Sentencia nº 1066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, once (11) de octubre de 2011. Años: 201° y 152°.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano H.J.P.B., representado judicialmente por los abogados A.P. y A.A., contra la sociedad mercantil compañía anónima de administración y fomento eléctrico (CADAFE), representada judicialmente por los abogados J.A.M.C. y A.J.S.C.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2009, declaró: sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada, y sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 29 de octubre de 2009, la parte demandada, anunció oportunamente recurso de casación, el cual, una vez admitido no fue formalizado.

El 14 de julio de 2011, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso anunciado conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539).

Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha tres (3) de junio del 2011.

En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del término de distancia cinco (5) días entre Coro, estado Falcón y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veintisiete (27) de junio de 2011.

Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, el tres (03) de noviembre de 2009, pero no lo formalizó, visto que el lapso para la formalización venció el veintisiete (27) de junio de 2011, sin que se consignara el escrito correspondiente dentro del lapso determinado para ello, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, C.A. (CADAFE), contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2009.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y continúe el expediente en esta Sala a los fines de la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante.

El Presidente de la Sala (E), ____________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, _______________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada Ponente, ______________________________ C.E.P.D.R.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2011-962

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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