRESEIMIENTO

PONENTE: J.M.V.

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.J.A., asistida en este acto por el abogado O.M., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual DECLARA El Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.A.A.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de mayo de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6007 y 6009-06, designándose ponente a la Doctora J.M.V., quien suscribe el presente con tal carácter.-

A los fines de emitir pronunciamiento, previamente se observa.-

PRIMERO

Actuaciones cursantes en el Expediente:

  1. En fecha 06 de enero de 2003, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana A.D.M. L.J., ordena se realicen diligencias para el esclarecimiento del hecho denunciado.

  2. En fecha 22 de mayo de 2006, esta Corte de Apelaciones Admite el presente Recurso de Apelación, librando las Boletas de Notificación a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. En fecha 28 de mayo 2006, este Tribunal de Alzada procedió a acumular la causa signada con el N° 6009-06, por guardar relación con la causa signada con el N° 6007-06, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. En fecha 18 de julio de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Órgano Jurisdiccional de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; no asistiendo ninguna de las partes, procediéndose a declarar dicho acto como Desierto.

SEGUNDO

ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

A los folios 76 al 97 de la presente causa, cursa escrito debidamente suscrito por los Fiscales Vigésimo Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena y Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, E.H.D.D. y L.J.R.L., y del cual entre otras cosas se desprende:

HECHOS SEÑALADOS POR EL CIUDADANO J.A.A.

ROJAS:

  1. Que en fecha 21 de noviembre de 2002, se reunió en la residencia de la ciudadana L.A.D.M., con ésta y su esposo E.G., quienes le manifestaron que necesitaban dinero para cubrir los gastos del alumbramiento de la concubina de su menor hijo…

  2. Que los mismos le propusieron recibir el vehículo de su propiedad Clase

    Marca Ford, Modelo Cortina, Color Rojo, Tipo Sedán, Placas MDC 304,más la cantidad en efectivo de SETECIENTOS CINCUENTA MIL

    BOLIVARES (Bs. 750.000,00), a cambio del vehículo propiedad de la

    ciudadana L.A., Clase automóvil, Marca Chevrolet, Caprice, Color Blanco, Tipo Coupé, Placas AB889T, Serial de carrocería 1N69CJV120718 y Serial de Motor GJV120718, con sus documentos originales.

  3. Que acepto el negocio y en ese acto, hizo entrega, a los ciudadanos LISANDRA

    A.D.M. y E.G., del vehículo de su propiedad, Marca Ford, Modelo Cortina, Color Rojo, Tipo Sedán, Placas MCD 304;

    y sus documentos originales; y recibió a cambio el vehículo

    Clase automóvil, Marca Chevro!et, Modelo Caprice, Color Coupé, Placas AB889T, Serial de Carrocería 1N69CJV120718 y Serial del Motor GJV120718, con sus documentos originales.

  4. Que èl mismo entregó la cantidad exigida (Bs. 750.000,00), siéndole entregado un recibo firmado, como constancia de haber recibo el dinero,

  5. Que convinieron en que una vez, la muchacha diera a luz, procederían a realizar los tramites legales.

  6. Que en fecha 29 de noviembre de 2002, en el momento en que fue a introducir el documento de venta para ser suscrito por la Ciurana LISANDRA

    ALVARADO y E.T., su concubina para ese

    Momento; le informaron en la Notaría que el acta de revisión del vehículo,

    Se encontraba vencido, por lo que conjuntamente con los ciudadanos L.A.D.M. y E.G., se trasladó al Servicio Autónomo de T.T., donde se les expidió una nueva acta de revisión, la cual consignó y posteriormente, se trasladaron conjuntamente a la Oficina de La Abogado C.L.G., quien les redactó el documento de compra venta.

  7. Que en fecha 05 de diciembre de 2002, introdujo el documento de venta en la Notaría de Charallave, Estado Miranda, donde le dieron como fecha de otorgamiento, el 06 de diciembre de 2002, a las 10:00 a.m., oportunidad desde la cual, se trasladaron en busca de los mencionados ciudadanos para que comparecieran a la Notaría, para la firma, alegando éstos que no tenían dinero.

  8. Posteriormente, dichos ciudadanos le informaron que necesitaban una autorización para movilizar el vehículo Marca Ford, Modelo Cortina, por lo que acudió al ciudadano O.M., legítimo dueño del vehículo Marca Ford, Modelo Cortina, ya que él lo poseía en virtud de un documento privado; y éste le expidió una autorización, manifestándole su consentimiento en acudir a la Notaría para el momento en que se realizara el traspaso.

  9. Que posteriormente, le informaron que el vehículo Marca Ford, Modelo Cortina presentaba fallas y que no tenía los trimestres al día, por lo que acudió al Servicio de Rentas Municipales de Cúa y canceló las rentas por aranceles del vehículo, recibiendo la calcomanía y el respectivo comprobante, los cuales al momento de entregárselo, observó que el vehículo Marca Ford, Modelo Cortina, presentaba un choque en el lado delantero.

  10. Seguidamente, que los ciudadanos le manifestaron que querían vender el vehículo Cortina, por lo que él buscó un nuevo comprador quien luego de revisarlo aceptó la compra, sin embargo, b llamaron a solas a su apartamento y le manifestaron que no querían hacer la negociación y que le devolvieran su vehículo Marca Chevro!et, Modelo Caprice, a lo cual se negó.

  11. Que en fecha 06 de enero de 2003, acudió a la Prefectura de Cúa, donde formuló una denuncia en contra de La ciudadana L.A., siéndole entregado una citación, la cual no pudo entregar, por cuanto en el momento en que se dirigía, le fue retenido el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cortina, por una comisión policial, quienes le manifestaron que el mismo se encontraba solicitado.

    RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN, ESTOS

    REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, HAN

    LOGRADO ESTABLECER:

  12. Que la ciudadana L.J.A.D.M., efectivamente es propietaria del vehículo automotor Clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Blanco, Tipo Coupé, Placas AB889T, Serial de Carrocería IN69CJ Vi 20718 y Serial de Motor GJV120718.

  13. Que el ciudadano J.A.R., hizo entrega de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo), siéndole expedido un recibo de fecha 02 de noviembre de 2002, que consta de una flrma ilegible y al pie de la misma, el número de cédula del ciudadano E.G., cónyuge de la denunciante; en el que se refleja, que se recibe el dinero por concepto de la compra de un vehículo automotor Caprice, Placas AB889T.

  14. Que en fecha 05 de diciembre de 2002, se introdujo para su autenticación en la Notaría Pública de Charallave, Estado Míranda, un documento de compra venta sobre el vehículo antes identificado, celebrado entre las ciudadanas L.J.A.D.M. y E.R.M.T., concubina del denunciado J.A.A.R., para su firma y otorgamiento el día 06 de diciembre de 2002, para la cual se canceló la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 36.120,00), por concepto de trámites notariales.

  15. Que dicho documento fue anulado por la referida Oficina Pública, por haber expirado el plazo de espera sin que el mismo haya sido firmado por la totalidad de las partes.

  16. Que efectivamente, en fecha 29 de noviembre de 2002, el Servicio Autónomo de T.T. emitió nueva acta de revisión del vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Caprice, la cual cursa en auto.

  17. Que en fecha 06 de enero de 2003, horas antes de la interposición de la denuncia de la ciudadana L.A., el ciudadano J.A.R., formuló una denuncia ante a Prefectura de Cúa, en contra de la misma, exigiéndole el cumplimiento del compromiso adquirido.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PARA SOLICITAR EL

    SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

    Dispone la primera hipótesis del numeral 1 del Artículo 318 del Código

    Orgánico Procesal Penal…Del resultado de la investigación, acreditado en el Capítulo que antecede concluyen estos Representantes del Ministerio Público, que los hechos denunciados el día 06 del enero de 2003, por la ciudadana L.A.D.M., ante la Sub delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Críminalísticas, son falsos.

    Si bien es cierto, el vehículo automotor propiedad de la denunciante fue incautado en poder del ciudadano J.A.R., éste no lo poseía por haberlo

    apropiado indebidamente, sino por el contrario, en razón de la entrega voluntaria y conciente de la ciudadana L.A., que realizara en fecha 21 de noviembre de 2002, con motivo de la negociación de la venta, de la cual recibió el pago.

