Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48435-11

DEMANDANTE: G.C.V., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°

85.644, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.D.P.,

venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.252.253.

DEMANDADO: M.F.D.J.D.D.P.; M.D.P.J.; P.P.J. y M.F.D.P.J., venezolanos, mayores

de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.270.429, 7.235.529,

7.235.530 Y 7.262.315 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

DECISION: SE DECLARO CONLUIDA LA PARTICIÓN

Se inició el presente juicio en fecha “20 de junio de 2011”, cuando el abogado G.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.644, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.D.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.252.253, demandó a los ciudadanos M.F.D.J.D.D.P.; M.D.P.J.; P.D.P.J. y M.F.D.P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.270.429, 7.235.529, 7.235.530, 7.262.315 respectivamente y, de este domicilio, por PARTICIÓN DE HERENCIA. Por auto de fecha “29 de junio de 2011,” se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En diligencias de fecha 14 de julio del año 2011, el Alguacil del tribunal manifestó que los ciudadanos M.d.P. y M.d.P., se negaron a firmar y los ciudadanos P.d.P. y Maria de de ponte, no se encontraban en el domicilio, en fecha 01 de agosto de 2011, se ordeno la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos M.d.P. y M.d.P. y por carteles a los ciudadanos P.d.P. y Maria de de ponte. En fecha 12 de agosto de 2011 el secretario del Tribunal dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación a los ciudadanos M.F.d.P. y M.d.P.J.. En fecha 03 de octubre de 2011, el abogado G.C. consigno los carteles publicados en los diarios el Aragüeño y periodiquito. En fecha 04 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal fijó los carteles de citación en el domicilio de los demandados. En fecha 17 de octubre de 2011, el abogado M.A.P.T., en su carácter de apoderado judicial de los demandados consigno escrito de contestación de la demanda. En fecha 17 de noviembre de 2011, se dicto sentencia en la cual se ordenó la designación de partidor. En fecha 12 de diciembre de 2011, tuvo lugar el acto de designación de partidor, y se libro boleta de notificación. En fecha 14 de diciembre de 2011. En fecha 16 de diciembre de 2011, acepto el cargo el perito designado. En fecha 21 de diciembre de 2011, se ordenó expedir credencial al partidor y se le concedió un lapso de quince (15) días, para que consigne el informe de partición. En fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano D.A.P.P., consigno Informe de partición, en el cual estableció lo siguiente.

“....Del análisis del expediente y las investigaciones realizadas a través de organismos públicos como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se puede identificar como un único bien a partir: Un (01) terreno con una extensión de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (334,80 m2), con bienhechurías construidas sobre el mismo, construidas por dos (02) locales comerciales “L 226” área: 142,11 m2 y local “L 226 A”, área: 156,48 m2 (planos anexos), situado en la parte Este de la Avenida Bolívar de esta Ciudad de Maracay, barrio “La Barraca”, marcado con el N° 226 y cuyos linderos son: Norte: Que es su frente, la Avenida Bolívar; Sur: Propiedad de M.R.; Este: Propiedad de A.M.C. y Oeste: Calle Once (11). De acuerdo a el estudio valorativo (Avaluó anexo) se estimó el valor del inmueble a partir en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.439.091,60). Liquido a partir. ACTIVO: (Bs. 4.439.091,60), PASIVO: (Bs.1.037,54), Liquido Partible: (Bs. 4.438.054,10). Ahora bien, la cuota correspondiente a cada parte es de la siguiente a P.D.P.: 50% de Bs. 4.438.054,10= Bs. 2.219.027,50; a M.F.d.J.D.D.P. el 30,5 de Bs. 4.438.054,10= Bs. 1.353.606,50; a M.D.P.J. el 6,5% de Bs. 4.438.054,10= Bs. 288.473,52; a P.d.P.J. el 6;5% de Bs. 4.438.054,10= Bs. 288.473,52; y a M.F.D.P.J. el 6;5% de Bs. 4.438.054,10= Bs. 288.473,52, en conclusión se puede señalar en cuanto a la adjudicación de los bienes y por la complejidad del caso, la división del bien (terreno y locales comerciales) a través de una pared medianera en partes iguales, tal como se sugiere en plano anexo N° 2, quedando terreno y sus respectivas bienhechurías, identificado con las siglas L226 A para el demandante P.D.P., antes identificado y el terreno y sus respectivas bienhechurías identificadas con las siglas L226, para la Sucesión de MANUEL FREITAS DE PONTE...” (Omissis)

Por lo que firme como quedó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha “17 de noviembre de 2011”, este Tribunal fijo oportunidad para la designación del partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano D.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.535.880, quien después de ser notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, pasando en fecha “27 de enero de 2012”, a consignar el respectivo informe, tal como consta a los folios 160 a 177, sin evidenciarse en autos que las partes hayan hechos observaciones al mismo.

Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa, que habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren efectuado objeción alguna al informé de partición consignado por el ciudadano D.A.P.P., por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Notifíquese a las partes de la presente decisión

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, dieciséis de febrero de dos mil doce.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R.

En la misma fecha se libraron boletas.

EL SECRETARIO,

LMGM/brigida

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR