Decisión nº 5091-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

Los Teques, 06 de julio de 2006

196º y 147º

CAUSA Nº 5091-06

PENADOS:VELASQUEZ POLANCO J.L., BERNAL MARHUIN JOSE Y G.R.C.G.

JUEZ PONENTE: M.O.B.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Revisión ejercido de oficio por la Profesional del Derecho N.M.B., en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a favor de los penados: J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. Y C.G.G.R., de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que esta Sala, realice la Revisión de la sentencia dictada en contra de los referidos condenados, quienes fueron sentenciados por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con los artículos 83 y 99 eiusdem; del Código Penal venezolano derogado, el cual fue reformado según Gaceta Oficial N° 5.768, en fecha 13-04-05.

En fecha 24 de abril de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5091-06 designándose ponente a la Dra. M.O.B., quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE

  1. En fecha 19 de noviembre de 1999 (folios 34 al 38, pieza V), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, acuerda la inmediata ejecución de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos J.L. VELASQUEZ POLANCO, G.R.C.R. y BERNAL MARHUIN JOSE, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autores responsables de la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

  2. Cursa en los folios 11 al 13 de la pieza VI del expediente, auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en fecha 18 de julio de 2003, acordó la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado BERNAL MARHUIN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días de pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. En fecha 30 de abril de 2004 (folios 70 al 78, pieza VI), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, Acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de destino a establecimiento abierto, al penado BERNAL MARHUIN JOSÉ, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la derogada Ley de Régimen Penitenciario en relación con los artículos 501 y el artículo 479 numeral 1° en concordancia con el 533 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. En fecha 20 de septiembre de 2004 (folios 185 al 187, pieza VI), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede; practica el cómputo de ejecución de la pena al ciudadano VELASQUEZ POLANCO J.L., titular de la cédula de identidad N° V- 12.976.350.

  5. En fecha 17 de febrero de 2005 (folios 02 al 05, pieza VII), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, REFORMA el cómputo de la pena impuesta al ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. En fecha 06 de mayo de 2005 (folios 53 al 57, pieza VII), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al ciudadano C.G.G.R., indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. En fecha 14 de julio de 2005 (folios 123 al 126, pieza VII), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, DECLARA REDIMIDA LA PENA, del penado C.G.G.R., por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 Y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

  8. En fecha 06 de mayo de 2005 (folios 53 al 57, pieza VII), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al ciudadano C.G.G.R., indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. En fecha 30 de septiembre 2005 (folios 182 al 185, pieza VII), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, OTORGO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al ciudadano C.G.G.R., indocumentado, y en tal sentido, se le asigna como lugar de pernocta el “Centro de Tratamiento Comunitario J.A.R.” de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. En fecha 03 de abril de 2006 (folios 130 al 133, pieza VIII), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al ciudadano C.G.G.R., indocumentado, por cuanto el penado antes citado, incumplió con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele dicho beneficio, todo ello de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. En fecha 04 de abril de 2006 (folios 142 al 144, pieza VIII), el abogado A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar Contestación al Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en Los Teques.

  12. En fecha 05 de mayo de 2006, esta Corte de Apelaciones Admite el presente Recurso de Revisión, procediendo a librar las respectivas Boletas de Notificación, de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

  13. En fecha 07 de junio de 2006, se realizo ante esta Corte de Apelaciones, el acto de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con presencia de los Jueces integrantes de esta Sala, asistiendo la defensora pública penal, entrando la presente causa en estado de dictar sentencia.

DEL RECURSO DE REVISION

En fecha 27 de marzo de 2006 (folio 115, pieza VIII), la Profesional del derecho N.M.B., Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, interpone de oficio Recurso de Revisión a favor de los ciudadanos J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. y C.G.G.R., y lo hace en los siguientes términos:

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que los penados J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. Y C.G.G.R. fueron condenados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano derogado, y por cuanto en fecha 13-04-05 el mencionado Código fue reformado, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768, donde fue modificada la pena del referido delito, y visto que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 470 establece la procedencia del Recurso de Revisión contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del penado y establece como supuesto de procedencia entre otros el previsto en el Número 6, que dice “cuando se promulgue una nueva ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida” es por lo que este Tribunal teniendo legitimación conforme al artículo 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal interpone recurso de revisión a favor de los ciudadanos J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. y C.G.G.R. quienes fueron condenados a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por ser autores responsables en la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, y en tal sentido se ordena notificar a las partes…”

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Lo que primeramente, cabe destacar es el contenido de los artículos 470, 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, que son del tenor siguiente:

ARTÍCULO 470: Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

ARTÍCULO 471: Legitimación. Podrán interponer el recurso:

El penado; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital; 3. Los herederos, si el penado ha fallecido; 4. El Ministerio Público a favor del penado; 5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos…6. El juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

ARTÍCULO 472: Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables

.

Asimismo, esta Instancia Superior, considera procedente, mencionar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar .una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Y en el caso en marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que los penados de autos fueron condenados por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano derogado, el cual fue reformado según Gaceta Oficial N° 5.768, en fecha 13-04-05; y en concordancia con los artículos 83 y 99 eiusdem.-

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 2 del Código Penal Venezolano y el artículo 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa en el presente caso, versa sobre el Tipo Penal de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83, los cual son del tenor siguiente:

Artículo 406:En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro delito previsto en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de éste Código…

Artículo 83: Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Por lo que, tomando en cuenta que a los penados de autos se les condenó a una pena de VEINTE Y SEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con los artículos 83 y 99 del Código Penal de 1964; siendo que con el actual Código Penal, en su reforma queda la pena del tipo penal del Homicidio Calificado, de Quince años a veinte años de prisión; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; y en virtud de lo previsto en el artículo 99 del Texto Sustantivo Penal, el cual señala que:

Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad

.

De la norma legal antes trascrita, se desprende que debe aumentársele una sexta parte a la pena, la cual sería de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días, sumando en definitiva la pena a cumplir en VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION; por ser responsable los acusados J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. y C.G.G.R., de la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 y 99, todos del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques practique nuevo cómputo de la pena impuesta a los penados de autos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto en fecha 27 de marzo de 2006, por la Profesional del derecho N.M.B., en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a favor de los penados: J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. Y C.G.G.R.; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta a los ciudadanos ut supra mencionados; con fundamento en los artículos 2 del Código Penal; 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en definitiva en VEINTIÚN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 y 99, todos del Código Penal Venezolano Vigente; en consecuencia se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques practique nuevo cómputo de la pena impuesta a los penados de autos.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho N.M.B., en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques .-

Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta a los penados J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. Y C.G.G.R., anteriormente identificados.

Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. M.O.B.

EL JUEZ

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

MOB/jms.

CAUSA Nº 5091-06

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