    DE LA DENUNCIA FALSA

    Del análisis realizado en los capítulos que anteceden, estos Representantes

    Ministerio Público infieren que los hechos que constan en la denuncia interpuesta por la ciudadana L.J.A.D.M., son falsos.

    Es evidente que la ciudadana L.A.D.M. utilizó demanera intencional y a sabiendas de que el ciudadano J.A.R., no cometió hecho punible alguno, un medio inadecuado e ilegitimo para recuperar el bien que le había entregado y por el cual recibió un precio.

    Esta conducta de accionar los mecanismos de la jurisdicción penal en hechos que atañen a las reclamaciones civiles, cuando es por demás evidente, que a presunta víctima conoce que el denunciado no ha cometido hecho punible alguno, como se deriva de nuestra petición de sobreseimiento, obliga al Ministerio Público a iniciar la correspondiente investigación.

    Pero esta investigación, así como el hecho que derive de la misma, acerca que la ciudadana L.A.D.M. resulte eventualmente imputada, debe realizarse en nuestro concepto bajo el más estricto apego al debido proceso, respetando las garantías constitucionales y procesales.

    En fecha 18 de noviembre de 2004, la Abogado M.T.D.S., quien se desempeñaba como Suplente en la Fiscalía Vigésima Segunda Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ordenó la citación a la ciudadana L.A.D.M., con el carácter de imputada y exigió en consecuencia la designación y juramentación de Abogados de Confianza, Abogados O.E.M.R. y M.Y.O.M., quienes se juramentaron ante el Juzgado de Control del Circuito cal Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2004.

    Estiman estos Representantes del Ministerio Público que la referida imputación la cual no se concretó en el acto de la declaración fijada para el día diecinueve (19) de enero del presente año, por cuanto estos Representantes del Ministerio Público decidieron no proceder a la referida declaración, debe verificarse proceso penal, como consecuencia de una declaratoria de falsedad por parte de ese Juzgado de Control de los hechos denunciados, al acordarse el pedido sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.A.R..

    Por consiguiente, solicitamos la declaratoria expresa de la falsedad de los denunciados y al aprobarse la solicitud de sobreseimiento de la causa… copias certificadas, una vez que el mismo se encuentre definitivamente firme, a los fines iniciar la investigación correspondiente. ASI LO SOLICITAMOS.

    PETITORIO

    Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, en los Capítulos que anteceden, solicito de su competente autoridad, emita los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acepte la solicitud y en consecuencia declare el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ciudadano J.A.A.R., plenamente identificado en el Capítulo Primero, por la causal a que se contrae la primera hipótesis del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que e! hecho denunciado como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, NO SE REALIZO.

SEGUNDO

Fije la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, le solicito convoque a los ciudadanos L.J.A.D.M. y J.A.A.R., en el domicilio que consta en el Capítulo 1 y notifique a esta Representación del Ministerio Público, en el domicilio procesal indicado a pie de página.

TERCERO

Se pronuncie sobre la falsedad o mala fe de la denuncia Interpuesta por la ciudadana L.J.A.D.M., contra el ciudadano J.A.A.R., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el pago total de as costas, con arreglo al artículo 270 eiusdem; a los fines que el Ministerio Público Pueda iniciar investigación en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión de los delitos contra la Administración de Justicia…

TERCERO

DE LA DECISION RECURRIDA

Cursa a los folios 113 al 128 de la presente causa, auto fundado publicado en fecha 27 de marzo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en el cual dictamino:

… En el caso que nos ocupa la fiscalía del Ministerio Público señala que a vez concluida la investigación no halló la existencia de elementos de convicción serios y suficientes con fundamento en los cuales pueda enmarcase que la conducta adoptada por el ciudadano J.A.A. pudiese estar en cuadrada en el tipo penal de APROPIACION INDEBIDA como lo denunciara la víctima.

