Decisión nº 5091-06 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Marina Ojeda |
Procedimiento | Recurso De Revision |
Los Teques, 05 de mayo de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 5091-06
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión solicitado de oficio por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Dra. N.M.B., a favor de los ciudadanos J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. y C.G.G.R., en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha 23 de septiembre de 1997, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 ejúsdem.-
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo legitimación conforme al artículo 471 numeral 6° ejusdem y por cuanto no se encuentra en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem. SE ADMITE Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: se ADMITE Recurso de Revisión solicitado de oficio por la Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Dra. N.M.B., a favor de los ciudadanos J.L. VELASQUEZ POLANCO, MARHUIN J.B. y C.G.G.R., en virtud de la Sentencia Condenatoria emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, de fecha 23 de septiembre de 1997, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autores responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 83 ejúsdem.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE,
Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
MOB/meja*.-
CAUSA Nº 5091-06