Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRegulación De Competencia
ANTECEDENTES

Se reciben las presentes actuaciones en esta Alzada, relacionadas con el Conflicto de Competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho en fecha 17 de Marzo de 2011, contentivas de una (01) pieza, constante de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la secretaria cursante al folio ciento cuarenta y siete (147). Posteriormente, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011, se fijó la oportunidad para decidir la presente causa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (Folio 148).

  1. CONSIDERACIONES PREVIAS

    El caso bajo estudio se refiere a una demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta en fecha 07 de abril de 2009, por el ciudadano F.F.D.P., titular de la cédula de identidad V-7.267.721, debidamente representado por su apoderada judicial abogada B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.338, en contra de la ciudadana ILDA DO CARMO RODRIGUES DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.795, representada por la defensor judicial, abogada M.M.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.506, tal como se evidencia del folio primero (01) al cinco (05) de las presentes actuaciones.

    Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante la cual remite el expediente al Juzgado Distribuidor (Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), con el objeto de redistribuya nuevamente la causa, por cuanto le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de la presente causa, tal como riela del folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veinticinco (125) de la presente causa.

    En razón de esto, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó decisión en fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, por cuanto le corresponde conocer por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 128 al 145), planteando bajo estos términos el conflicto negativo de competencia ante esta Superioridad.

  2. DEL PRIMER AUTO DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    En fecha 10 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó un auto mediante el cual declaró lo siguiente:

    …Visto el escrito suscrito por la ciudadana ILDA DO CARMO RODRIGUES DE GONCALVES (…) el cual expone en su punto previo: Que el presente expediente fue distribuido por sorteo al Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según aparece asentado en el Libro de Distribución bajo el N° 565, de fecha 27 de septiembre de 2010, por lo que el Juez Natural que debe conocer la causa en el Juzgado antes mencionado. Ahora bien este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

    (…) Que en fecha 27 de septiembre se recibió del Juzgado Distribuidor (Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), el expediente N° 8331-09, con número de distribución 565, oficio 660-10, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y M.B.I.d.E.A. (…) Que en fecha 15 de octubre por auto se difirió la sentencia conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha por auto se fijó inspección judicial en el libro de distribución llevado por ante el Tribunal distribuidor para el tercer (3er) día de Despacho a la 1:00 p.m.

    Que en fecha 20 de octubre de 2010, este Juzgado se traslado al Juzgado distribuidor a los fines de inspeccionar el Libro de Distribución.

    En otro orden de ideas, de la inspección practicada se dejó constancia en la revisión del Libro de Distribución, que efectivamente en fecha 27 de septiembre de 2010, bajo el asiento N° 565, se asentó expediente proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, con destino de distribución para el Juzgado Tercero (3ero) Civil y Mercantil (…) se constato que no existe acta de distribución de fecha 27 de septiembre de 2010, por lo que al evidenciarse en el Libro L5 de Distribución, que al Juzgado 3ero. Civil , le corresponde el conocimiento de la presente causa, siendo, siendo que se recibió por error involuntario en este Juzgado, mas sin embargo, no existe fe pública de tales actuaciones que convaliden que este Juzgado Segundo Civil y Mercantil, es el competente para continuar conociendo la causa, siendo el Juez Natural el Juzgado Tercero (…) razón por la cual en pro de la celeridad procesal (…) se deja sin efecto todas las actuaciones a partir de la fecha 28 de septiembre de 2010 (…) en consecuencia, procédase a remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor en este caso Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y T.d.E.A., a los fines de que redistribuya nuevamente la presente causa (…)

    (sic).

  3. DEL SEGUNDO AUTO DECLARANDO LA INCOMPETENCIA

    Cursa a partir del folio ciento veintiocho (128), hasta el folio ciento cuarenta y cinco (145) de las presentes actuaciones, auto de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expresó lo siguiente:

    ...De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 10 de noviembre de 2010 se declaró incompetente pues una vez acordada y practicada la inspección judicial que se realizara –a solicitud de la parte demandada-, en el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ser para la fecha el Juzgado Distribuidor; lo cual se realizo y dicha Sentenciadora pudo constatar, que al no constar en las actas de distribución que el expediente de marras le correspondía conocerlo a ese Juzgado, en virtud de haberse extraviado la hoja del día en que fue distribuido el expediente, y por constar en el libro de distribución (L5) que el expediente fue distribuido al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y no al citado Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial.

    Asimismo, puede corroborarse que en el acta de inspección judicial practicada por el mencionado Juzgado, se hizo constar, lo que de seguidas se transcribe: (…) nos facilito el libro de distribución desde el 20 de julio de 2009, modelo L-5. De inmediato de procedió a dejar constancia de que al folio 278 y 279, por el tamaño del libro a lo largo se lee numero de entrada: 565, fecha de entrada 27 de septiembre de 2010, procedencia Juzgado Segundo Municipio, N° oficio: 660. Motivo cumplimiento de contrato; partes: 1.- F.F.d.A.; 2.- Ilda do Carmo Rodríguez; folios no indica nada, anexos: no indica nada; fecha de salida: no indica nada; hora: no indica nada; destino: Tercero (3°); estado de causa no indica nada; firma elegible 27/09/2010(…)

    Ahora bien, conforme lo prevé el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que regula el conflicto negativo de competencia que surja entre dos jueces; la decisión que deberá determinar el Tribunal competente, le competerá bien al Superior Jerárquico común a ambos jueces (…) Estos conflictos de competencia, suelen ser llamados por la doctrina conflicto negativo de competencia, cuando los tribunales sostienen, al mismo tiempo, que el otro es competente (…)

    Ahora bien, quien suscribe la presente decisión considera que si existe constancia en el libro de distribución denominado “L5” que el conocimiento de la presente causa le correspondió al Circunscripción Judicial del Estado Aragua y no al citado Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, lo pertinente en ese caso era remitirlo al primero de los prenombrados Tribunales, es decir al Tercero y no remitirlo al Juzgado Distribuidor nuevamente (…)

    Queda claro, pues, que el fin último del proceso es la realización de la justicia; por tanto, quien se vea lesionado en sus derechos e intereses puede acudir al órgano jurisdiccional con el propósito de obtener una justicia expedita, real y efectiva en un marco de un proceso regido por la igualdad, lealtad y probidad, cuyo fin es que se dicte una sentencia justa y perfectamente ejecutable.

    Todas estas razones resultan suficientes para que esta Juzgadora se declarare incompetente y remita la presente causa, mediante oficio al Juzgado Superior (…) en virtud del conflicto negativo de competencia que ha sido planteado (…)(sic)

    .

  4. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir el conflicto negativo de competencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, esta Juzgadora considera pertinente hacer un breve recuento de los motivos por los cuales se solicitó a esta Superioridad su intervención para resolver el presente conflicto de competencia.

    En razón de esto tenemos que, las presentes actuaciones se refieren a una demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta en fecha 07 de abril de 2009, por el ciudadano F.F.D.P., titular de la cédula de identidad V-7.267.721, debidamente representado por su apoderada judicial abogada B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.338, en contra de la ciudadana ILDA DO CARMO RODRIGUES DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.795, representada por la defensor judicial, abogada M.M.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.506, tal como se evidencia del folio primero (01) al cinco (05) de las presentes actuaciones. La cual fue admitida por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de abril de 2009.

    En este orden de ideas, se observa que en fecha 08 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta sentencia en la presente causa (folios 83 al 88), la cual fue objeto de apelación por la parte por la parte demandada en fecha 14 de julio de 2010 (folio 90), siendo oído dicho recurso de apelación en ambos efectos mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2010 (folio 105).

    Así mismo, se constata que el Juez Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remite el expediente en fecha 23 de septiembre de 2010 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) (Folio 105).

    En fecha 28 de septiembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibe el expediente procedente de la distribución, fijando el décimo (10) día de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (Folio 108).

    Seguidamente, en fecha 13 de octubre de 2010, comparece la ciudadana I.D.C.R.d.G., parte demandada, asistida de la abogada T.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.722, con el objeto de solicitar la distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto el presente expediente fue asignado al mencionado Juzgado mediante sorteo N° 565, de fecha 27 de septiembre de 2010 (Folios 109 y 110).

    Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión mediante la cual remite el expediente al Juzgado Distribuidor (Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), con el objeto de redistribuya nuevamente la causa, por cuanto le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de la presente causa, tal como riela del folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veinticinco (125) de la presente causa.

    Posteriormente, encontrándose ya las presentes actuaciones en el Tribunal Distribuidor, es decir, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Juzgado procedió a distribuir la presente causa, remitiendo el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 127).

    En razón de esto, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó decisión en fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, por cuanto le corresponde conocer por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 128 al 145), planteando bajo estos términos el conflicto negativo de competencia ante esta Superioridad.

    En este sentido, podemos señalar que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concreta de materia, cuantía, territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera entonces, tanto como facultad del Juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

    La competencia es el límite de la función de administrar justicia (jurisdicción). Las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, son las relativas al valor de la demanda, la materia y el territorio, todas reguladas en el Código de Procedimiento Civil. De igual modo, la competencia puede sufrir modificaciones por razón de la conexión y la continencia de la causa.

    Ahora bien, en el Código de Procedimiento Civil existe un mecanismo procesal, que tiene como fin dirimir a cuál tribunal de la República le corresponde el conocimiento de una determinada causa, y es la regulación de la competencia, la cual, puede ser solicitada a instancia de parte (Art. 71 C.P.C.), o de oficio por el juez (Art. 70 C.P.C.), siendo el único presupuesto para solicitarla que exista pronunciamiento del juez sobre su competencia.

    En relación con la regulación de la competencia declarada de oficio, el artículo 7o del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

    Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia

    .

    Del artículo precedentemente trascrito, se desprende el procedimiento de la regulación de la competencia planteada de oficio, la cual se propondrá cuando por la declaratoria de la incompetencia del juez, el Tribunal que haya de suplirlo se declare a su vez incompetente, caso en el cual, éste remitirá el expediente al Juzgado Superior común a ambos jueces de la misma Circunscripción Judicial. En caso de no haber un tribunal superior común a los tribunales en conflicto, dicha copia se remitirá al Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que éste dirima la competencia.

