Decisión nº 3erasentenciaMarzo2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, ALIRIO PALENCIA DOVALE Y A.J. ANTEQUERA LUGO, actuando en nombre y representación del Ciudadano: J.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.501.463, y las abogados, C.R.R.R. y E.R.R. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.551 y 40.067, respectivamente ,obrando en nombre de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.20, tomo 33-A del 27 de Octubre de 1.958 ; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO:

  1. - Copia simple de la certificación de la discapacidad, anexada marcada con la letra “A”, emanado del Instituto Nacional de Prevención , Salud y Seguridad Laborales , Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón de fecha 01 de diciembre del 2007, la cual expresa que el actor padece una de lesión tipo ocupacional con un diagnostico Hernia Cervical C4- C5- y C5 –C6 y Hernia Discal Lumbar L4- L5 y l5—S1 con compresión radicular asociada se determino en dicha certificación como enfermedad ocupacional que le causan al trabajador una discapacidad total y permanente para el trabajo .

  2. - Copia Simple de la Certificación de Incapacidad anexada marcada con la letra “B”, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros sociales, Dirección de Salud, Comisión Regional para la evaluación de Invalidez del Estado Falcón de fecha 21 de julio del 2007, en la cual se expresa que el actor fue evaluado por dicha comisión, y se determino un porcentaje de incapacidad del 67% por enfermedad laboral por cuanto el trabajador presento Hernia Cervical C4- C5- y C5 –C6 y Hernia Discal Lumbar L4- L5 y l5—S1.- Dicho certificado se encuentra firmado por la Dra. Mayerling Yánez, Presidente de la Comisión (Directora) asimismo por la Dra. Mirthia de Molina, MEDICO FISIATRA del Centro Hospital Cardon, el Dr. S.H., Medico Internista del Centro Hospital Cardon y por ultimo M.E., T:S:U, Trabajadora Social (coordinadora ).

    CAPITULO II

    DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

  3. - Copia simple de la certificación e informe marcada con la letra “C” emitida por la Oficina de Gerencia de Bienestar Social de Cadafe , Coordinación de Recursos Humanos Eleoccidente .C.A., y Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de Cadafe, de fecha 15 de Octubre de 2007 , donde solicitan el otorgamiento del beneficio del Trabajador por cuanto el mismo reunía los requisitos .

  4. - Copia simple del memorando 17931-2000-454 de fecha 26 de diciembre del 2.007, marcado con la letra “D”, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Eleoccidente ,C.A,, (filial Cadafe) Aboga. E.R., mediante el cual notificación al demandante que se le había concedido el beneficio de jubilación por Incapacidad Total y Permanente, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 58 del anexo “D”, plan de jubilaciones en sus artículos 119 y 11, el cual es parte integrante de la Convención Colectiva de Cadafe 2006-2008, en la misma se informa que la fecha de jubilación es a partir del 13 de septiembre del 2007, cuando la comisión Evaluadora Mixta certifico la Discapidad y se le indica que le habían asignado la cantidad de 2.059.094,34 hoy 2.059,09.

  5. - Copia simple marcado con la letra “E” de Hoja de Liquidación de prestaciones y beneficios personales elaborada en fecha 26-03-2008 debidamente sellado y firmado por la dirección General de Cadafe y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente ,C..A, filial cadafe.

  6. - Copia simple marcada con la letra “F” Hoja de Caculo de Prestaciones y Beneficios Personales.

  7. - Nominas de pago de salario del Trabajador J.P. , a saber: 1.- Nomina de Pago, elaborada en fecha 12-04-2007 correspondiente al de abril de 2007, la cual es anexada, marcada “G”., 2.- Nomina de pago elaborada en fecha 18-04-2007, correspondiente al salario del mes de abril del 2.007, la cual es anexada con la letra “H”.- 3,.- Nomina de pago elaborada en fecha 26-04-2007, correspondiente al salario 26-04-2007, marcada con la letra “I”.

  8. - Nomina de pago, elaborada en fecha 03-05-2007, la cual es anexada con la letra “J”.

  9. - Nomina de pago elaborada en fecha 10-05-2007, la cual es anexada con la letra “K”.

    DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, para que haga la exhibición de los documentos, en la audiencia de juicio fijada en este juicio, a saber: 1.-De Hoja de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, elaborada en fecha 26-03-2008, debidamente sellado y firmado por la Dirección General de Cadafe y la Coordinación de Recursos Humanos de Eleoccidente C.A., filial de Cadafe,

  10. - Del Memorando No. 17.931-2000-456 de fecha 26 de diciembre del 2007, emitida por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Eleoccidente, C.a. (filial Cadafe), Aboga. E.R.E. memorando contiene que se le había concedido al Ciudadano J.P., el beneficio de jubilación por Incapacidad Total y Permanente, conforme a lo previsto en la Cláusula 58 del Anexo “D” Plan de Jubilaciones en sus artículos 1,10 y 11 y el cual es parte integrante de la Convención Colectiva de CADAFE 2006-2008,

  11. - Hoja de Calculo de Prestaciones y Beneficios Personales, donde la parte patronal tomo como base el pago de los conceptos a que contrae el referido documento.

  12. - Nominas de pago de salario del trabajador J.P., A saber: 1.-Nomina de pago de fecha 12.04-2007. 2.- Nomina de pago de fecha 18-04-2007, 3.-Nomina de pago de fecha 26-04-2007, Nomina de Pago de fecha 03-05-2007.

  13. - Nomina de pago de fecha 10-05-2007, cuyas copias de documentos fueron acompañados por el actor.

    PRUEBA DE INFORMES: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

    Se oficie a INPSASEL-FALCON, ubicada en la calle Bolívar entre Comercio y Calle arismendi, Edificio Banvenez, Planta Baja, al lado de Tecnooficina , Punto fijo ,Estado Falcón, a los fines de que remita informe a este despacho sobre lo siguiente1.- Si el Ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.9.501463, le fue certificada una discapacidad total y permanente para el trabajo, 2.-Si el Ciudadano J.P., presta o prestaba servicios para la Empresa ELEOCCIDENTE,C.A, o CADAFE, 3.- Si le fue certificada la mencionada discapacidad , indique si la misma se debió a enfermedades ocupacionales e indique el estado en que se encuentran las actuaciones administrativas de investigación del infortunio laboral antes descrito.

    PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL: se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, para la practica de dicha Inspección, el Tribunal fijara por auto separado dentro del lapso legal.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: En relación a la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, esta no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales, alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del M.T.. Y así se decide.

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Con respecto a la Copia simple de ciento cincuenta y cinco (155) folios útiles, marcado con la letra “B”, la Convención Colectiva de condiciones de trabajo de la empresa CADAFE y sus Empresas Filiales 2006-2008 con sus respectivos anexos “A”; Reglamento medico de los servicios asistenciales “B” Condiciones particulares del plan básico de HCM o fondo administrado de salud de los trabajadores de Cadafe y sus empresas filiales “C”, Cuadro de póliza y normas del seguro de vida. “D”Plan de jubilaciones, “E”, Normas de funcionamiento de los Comités de Higiene y Seguridad Industrial, “G”, Instructivo para la aplicación de la cláusula No.10, promoción a cargos superiores, “H”,Reglamento del programa de Becas, “I”, Reglamento del Programa de asistencia para la formación técnica y profesional y “J” declaración de principio de la Junta directiva., no se admite por cuanto la convención colectiva es fuente del derecho, por lo que no es objeto de prueba debido al principio iura novit curia, toda vez que el juez conoce el derecho , basta que la parte alegue la existencia del mismo, y así se decide.

    En cuanto a las demás pruebas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  14. - Copia simple de solicitud y pago de anticipos de prestaciones sociales solicitadas por el trabajador J.G.P. , marcados de la siguiente forma1.- Adelanto de fecha0-03-98 por un monto de 499.969,20, marcado como anexo “C, constante de tres folios útiles, .2.- Adelanto de fecha 25.05-00, por un monto de 3.725,895,60, marcado como anexo “D”, constante de cinco folios útiles, 3.- Adelanto de fecha 05-de 2.001 por un monto de 2.189.601,60, marcado como anexo “E”, constante de un folio útil, 4.- Adelanto de fecha 18-12-01 por un monto de 7.969.937,00 Bs. Marcado como anexo “F”, constante de dos folios útiles .-5.- Adelanto de fecha abril 2.003, por un monto de 9.126.945 , marcado como anexo “G”, constante de doce folios útiles.- 6.- Adelanto de fecha 26-07-04 por un monto de 9.000,oo, marcado como anexo “H”, constante de ocho (8) folios útiles, 7.- Adelanto de fecha Noviembre 2005 por un monto de 33.447.576,92, marcado como anexo “I”, constante de seis folios útiles

  15. - Copia simple en cinco folios útiles, marcado como anexo “J” finiquito de la relación laboral y hojas de cálculos.

  16. - Copia simple en un folio útil, marcado como anexo “K”, pago correspondiente al artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo

    DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: El tribunal este Tribunal niega la admisión de dicha prueba, toda vez, que los alegatos expuestos, le corresponden la valoración de dichos hechos única y exclusivamente al Juez aplicarlo de oficio en su sentencia definitiva. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadano: J.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No..9.501.463 SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO CADAFE. Así se establece.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

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