Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de mayo dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001189

Vista la solicitud de homologación de la transacción, presentada el día 06 de Mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos J.M., identificado con el I.P.S.A N° 14.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano R.A.P.V., titular de la cédula de identidad N° 3.322.474; y M.O., identificado con el I.P.S.A N° 19.293, en su carácter de apoderada judicial de la accionada CAMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (CAVEINEL); este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora R.A.P.V., debidamente representado por el abogado J.M., y la parte demandada, CAMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA ELECTRICA (CAVEINEL) debidamente representada por la abogado M.O. celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de OCHENTA Y MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. F. 81.758,95), que la demandada cancelará de la manera siguiente: 1) La cantidad de Bs.F. 37.397,57, que comprende el monto de las Prestaciones Sociales acreditadas en FIDEICOMISO, deduciéndose el monto de Bs.F. 20.716,00; por concepto de ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 2) La cantidad de Bs. F. 113,50, por concepto de retención del SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO; 3) La cantidad de Bs.F. 14,19, por concepto de retención del SEGURO DE PARO FORZOSO; y 4) La cantidad de Bs.F. 44.233,69, mediante cheque de la accionada, N° 87488285, de fecha 30 de abril de 2008, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del trabajador, siendo recibido por su apoderado judicial a entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la cosa juzgada; en el entendido que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado del FIDEICOMISO. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,

Abog. J.R.E.

LA SECRETARIA,

Abog. Diraima Virguez

NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. Diraima Virguez

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