Efectivamente tal y como se encuentran establecidos los hechos anteriormente trascritos, y tal como se desprende del dicho de la misma víctima en esta audiencia ratificada por el investigado, los hechos que dieron origen a la presente investigación nacen de la celebración de un trato de compra venta con permuta entre ambas partes, en la cual la ciudadana L.J. FINA ALVARADO pacto con el ciudadano J.A.A.V.R. la entrega de un vehículo Caprice marca Ford

la entrega de un vehículo Ford Cortina y el pago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

Partiendo de tales hechos, es evidente en principio que nos entramos en materia de derechos civiles en virtud que se desprende los autos que la entrega acordada por las partes se celebró en tales términos, no obstante se evidencia que aún y cuando se entregó la cantidad de dinero y los vehículos, posteriormente no se firmó el contrato venta en virtud de que la ciudadana L.J.A.D.M. quería retractarse de la negociación por cuanto las condiciones en las cuales se encontraba el vehículo Ford Cortina no le eran satisfactorias, exigiendo de esta forma al ciudadano J.A.A.R. le devolviese el vehículo caprice para ella reintegrar el dinero y el vehículo que había recibido, a lo cual el ciudadano J.A.A.V.R. se opone y visto que la víctima no acude a la firma del contrato ante la notaria interpone denuncio en su contra.

Siendo tales los hechos que dan lugar a la denuncia de la ciudadana L.J.A.D.M., puede evidenciarse que efectivamente y tal como lo manifiestan los representantes del Ministerio Público nos encontramos ante hechos dilucidables solo por la vía civil a través de las figuras de resolución de contrato por vicios ocultos o cumplimiento de contrato…De todo los elementos explanados anteriormente se puede evidenciar en primer término que la investigación que en manos de la fiscalía del Ministerio Público recae, fue extensa y exhaustiva, concluyéndose con ella que la pretensión que da lugar a la presente investigación se fundamento en una transacción comercial de carácter netamente civil como lo es la compra venta de un vehículo por el monto de setecientos cincuenta mil bolívares y el acuerdo entre las partes de permutar un vehículo caprice por un ford cortina, lo cual con posterioridad da lugar a la denuncio interpuesta por ambas partes ya que la ciudadana L.A. desea retractarse de la celebración de la negociación, según manifiesta en la audiencia oral, por no encontrarse conforme con las condiciones en las cuales se encontraba el vehículo ford cortina y solicita luego de redactado el documento de compra venta y de cobrado el dinero pactado según se demuestra de recibo firmado por la ciudadana L.A., lo devolución del vehículo caprice con la condición de que ella devolvería el dinero recibido en pago…Es evidente tal como lo manifiesta la representación fiscal, que no se verificó la acción que se requiere para que se configure el delito de apropiación indebida, ya que el ciudadano J.A. efectivamente poseía un vehículo que según la documentación es propiedad de la ciudadana L.A., pero el mismo lo poseía en virtud de la negociación efectuada por ellos, tal como la misma víctima lo señala; esta indica que se le entrego solo para que lo probara, pero lo que se encuentra acreditado en autos es que el ciudadano J.A. canceló el dinero que le fue exigido para la compra del vehículo caprice y entrego el vehículo ford cortina, por lo cual mal pudiese presumirse la intención del ciudadano J.A. de apropiarse indebidamente del vehículo que había comprado.

De tal forma que estamos en presencia de un hecho en el cual la pretensión de la supuesta víctima era resolver el contrato que había celebrado con el ciudadano J.A. para lograr la restitución del vehículo por el dinero entregado, vista su inconformidad con las condiciones mecánicas que presentaba el vehículo ford cortina y las cuales no fueron verificadas antes de la celebración del contrato, tanto así que ya se encontraba redactado el documento de compra venta e insertado en la notaria para la firma, no asistiendo la ciudadana L.A. lo que demuestra que /o que existía en este caso era una inconformidad con los resultados de la negociación efectuada con el ciudadano J.A. y cuya vía de jurídica de acceso es la civil…Por todo lo antes dicho es por lo que esta juzgadora estima que los hechos denunciados si se realizaron, pero no obstante, los mismos no encuadran dentro de tipo penal alguno, tal como el señalado por el profesional del derecho O.E.A. como apropiación debida, y con respecto a los demás alegatos de la representación legal de la víctima con respecto a si se falsearon documentos o no, cabe señalar que esos hechos no fueron los que dieron origen a la denuncio presentada por la ciudadana L.A. y en consecuencia tampoco fundamento de la de la investigación penal realizada por la representación fiscal, por tanto lo ajustado a derecho y lo procedente en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.A.A.R., por no ser típicos los hechos denunciados…

