Decisión nº 3305-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOlinto Ramirez Escalante
ProcedimientoInhibición

Los Teques, 21-10-2003

193 y 144

CAUSA Nº 3305-03

JUEZ INHIBIDO: J.G.H.L.

JUEZ PONENTE: O.A.R.E.

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por el Dr. J.G.H.L., Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

En fecha 19 de septiembre de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3305-03 designándose ponente a la Doctora J.M.V.. En virtud de la comunicación signada con el Nro. TPE- 03-1758-01, de fecha 07 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designa al Doctor O.A.R.E., como Juez Suplente, el mismo se avoca al conocimiento de dicha causa en esta misma fecha, y por tal motivo suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 25 de agosto de 2003, esta Corte de Apelaciones acordó devolver la presente incidencia al Tribunal a quo, por cuanto en la misma no cursan copias certificadas de la recusación, así como la copia de la inhibición a que alude el Juez inhibido. Siendo recibida la misma nuevamente en fecha 02/10/2003.

En fecha 12 de septiembre de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado J.G.H.L., en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano ALAYON CALDERON JOSSEFER ALEJANDRO, en la causa identificada con el Nro. 4C19623/03, señalando:

…. Manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa signada con el N° 4C-19623/03, seguida al ciudadano JOSSEFER ALEJANDRO ALAYON CALDERON, en razón de que en fecha 11-09-03 se juramentó como Defensor Privado del imputado de autos, el Profesional del Derecho I.G.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.486, quien formuló recusación contra mi persona en la causa signada con el N° 4C11253/02, la cual fue declara Sin Lugar y quien también es el Defensor Privado del ciudadano D.A.A.R., imputado en la causa N° 4C-2060/02; causa esta, donde también alegué causal de inhibición en fecha 30-07-03, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial penal y sede, mediante decisión emitida el 29-08-03. En consecuencia, me INHIBO formalmente de continuar conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa al folio 08 del presente Cuaderno de Incidencia, copia certificada del acta de designación de Defensor, mediante la cual el imputado JOSSEFER ALEJANDRO ALAYON CALDERON designa como Defensor Privado al Profesional del Derecho I.G.R., en fecha 11 de septiembre del año en curso.

Cursa igualmente al folio 9 del presente cuaderno de incidencia, copia del acta mediante la cual el Profesional del Derecho I.G.R., comparece ante el Tribunal a quo y acepta la designación como defensor privado del imputado JOSSEFER ALEJANDRO ALAYON CALDERON.

Igualmente cursa al folio 14 de la presente incidencia copia certificada del acta de Inhibición suscrita por el Dr. J.G.H.L., en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual entre otras cosas alegó:

… fundamento mi inhibición con fundamento en el artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa en virtud de que en fecha 18 de Diciembre de 2003, se remitió causa signada con el N° 4C 11253/02, a los fines de que continuara conociendo otro Tribunal distinto de este, a la oficina de Alguacilazgo dada la RECUSACIÓN PLANTEADA en esa oportunidad contra mi persona por el profesional del derecho I.G.R., quien en el día de hoy se juramentara como defensor del imputado ARIAS ROJAS DENIS ALI…

Cursa a los folios 15 al 25 de la presente incidencia copia certificada del Escrito de Recusación interpuesto por el Profesional del Derecho I.G.R. contra el ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien entre otras cosas explano:

… Honorables Magistrados, la conducta demostrada por el ciudadano Juez Cuarto de Control, Abogado J.G.H., donde a lo largo del presente escrito evidencia sin lugar a dudas las violaciones a Normas de carácter constitucional y procesal, así como la actitud amenazante y constrictiva para con la Defensa donde se le cercenaron desde el comienzo sus mas elementales derechos y que a pesar del ruego que comparte el recurso de Revocación, dicho Juez permaneció impasible ante los argumentos que en derecho puro, se le esgrimieron, en tal sentido, ciudadanos Magistrados, dichos motivos graves aquí denunciados y clara fácilmente verificables en los recaudos ofrecidos para la respectiva analítica probatoria, afectan gravemente su imparcialidad ya en entredicho… por lo cual esta conducta encuadra en el causal previsto en el artículo 86 ordinal 8°. Por todo lo antes explanado, solicitamos con todo respecto que la presente recusación sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho…

Consta a los folios 26 al 31 copia certificada de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 29 de agosto de 2003, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal y sede, J.G.H.L., mediante la cual entre otras cosas se dejo constancia de los siguiente:

… DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho J.G.H.L., en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR

Establecen el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Establece el catedrático E.L.P.S., en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...

Ahora bien el ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, manifiesta en el Acta de Inhibición que cursa anexa al presente Cuaderno de Incidencia; que se inhibe de conocer de la causa signada con el Nº 4C-19623/03, en la cual figura como imputado el ciudadano ALAYON CALDERON JOSSEFER ALEJANDRO, en razón de que en fecha 11-09-03 se juramentó como Defensor Privado del imputado de autos, el Profesional del Derecho I.G.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.486, quien formuló recusación contra su persona en la causa signada con el N° 4C11253/02, la cual fue declara Sin Lugar y quien también es el Defensor Privado del ciudadano D.A.A.R., imputado en la causa N° 4C-20602/02; causa esta, donde también alegó causal de inhibición en fecha 30-07-03, la cual fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante decisión emitida el 29-08-03.

Uno de los predicamentos indiscutibles para el ejercicio de la función de administrar justicia a la vez que el de “juzgar y sentenciar” que tiene reconocido y bien ganado posicionamiento es la “necesaria e indubitable imparcialidad “ con la cual debe actuar el órgano judicial, los sujetos que lo representan y sus auxiliares.

Además la imparcialidad tiene reconocimiento como derecho fundamental en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 26: “ … El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, el concepto de inhibición recoge el concepto mismo del motivo o causa del problema y abarcará genéricamente hablando todos y cualquier supuesto de alejamiento del magistrado, su apartamiento de un asunto concreto respecto del cual tiene motivo de impedimento.

Este Tribunal de Alzada de lo señalado cabe colegir que la causal aducida por el ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, es la referida a la genérica, que tiene por finalidad prevenir algún otro motivo que no se haya contemplado en las otras causales contenidas en el artículo 86. Este Tribunal de Alzada, considera necesario analizar si lo que aduce el Juez en su acta de inhibición puede considerarse suficiente para probar la existencia de una situación que pudiera afectar su imparcialidad como Juez de la causa, de conformidad a lo establecido en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien si partimos del concepto de imparcialidad, se desprende que el funcionario Inhibido, ha manifestado en el Acta de Inhibición, que está incurso en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001:

...” El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.

Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.

Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”

En virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causal 8 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, J.G.H.L., conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 8, del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

EL JUEZ

O.A.R.E.

LA SECRETARIA

M.T.F.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

M.T.F.

CAUSA N° 3305-03

JMV/LAGR/JGQC/MTF/vm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR