Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 04 DE ABRIL DE 2011.-

200º y 152º

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), se recibió en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano P.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.405.717, debidamente asistido por el abogado F.G.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.430, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse previamente respecto a su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de una relación de empleo público entre el ciudadano P.D.M.A. (hoy querellante) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Aduana Principal de San A.d.E.T.); asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Ahora bien, siendo el momento para proveer sobre la admisibilidad de la presente causa, estima necesario esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones: el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:

Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto

.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1643, de fecha 03 de Octubre de 2006, caso: H.R.C.A., estableció al respecto:

Del Artículo transcrito se desprende que toda acción intentada con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública deberá ser interpuesta ante los órganos jurisdiccionales en el lapso que allí se establece, aplicable en los casos, donde exista una relación jurídico administrativa funcionarial que vincule a la parte con el órgano administrativo respectivo. Dicho artículo establece un lapso de tres meses para incoar la querella a partir del día en que se produce el hecho que da lugar al recurso.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reiterado de manera pacífica, que la disposición antes transcrita, establece un lapso de caducidad, lo cual indica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente, y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, por ende, la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento

.

De lo antes expuesto, se evidencia que toda acción que se interponga con fundamento en la Ley del Estatuto de la Función Pública, será válida cuando se realice dentro de un lapso de tres meses, el cual debe contarse a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella, o desde el día en que la persona interesada fue notificada del acto, so pena de declararse la caducidad de la acción, lapso procesal que, como lo ha reconocido nuestra jurisprudencia, (Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sentencia N° 2006-2164, de fecha 6 de julio de 2006, caso: V.O.M.H.) no admite interrupción, ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y su vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer, por lo cual la acción debe ser interpuesta antes del vencimiento del mismo.

En el caso bajo análisis, el querellante señala en su escrito libelar que mediante acto administrativo de fecha 26 de agosto de 2010, emanado de la Superintendecia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se acordó su destitución “con vigencia a partir de la fecha de notificación, la cual firm(ó) como recibida el día 27 de septiembre de 2010…”; asimismo, cursa los folios 160 al 172 del presente expediente, oficio Nº 0008767, de fecha 16 de septiembre de 2010, dirigido al ciudadano P.M.A. (hoy querellante) y el cual fue debidamente recibido y firmado por el mencionado ciudadano en fecha 27 de septiembre de 2010, en el que se le notifica de su destitución del cargo de Asistente Administrativo grado 4, adscrito a la Aduana Principal de San A.d.T., advirtiéndole igualmente que “…en el supuesto de considerar que la presente decisión lesiona sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, dispone para su impugnación del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el cual podrá interponer ante los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa dentro del lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de su notificación…” (resaltado de este Tribunal); en tal sentido, resulta precisar que es a partir de esta fecha (27/09/2010), que se computa el lapso de tres meses para accionar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo evidente, que en el presente caso operó la caducidad, puesto que para la fecha de interposición de la querella funcionarial, esto es, el 11 de febrero de 2011, había transcurrido un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, el cual excede con creces el lapso de caducidad de tres meses establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública para el ejercicio de la acción, operando en consecuencia la caducidad de la acción. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano P.D.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.405.717, asistido por el abogado F.G.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.430, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA

FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/gm.-

Expediente Nº 8435-2011.-

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