Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Marzo de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001740

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 10/03/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: E.J.B.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.471.460.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J.S.B., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 33.908.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A. abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 85.590.

MOTIVO: Apelación de la parte actora y demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, dictada en fecha 25/11/2009.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones interpuestas por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado E.S. debidamente inscrito en el IPSA N° 33.908. y la representación judicial de la parte demandada, en l apersona del abogado CARLOS AGNELLI IPSA N° 85.590, contra sentencia de fecha 25/11/2009 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 09/02/2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día miércoles 10/03/2010 a las 11:00a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver las apelaciones que interpusieron los abogados, E.S. IPSA N° 33.908. y CARLOS AGNELLI, IPSA N° 85.590 respectivamente en su carácter de representante judicial de la parte actora y la parte accionada respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 25/11/2009 del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora, así como de la parte accionada, en la oportunidad de la audiencia fijada, ambas partes recurrentes ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida el Recurso de apelación interpuesto por los abogados E.S. IPSA N° 33.908. y CARLOS AGNELLI IPSA N° 85.590 respectivamente, en su carácter de representante judicial de la parte actora y la parte accionada respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 25/11/2009 del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora y la parte accionada, en contra de la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 25/11/2009, en la demanda incoada por el ciudadano E.B. contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ANBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de Marzo de 2010.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. YAIROBI CARRASQUEL

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. YAIROBI CARRASQUEL

GON/YC/ns

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR