Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAdmitiendo Recurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

Visto el cómputo que antecede, y la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2011 por el abogado en ejercicio A.B.L.M., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 16.957, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil DU PONT ARGENTINA C.A., mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2009, el Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 25 de abril de 2011 por el representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 6 de abril de 2011 y agotado el día 6 de mayo de 2011, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre de 2007 por el apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil DU PONT ARGENTINA S.A, contra la decisión judicial definitiva proferida en fecha 13 de agosto de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada con la motivación allí expuesta; con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS, S.A.; sin lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil extranjera DU PONT ARGENTINA, S.A. contra la sociedad mercantil ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS S.A., con imposición de costas a la parte demandante, la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con respecto de la admisibilidad o no del recurso anunciado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

“…Ante cualquier otra consideración, la Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil.

Al respecto, se observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El recurso de casación puede proponerse:

1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles...

(Énfasis de la cita).

En atención a lo expuesto, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 21 de abril de 2003, evidenciándose que la parte demandante estimó el valor del presente juicio en la cantidad de OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 80.336.672) que equivalen en la actualidad a la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 80.336,67), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del día 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandante DU PONT ARGENTINA, S.A.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala emita pronunciamiento respecto al mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día seis (6) de mayo de dos mil once (2011).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 119-11, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 07-10093

AMJ/MCF/jacf.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR