Decisión nº 6078-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación De Sentencia

Los Teques, 20 de julio de 2006

196° y 147°

Causa No.6078-06

Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, MAGLY KARINA TORO RAMOS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: D.A.C.T., contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de mayo de 2006 y publicado en fecha 02 de junio de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460 numeral del derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la vigente ley de Reforma Parcial del Código Penal.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 453 ejusdem, y no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, las cuales son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano D.A.C.T..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2006 y publicada en fecha 02 de junio de 2006, por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 14 de junio de 2006, habiendo transcurrido ocho (08) días de Despacho, de acuerdo al cómputo que cursa al folio 170 de la IV pieza del expediente, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAGGLY KARINA TORO RAMOS, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 15 de mayo de 2006. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, MAGLY KARINA TORO RAMOS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: D.A.C.T., contra el fallo dictado por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 15 de mayo de 2006 y publicado en fecha 02 de junio de 2006, mediante el cual CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 460 numeral del derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la vigente ley de Reforma Parcial del Código Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.-

JUEZ PRESIDENTE,

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MOB/meja*.-

CAUSA Nº 6078-06

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