Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoJubilación Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de noviembre de 2009

199º y 150º

AP21-L-2009-002275

En el juicio que por solicitud de beneficio de jubilación, cobro de pensiones y daño moral ha incoado el ciudadano E.J.B.M., representado judicialmente por el abogado E.S.B., contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, representado judicialmente por los abogados C.A. y otros; recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 24 de noviembre de 2009, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose Extinguido el proceso de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Motivaciones para decidir

En fecha 30 de octubre de 2009, el Juzgado 36° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo remite el presente asunto a los Tribunales de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por recibido por este Juzgado en fecha 6 de noviembre de 2009 a los fines de su tramitación, en fecha 12 de noviembre del presente año se dictaron sendos autos de admisión de pruebas mediante los cuales el Tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en fecha 13 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 eiusdem para el día martes 24 de noviembre de 2009, a las 2:00 p.m.

El día y la hora señalados para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declaró la extinción del proceso que ha incoado el ciudadano E.J.B.M. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se Establece.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la actora no excede los tres (03) salarios mínimos. Así se Establece.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

II

Dispositivo

Este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Extinguido el proceso que por solicitud de beneficio de jubilación, cobro de pensiones y daño moral ha incoado el ciudadano E.J.B.M. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se exonera de costas a la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 eiusdem. Tercero: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

La Secretaria,

E.C.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

E.C.

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