Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteMarjorie Acevedo
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diez (10) de enero de 2008.

197º y 148º

Exp Nº AP21-R-2007-001656

PARTE ACTORA: E.J.B.M., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 3.471.460.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.B., abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.908.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A.F., H.E.R.T.A., y otros, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 78.765, 85.590 y 116.763, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano E.J.B.M. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado E.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano el ciudadano E.J.B.M. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Recibidos los autos en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte, el día lunes siete (07) de enero de 2007, a las 11:00 a.m., oportunidad a la cual compareció la parte actora recurrente produciéndose la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró el desistimiento de la acción en el juicio intentado por el ciudadano el ciudadano E.J.B.M. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte actora, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA DE APELACION

La parte ACTORA apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral adujo que la Juez M.G.T. se le interpuso en otro juicio similar, una recusación interpuesta en su persona, por cuanto no mantuvo una actitud acorde con el cargo de Juez que ocupa, que tiene parcialidad con la parte demandada; por lo que solicita la reposición de la causa al estado de celebración de audiencia preliminar ya que dejo de asistir porque consideró que la Juez se iba a inhibir al haber sido recusada en otro expediente.

CAPITULO III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte recurrente, y revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente incidencia, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:

Aduce la parte recurrente en la audiencia ante el Superior que no asistió a la fijación de la audiencia de Juicio, por cuanto a su decir planteó una recusación en contra de la Dra. M.G.T., en otro juicio, razón por la cual la Juez no debió celebrar audiencia de juicio, sino que debió inhibirse de seguir conociendo la presente causa.

Ahora bien, se observa de las actas procesales que el abogado E.J.S.B., mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, solicita al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio, la inhibición de la ciudadana M.G.T. Juez Titular, virtud de su parcialidad manifiesta en el juicio realizado el día miércoles 26 de septiembre de 2007, a las 2:00pm, y que dicha manifestación se pretende por la desestimación que hizo de los testigos promovidos en el caso de la trabajadora L.Q., expediente: AP21-L-2006-004163.

En este sentido, la Juez de Juicio mediante auto de fecha cinco (05) de octubre de 2007, es decir, dentro del lapso legal previsto para un pronunciamiento, estableció lo siguiente:

… Vista la diligencia que antecede suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la inhibición de la Juez de este Despacho, se le informa al apoderado actor que la Juez del Tribunal, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición, a que se contrae el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que si considera procedente alguna de las causales, deberá plantear la recusación, ya que la inhibición es un acto personalísimo del Juez y los terceros no están facultados para plantearla…

De lo anteriormente expuesto, puede concluir esta Alzada que lo que pretende la parte recurrente de que la Juez de Juicio debió inhibirse, por lo que tomo la decisión de no asistir a la audiencia por cuanto pensó que la Juez se iba a inhibir, sin embargo consta de autos que la Juez se pronunció de manera previa a la celebración de la audiencia de juicio, tal como se evidencia de lo antes transcrito, por lo que la parte tuvo conocimiento de la posición juridica que asumió la Juez en cuanto a la inhibición que le fue planteada.

En cuanto a la recusación a que hace referencia la parte recurrente, no se refiere a este juicio, tal como lo dejó claro la parte recurrente, al momento de ser interrogada por la Juez de este Tribunal en la audiencia ante el Superior, además dicha recusación todavía no ha sido decidida por un Juez Superior, tal y como fue informado por la propia parte recurrente al tribunal de Alzada.

Por lo antes expuesto se puede concluir que ante el pronunciamiento de la Juez de Juicio al considerar que no estaba incursa en ninguna de las causales de inhibición, y ante la fijación realizada en su oportunidad de legal de la oportunidad en la cual se celebraría la audiencia de juicio, se puede concluir que la parte tenía suficiente tiempo para tener conocimiento de que la Juez de juicio decidió seguir conociendo la presente causa, y así tomar las previsiones para poder asistir a la audiencia de juicio.

En tal sentido resulta oportuno traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diecinueve (19) días del mes octubre de dos mil cinco, con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, quien en cuanto a la carga de comparecencia, estableció que:

…Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo

.

De esta manera tenemos, que la parte actora no adujo ninguna causa de justificación por la inasistencia a la audiencia de juicio, en consecuencia, esta Alzada tal como lo estableció el a quo, de conformidad con o previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, declara el desistimiento de la acción, y en consecuencia, se confirma así el fallo recurrido, y se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, en contra de la sentencia de fecha VEINTIDOS (22) de OCTUBRE de 2007, dictado por el Juzgado DECIMO PRIMERO de Primera Instancia de JUICIO de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO de dos mil OCHO (2008).

DRA. M.A.G.

JUEZ TITULAR.

SECRETARIO

ABG. OSCAR JAVIER ROJAS

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

SECRETARIO

ABG. OSCAR JAVIER ROJAS

MAG/hg.

EXP Nro AP21-R-2007-001656

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