Decisión nº 3966-05 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAmparo Constitucional

Los Teques,19 de Enero de 2006

195º y 146º

CAUSA Nº 3966-05

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

JUEZ PONENTE: M.O.B.

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Acción de A.C. interpuesta por el abogado E.D.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano NÚÑEZ ECHENIQUE M.J., por considerar que al mismo le fue vulnerado el derecho a la Defensa y al Debido Proceso.-

En fecha 02 de junio de 2005, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3966-05, designándose ponente al Dr. J.G.Q.C., quien por motivos laborales es trasladado a la ciudad de Caracas, siendo nombrada según oficio N° CJ-058099 de fecha 09-11-2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dra. M.O.B., quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 02 de junio de 2005, el abogado E.D.M., interpuso Acción de Amparo a favor del ciudadano NÚÑEZ ECHENIQUE M.J.; en el cual entre otras cosas expuso:

...ocurro por ante esta honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de ejercer, e interponer, como formalmente lo hago, Acción de A.C., de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en contra de el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento del Estado Miranda…

…en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2005, mi representado el ciudadano: M.J.N.E., se presentó ante la sede del Comando Policial… a los fines de verificar si era cierto que se encontraba requerido por algún Cuerpo de Seguridad o Tribunal de la República… pudiendo verificar que efectivamente el mismo tenia una orden de aprehensión emanada del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Extensión Barlovento del Estado Miranda… En fecha veintinueve (29) de Abril fue trasladado a la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento del Estado Miranda, y fue presentado ante el Tribunal Primero de Control del referido Circuito Judicial, quien actuando fuera de su competencia procedió a dictarle medida privativa de libertad… y a la vez lo impuso de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 ejusdem… en fecha 29 de Abril de 2005, se interpuso ante la sede del mismo, RECURSO DE APELACIÓN, en contra del referido auto… presentado y recibido en dicha sede en fecha cuatro de Mayo de 2005… Recurso de Apelación que hasta la presente fecha, aun se encuentra en la sede del referido tribunal, quien no ha procesado oportunamente y de acuerdo a la Ley el referido recurso… en fecha Veintiocho (28) de Mayo de este mismo año, solicito al mismo mediante escrito… que en virtud de el tiempo transcurrido previsto en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que sobrepasa el límite interpuesto para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo… le solicito al referido Tribunal Primero de Control decrete la inmediata libertad de mi representado… haciendo caso omiso hasta la presente fecha de tal situación…

…se denuncia es la omisión de la administración de justicia, en este caso, al no haber procesado de conformidad a la ley el recurso de Apelación interpuesto… quebrantándose en este sentido los principios del debido proceso y derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26, 257, 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… en segundo lugar, El Tribunal Primero de Control ha mantenido privado de su libertad a mi representado por un tiempo mayor a treinta días establecido en el artículo 250, para el (sic) Fiscal del Ministerio Público presentara su acto conclusivo, pero a la vez lo ha mantenido privado de su libertad a través de la imposición de una fianza, que fue, y es para mi defendido de imposible cumplimiento… violándose el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal… violentándose en este sentido su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico Procesal Penal…

…quien suscribe, muy respetuosamente solicita a los honorables Magistrados de esta Corte de Apelaciones, que han de conocer de la presente acción de Amparo, la admitan, y sea declarada con lugar, y se ordene el cese de las medidas de coerción que sufre mi representado…

(f. 1 al 7).-

En fecha 20 de junio de 2005, esta Corte de Apelaciones Declaró Admisible la presente Acción de Amparo (f. 17 ).-

En fechas 21 y 27 de junio y 11 de julio de 2005, las partes quedaron notificadas de dicha Admisión (f. 21 al 23).-

En fecha 19 de julio de 2005, el Juez Temporal N.C.C., se avocó al conocimiento de la causa, fijándose la respectiva Audiencia Constitucional (f. 24 y 25).-

En fecha 16 de septiembre de 2005, se constituyó nuevamente esta sala en virtud de la designación como Juez Suplente Especial del abogado O.R. ESCALANTE (F. 33).-

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó nuevamente la sala en virtud de la designación como Juez Temporal de la abogada C.M.T. (f. 45).-

En fecha 21 de noviembre de 2005, vista la designación como Juez Temporal de esta Alzada de la Dra. M.O.B., se constituyó nuevamente este Tribunal de Alzada (f. 52).-

En fecha 10 de enero de 2006, se fijó la realización de la respectiva Audiencia Constitucional (f. 60).-

En fecha 11 de enero de 2006, la Juez M.O.B., se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 61 ).-

En la misma fecha 11 de enero de 2006, se declaró Desierto el acto de Audiencia Constitucional en la presente causa, por cuanto siendo el día y hora fijados para llevar a efecto dicho acto no se encontró presente ninguna de las partes otorgándose un margen de espera de treinta (30) minutos. Vencido el tiempo anterior se verificó la presencia de las partes, no compareciendo ninguna de las mismas (f. 62 y 63).-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Si bien es cierto que se procedió a la notificación de las partes sobre la constitución de este Órgano Colegiado entendiéndose que estaban a derecho las partes, sin embargo no concurrieron en la oportunidad fijada para la realización de la audiencia constitucional, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia: “la notificación del accionante no es necesaria para la celebración de la audiencia constitucional, en virtud de que el mismo se encuentra a derecho…” (Sentencia N° 511/2001 del 9 de abril, caso: Jenisa Granadino).

Llegada la oportunidad de la realización de la audiencia constitucional en el presente procedimiento de amparo constitucional, y después de treinta minutos de espera, este Tribunal Constitucional hizo constar en el acta correspondiente la inasistencia de la parte accionante, así como de la querellada y de la representación fiscal, y declarándose desierto el acto, que tiene como consecuencia, la terminación del procedimiento.

Según Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la Sentencia N° 7 del 01 de febrero de 2000, caso J.A.M.B., Exp. 00-0010, se ha establecido:

.. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias..

La misma Sala ha explicado la situación de orden público en cuanto al derecho a la libertad, que es la pretensión en la presente acción de amparo constitucional, y a tales efectos, ha establecido:

..el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o el interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes..

( Sentencia N° 243 del 19 de marzo de 2004. T.S.J. SALA CONSTITUCIONAL)

De donde se desprende que el derecho a la libertad sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y no al orden público que opere como una excepción en el caso de abandono de trámite (caso de incomparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional).

Y visto que la pretensión de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del quejoso es que se le otorgue al mismo su libertad, por haberse según su opinión violado el derecho al debido proceso, por cuanto ha sido estando privado de libertad por un tiempo mayor a los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo, tales hechos no comprometen el orden público, pues sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante.

En consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa privada del ciudadano NUÑEZ ECHENIQUE M.J., por abandono de trámite en la acción incoada, conforme al procedimiento establecido en la doctrina de la Sala Constitucional, en sentencia numero 7 del 1 de febrero del año 2000, vinculante para todos los Tribunales de la República, conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho E.D.M., en su carácter de defensor privado del ciudadano NUÑEZ ECHENIQUE M.J., por abandono de trámite en la acción incoada, conforme al procedimiento establecido en la doctrina de la Sala Constitucional, en sentencia numero 7 del 1 de febrero del año 2000, vinculante para todos los Tribunales de la República, conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ PONENTE

DRA. M.O.B.

LA JUEZ

DRA. C.M. TEIXEIRA

LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

MOB/is.-

CAUSA Nº 3966-05

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