Decisión nº 121 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 22 DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007)

197º Y 148º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2007-000739

PARTE ACTORA: E.J.B.M., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 3.471.460.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S.B., abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.908.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A.F., H.E.R.T.A., y otros, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 78.765, 85.590 y 116.763, respectivamente.

I

Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 15 de febrero de 2007.

En fecha 24 de abril de 2007, el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dada la incomparecencia de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con los privilegios y prerrogativas que goza el estado de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 26 de abril de 2007 la representación judicial de la parte demandada apela del acta levantada en fecha 24 de abril de 2007 correspondiendole conocer de dicho recurso, al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien decidió en fecha 18 de mayo de 2007 Sin Lugar la apelación interpuesta confirmando el acta apelada.

En fecha 04 de julio de 2007 el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente proveniente del Tribunal Superior y en fecha 16 de julio de 2007 ordenó su remisió a los Juzgados de Juicio.

En fecha 31 de julio de 2007 este Tribunal dio por recibido la presente causa.-

En fecha 07 de agosto de 2007, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de octubre de 2007 a las 02:00 p.m.

En fecha 17 de octubre de 2007 siendo las 02:00 p.m., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.

Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).

En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria del desistimiento de la acción, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad.

Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara el desistimiento de la acción señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

III

-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano E.J.B.M. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veintidos (22) días del mes de octubre de 2007.

LA JUEZ TITULAR,

M.G.T.

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 22 de octubre de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

EXP: AP21-L-2007-000739

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