En fecha 02 de diciembre de 2004 (folio 113 al 124), la Defensora Privada del ciudadano OCHOA C.L.A., por medio de diligencia procede a solicitar se agregue a la presente causa libelo contentivo de Demanda Civil (Daños Materiales y Morales) en contra de su representado.

CUARTO

Del Recurso de Apelación

En fecha 04 de abril de 2006, la ciudadana L.J.A., asistida por el abogado O.M., interpone Recurso de Apelación, en los siguientes términos:

FUNDAMENTO DE DERECHO

Visto los hechos narrados y lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal, paso a motivar el presente recurso en los siguientes puntos:

PRIMERO: De la sentencia dictada por este Tribunal, se puede observar flagrantemente que está fue realizada sin la tomar en cuenta lo previsto en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal ni los artículo ut supra señalados del Código Penal. Todo ello se debe a que le entregué mi vehículo a los fines, que un mecánico de su confianza lo revisará y una vez realizada esta diligencia me lo devolviera, para así poder concretar de una vez por toda el negocio pautada (contrato de permuta). El ciudadano J.A.A.R., no cumplió con esa obligación, sino que se apareció el día 15 de diciembre de 2003, con unos señores para vender su vehículo, y no para devolverme el mío, conforme a lo pautado. Igualmente e entrego un documento privado el cual fue exhibido en esta audiencia a la ciudadana Juez, donde falsifica la firma del verdadero propietario del vehículo Ford Cortina, y confiesa a plena voz en dicho acto que él lo había hecho.

Cabe destacar que dos (02) día después que este ciudadano se llevó mi carro, lo llamaba a su celular de manera insistente, para que cumpliera con lo pautado. Igualmente, cabe destacar, que mi vehículo me lo regresó fue el Ministerio Público, y no el señor en cuestión.

En el documento que el imputado consigna como presunto documento de compra-venta del caprice, no se menciona por ningún parte la permuta, ni la presentación ante la misma Notaría del otro documento de compra-venta del ford cortina. Esto nos lleva a pensar que el señor no era el propietario del vehículo o que solamente estaba pensando en un provecho para si, lo que equivale a un perjuicio a mi persona.

SEGUNDO: Se observa de las Actas Procesales que cursan en este expediente los elementos objetivo que prevé el Código Penal, para que se configure el delito antes mencionado…

PETITORIO

Visto que las disposiciones legales aplicada por la ciudadana Juez no están ajustada a derecho, y que existe suficiente elemento de convicción en el expediente, y lo expresado tanto en los hechos como en el fundamento de derecho; por todo ello, es que SOLICITO, SE REVOQUE la decisión emanada por este tribunal, por cuanto el mismo carece de motivación y, en consecuencia dicha SENTENCIA está violando el derecho a la defensa y al debido proceso…

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS FINES DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:

RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACIÓN

El presente recurso se basa en la impugnación del Sobreseimiento decretado en la fase de investigación, por parte de la víctima, y a tales efectos expone:

…De la sentencia dictada por este Tribunal, se puede observar flagrantemente que está fue realizada sin la tomar en cuenta lo previsto en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal ni los artículo ut supra señalados del Código Penal. Todo ello se debe a que le entregué mi vehículo a los fines, que un mecánico de su confianza lo revisará y una vez realizada esta diligencia me lo devolviera, para así poder concretar de una vez por toda el negocio pautada (contrato de permuta). El ciudadano J.A.A.R., no cumplió con esa obligación, sino que se apareció el día 15 de diciembre de 2003, con unos señores para vender su vehículo, y no para devolverme el mío, conforme a lo pautado. Igualmente e entrego un documento privado el cual fue exhibido en esta audiencia a la ciudadana Juez, donde falsifica la firma del verdadero propietario del vehículo Ford Cortina, y confiesa a plena voz en dicho acto que él lo había hecho…

Se observa, que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Solicitud de Sobreseimiento: “ El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control, cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente.

En el caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.”

Por su parte el artículo 323 del texto adjetivo penal, preceptúa:

Trámite: Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate..”

Ahora bien, el doctrinario FERNANDO QUINCENO ALVAREZ, en su obra titulada Diccionario Conceptual de Derecho Penal, señala lo que se entiende por Sobreseimiento:

Acto por el cual un juzgado de instrucción, basándose en un motivo de derecho o en una insuficiencia de las pruebas, declara que no hay lugar a proseguir el procedimiento, es decir, hacer que comparezca el inculpado ante una jurisdicción judicial

. (Diccionario Conceptual de Derecho Penal, por FERNANDO QUINCENO ALVAREZ).

Aunado a la jurisprudencia emanada de nuestro M.T. deJ., en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento efectuado por el Representante del Ministerio Publico:

…el legislador estableció, como norma general y como requisito del proceso, que cuando la representación fiscal pida el sobreseimiento de la causa, se deberá convocar a una audiencia especial para que las partes tengan oportunidad para la exposición de los alegatos y defensas que estimen pertinentes. Sin embargo, si el juez excepcionalmente, decidiere prescindir de dicha audiencia, con base en el supuesto planteado por la norma, resulta elemental que el Juez de la causa, razone suficientemente su decisión, para garantizar los derechos de las partes…

(Sentencia N! 1272, de fecha 17-06-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. M.T. DUGARTE).

En el presente caso, la recurrente denuncia la falta o errónea aplicación del artículo 468 del Código Penal y que la sentencia adolece de falta de motivación, por lo que seguidamente procedemos a señalar lo que establece la referida norma legal:

Artículo 468: El que se haya apropiado en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada

Artículo 466. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las penas siguientes:…

.

Por lo que esta Instancia Superior, considera necesario, indicar el concepto de Apropiación Indebida, y para ello, reproducimos el texto que sobre la materia señala el doctrinario Dr. J.R. LONGA:

Se configura cuando el sujeto activo recibe del pasivo una cosa mueble, por un titulo legitimo que implica para| aquél la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado. El agente no cumple con tal deber, por el contrario, se apropia de la cosa mueble (animus rem sibi habendi).

La consumación opera con la apropiación. El sujeto activo es el tenedor legítimo (comodatario, detentor, depositario, etc); el sujeto pasivo es el propietario de la cosa. El objeto material debe ser una cosa ajena; el objeto jurídico es el bien jurídico de la propiedad en sentido estricto. Es un delito doloso. El dolo puede nacer antes o después de la recepción legitima de la cosa

.

Siendo necesario que para que se configure el delito de Apropiación Indebida Calificada, deber cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Se requiere la apropiación de un bien, es decir, se apropia el sujeto activo, de un bien, privando de ella a su dueño, sin ánimo de restituirla.

  2. Que la cosa o bien sea mueble, y el presente asunto que hoy tratamos, se trata de un vehículo automotor, marca Chevrolet, Modelo Caprice.

  3. Que haya sido entregada por un titulo que implique la obligación de devolverla o de hacer un uso determinado de ella, debido a que si dicho titulo confiere el dominio o disposición, no existiría la apropiación del bien.

  4. Que la apropiación sea dolosa, al consistir en una apropiación de forma maliciosa de la cosa ajena, con ánimo de hacerse propietario de ella, por lo cual supone la existencia del animus lucrandi, para cumplirse con el cometido del referido delito.