    Siendo importante traer a colación, el contenido del auto de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, plantea el conflicto negativo de competencia, a saber:

    “(…) Ahora bien, quien suscribe la presente decisión considera que si existe constancia en el libro de distribución denominado “L5” que el conocimiento de la presente causa le correspondió al Circunscripción Judicial del Estado Aragua y no al citado Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, lo pertinente en ese caso era remitirlo al primero de los prenombrados Tribunales, es decir al Tercero y no remitirlo al Juzgado Distribuidor nuevamente (…) Todas estas razones resultan suficientes para que esta Juzgadora se declarare incompetente y remita la presente causa, mediante oficio al Juzgado Superior (…) en virtud del conflicto negativo de competencia que ha sido planteado (…)(sic)”.

    Ante tal escenario jurídico, esta Juzgadora constata que en el caso concreto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, plantea el conflicto negativo de competencia, para que esta Superioridad subsane una supuesta irregularidad en el trámite administrativo de la distribución del presente expediente, siendo de vital importancia destacar, como ya se expresó, que este medio de regulación de la competencia, se propone con el fin de regular la competencia por la materia, el valor de la demanda y el territorio, cuestión que no fue fundamentada mediante decisión motivada por los Tribunales en conflicto; por tal motivo, es evidente que en el caso concreto resultaba erróneo plantear la regulación de competencia, con el fin de impugnar cuestiones que no son propias para ser resueltas mediante este recurso.

    Bajo estos términos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2010, explico el modo correcto de impugnar las omisiones o irregularidades en la distribución de causas, indicando que es a través de la recusación del juez, a fin de que éste subsane el supuesto error cometido en el acto de distribución, tal y como lo señala en su Sentencia Nº 00174 de fecha 14 de abril de 2009, caso Á.R.R.G. y Otra contra Transporte Acaymo, C.A., en la cual se señaló lo siguiente:

    …Por su parte, la Sala Constitucional en decisión N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, Exp. N° 02-2403, en el caso de M.J.M.d.D., estableció:

    (…Omissis…)

    Tal es la importancia del respeto al reparto de causas, que el legislador en el artículo 40, numeral 14 de la Ley de Carrera Judicial -norma vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 28, parágrafo único del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en Gaceta Oficial nº 36.925 del 4 de abril de 2000- dispone como causal de destitución del juez “cuando omitan la distribución de los expedientes cuando ésta sea obligatoria, o la realicen en forma irregular”.

    (…Omissis…)

    En aplicación de los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos al sub iudice, puede concluirse que la posible omisión en dicho trámite de distribución de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que siguió conociendo de la misma, cuyo cumplimiento, cabe resaltar, siempre debe ser verificable como garantía de imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, entre otras, que revisten la justicia, en el caso particular en modo alguno afectó a los litigantes(…)(Negrillas de la Sala).

    En virtud de los razonamientos antes expuestos, y del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, esta Sala considera que la “…regulación de la competencia…” planteada por la demandada, con el fin de que esta Sala subsane una supuesta irregularidad en el trámite administrativo de la distribución del presente expediente, debe ser declarada inadmisible, y en consecuencia, esta Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe con el conocimiento de la causa. Así se decide.(…)”.(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

    Es menester para esta Superioridad, indicar que aun cuando se planteo un conflicto negativo de competencia bajo parámetros que no son propios del citado recurso previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, es importante para esta Juzgadora, en resguardo del derecho al debido proceso y del derecho a la defensa, subsanar las irregularidades en la distribución del presente expediente, por cuanto la actuación tanto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en funciones de Juzgado Distribuidor, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ha ocasionado al Justiciable un retardo injustificado en el conocimiento de la causa en curso, lo cual atenta contra la correcta administración de justicia, a una Tutela Judicial Efectiva y los principios de celeridad y economía procesal de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Es por lo que, en atención a la Inspección Judicial llevada a cabo en fecha 20 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al Libro de Distribución de Causas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo ajustado a derecho es REMITIR la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que el expediente fue asignado al mencionado Tribunal, mediante sorteo, el cual quedo asentado en el libro de distribución bajo el N° 565, de fecha 27 de septiembre de 2010. Y así se decide.

    En este sentido, este Juzgado Superior considera forzoso declarar inadmisible el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de conozca de la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano F.F.D.P., titular de la cédula de identidad V-7.267.721, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.338, contra la ciudadana ILDA DO CARMO RODRIGUES DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.795, representada por la defensor judicial, abogada M.M.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.506. Y así se establece.

  5. DECISIÓN

    En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la Regulación de Competencia, planteada en fecha 24 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

Se ordena REMITIR, el presente expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para que conozca del juicio por Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano F.F.D.P., titular de la cédula de identidad V-7.267.721, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.338, en contra de la ciudadana ILDA DO CARMO RODRIGUES DE GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.795, representada por la defensor judicial, abogada M.M.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.506.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Publíquese. Regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. FARANAZ ALI

La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 3:27 P.M.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. FARANAZ ALI

CEGC/FA/ml

Exp N° C-16.865-11

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