Decisión nº 5020-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoRecurso De Revision

Los Teques, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006

196° y 147°

Causa: N° 5020-2006

Penado: D.V.D.Y..

Juez Ponente: Dra. J.M.V..

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada D.V.D.Y., a los fines de que esta Sala proceda a la revisión del cómputo de la pena impuesta a la penada ut supra mencionada, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 07 de agosto de 1998, que la condena a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 34, 57, 60 y 178 encabezamiento eiusdem; y los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, al respecto esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 07 de junio de 2006, del Recurso de Revisión interpuesto, designando ponente a la Juez Titular Dra. J.M.V., quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 24 de mayo de 2006 (folio 85 al 87, pieza III), la Profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada D.V.D.Y., interpone de oficio Recurso de Revisión al computo de la pena impuesta a la penada de autos, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 07 de agosto de 1998, en los siguientes términos:

…Revisadas como han sido las actas procesales cursantes en la presente causa y en virtud que la reformada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé y sanciona en su artículo 31 el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, CON PENA DE PRISIÓN DE seis (06) a ocho (08) AÑOS, lo que constituye reducción de pena en relación a la pena que preveía para ese mismo hecho punible el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda interponer de Oficio Recurso de Revisión en contra de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 07 de agosto de 1998, mediante la cual Condenó a la ciudadana D.V.D.Y., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…

CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

  1. En fecha 10 de noviembre de 1998, el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas, Confirma la sentencia condenatoria dictada y consultada por el Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, y declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa de la condenada de autos.

  2. En fecha 09 de febrero de 2000, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Redime la Pena impuesta a la penada D.V.D.Y., en UN (01) AÑO, CINCO (05) DÍAS Y DOS (02) HORAS. Y se le concede Beneficio de Destacamento de Trabajo a la referida penada.

  3. En fecha 29 de julio de 2004, Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, acuerda Reformar el Cómputo de la Pena, a la procesada D.V.D.Y..

  4. En fecha 17 de mayo de 2006, el Profesional del derecho A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, presenta escrito solicitando Aclaratoria a esta Corte de Apelaciones, en referencia al a decisión de fecha 17 de abril de 2006, la cual es declarada en fecha 07 de junio del presente año, Sin Lugar.

  5. En fecha 07 de junio de 2006, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. En fecha 25 de julio de 2006, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; no asistiendo ninguna de las partes, por lo que esta Sala procede a declarar el acto Desierto, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:

En el presente caso, se trata de una revisión de una sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido a la penada de autos, solicitud realizada de oficio por la Profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada D.V.D.Y., conforme a lo establecido en el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, debemos destacar primeramente el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

.

Así las cosas, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro M.T., en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…entre los medios recursivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el recurso de revisión de sentencia condenatoria, regulados en los artículos 470 y 471 del referido Código. Dicho recurso constituye la excepción más importante al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenida en el artículo 21 eiusdem, el cual establece que el juicio, una vez concluido por la sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en el caso de la revisión del fallo. Tal excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr F.A. CARRASQUERO).

En el caso de marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que la penada, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 07 de agosto de 1998, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 2 del Código Penal Venezolano; se observa que el caso de marras, versa sobre el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

El que ilicitamente… oculte por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años… Si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión...

Ahora bien, tomando en cuenta que al procedimiento llevado en contra de la penada de autos, se le incauto la cantidad de TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE AZUCAR Y BICARBONATO DE SODIO (según consta de la experticia química botánica cursante al folio 47 de la primera pieza); que el tipo penal señala una pena de prisión de seis a ocho años de prisión; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de Siete (07) años de Prisión.

Por lo que esta Sala considera procedente se aplique el término medio de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir por la penada D.V.D.Y., en Siete (07) años de Prisión; en consecuencia se declara Con Lugar el presente Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento; Modificándose la penalidad impuesta en la sentencia a la penada de autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realice nuevo computo de la pena impuesta a la penada ut supra mencionada. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada D.V.D.Y.; SEGUNDO: SE MODIFICA LA PENALIDAD DE LA SENTENCIA impuesta a la ciudadana antes mencionada; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal; quedando en definitiva la pena a cumplir de la condenada D.V.D.Y., de Siete (07) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES; y se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realice nuevo computo de la pena impuesta a la referida penada.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho ITALA DUARTE ORTEGA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a favor de la penada D.V.D.Y..

Queda MODIFICADA la Penalidad impuesta a la penada D.V.D.Y..-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Causa N° 5020-06

JMV/jms

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