En el caso en estudio, se observa que la presunta víctima L.A., en el acto de la Audiencia Especial de Sobreseimiento, expone:

…que se iba a efectuar un negocio, una permuta y dinero en efectivo con el ciudadano, esta negociación era de Dos Millones de bolívares el me da Setecientos Cincuenta Mil bolívares, lo que pasa es que mi nuera estaba a punto de dar a luz, mi esposo me dice que el llego como a las 9 de la noche en el carro Ford Cortina, e iba a llevarse el Caprice porque lo iba a revisa un mecánico, lo llamamos y no supimos mas nada de él, en el Caprice iban los papeles del carro y fotocopia de mi cédula, yo lo llamo porque el cortina no prende y eol dijo que iba a buscar un arranque le dije que iba a devolver el cortina y me dijo que no, se aparece nuevamente en enero llevo a dos personas que iban a comprar el cortina, le dije que no queria el negocio se molesto y se fue, y me dijo que si era valiente lo buscara donde estaba, y me dijo que lo denunciara, y lo denuncie el 06 de enero…

De lo anterior se evidencia que el Juzgado a quo, valoró y aprecio conforme al método de la sana critica, que efectivamente el caso en estudio no versa sobre hechos que revistan carácter penal, desvirtuándose lo alegado por la defensa, de que a su criterio lo acontecido encaja perfectamente en la norma establecida en el artículo 468 en relación con el artículo 466 del Código Penal, referido al delito de Apropiación Indebida Calificada, siendo que el presente asunto no se encuentran los requisitos para tipificar tal delito, debido a que se demostró en los autos que la recurrente recibió el pago acordado, así como un vehículo ford cortina, entregando el vehículo caprice, por lo cual no puede presumirse la intención del ciudadano J.A.A.R., de apropiarse indebidamente del vehículo que había comprado, y el cual recibió de manos de la vendedora, la ciudadana L.A., por lo que éste estaba en pleno derecho de disponer del referido vehículo.

Y en el caso de marras, la Juez Cuarta de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a solicitud de la Representación Fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida al ciudadano J.A.A.R., en fecha 23 de marzo de 2006 y publicada el 27 del mismo mes y año, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del código Adjetivo Penal. La víctima, debidamente asistida por abogado recurre de tal decisión, en fecha 04 de abril de 2006, y manifiesta que el Tribunal para decidir, no tomó en cuenta que en el caso en estudio se cumplieron los elementos objetivos para que se configure el delito de Apropiación Indebida Calificada .

Apreciándose lo que la Sentenciadora expuso en el fallo hoy impugnado:

….De tal forma que estamos en presencia de un hecho en el cual la pretensión de la supuesta víctima era resolver el contrato que había celebrado con el ciudadano J.A. para lograr la restitución del vehículo por el dinero entregado, vista su inconformidad con las condiciones mecánicas que presentaba el vehículo ford cortina y las cuales no fueron verificadas antes de la celebración del contrato, tanto así que ya se encontraba redactado el documento de compra venta e insertado en la notaria para la firma, no asistiendo la ciudadana L.A. lo que demuestra que /o que existía en este caso era una inconformidad con los resultados de la negociación efectuada con el ciudadano J.A. y cuya vía de jurídica de acceso es la civil…Por todo lo antes dicho es por lo que esta juzgadora estima que los hechos denunciados si se realizaron, pero no obstante, los mismos no encuadran dentro de tipo penal alguno, tal como el señalado por el profesional del derecho O.E.A. como apropiación debida, y con respecto a los demás alegatos de la representación legal de la víctima con respecto a si se falsearon documentos o no, cabe señalar que esos hechos no fueron los que dieron origen a la denuncio presentada por la ciudadana L.A. y en consecuencia tampoco fundamento de la de la investigación penal realizada por la representación fiscal, por tanto lo ajustado a derecho y lo procedente en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.A.A.R., por no ser típicos los hechos denunciados…

Así las cosas, evidencia esta Instancia Superior, que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano J.A.A.R., no siendo procedente aperturarse formalmente un proceso penal si no se comprueba la comisión de un hecho delictivo, como ha quedado demostrado en el presente caso, siendo lo ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión de SOBRESEIMIENTO dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de control de este Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de fecha 23 de marzo de 2006 y publicado el 27 de ese mismo mes y año; y declarar Sin Lugar la Apelación interpuesta. Y Así se Declara.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.J.A., asistida en este acto por el abogado O.M.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2006 y publicada el 27 del mismo mes y año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.J.A..

Queda CONFIRMADA la decisión recurrida.

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase al Tribunal de la causa en su oportunidad correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Causa N° 6007-6009-06

JMV/jms

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