Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

N° Expediente : AF45-U-1997-000004 N° Sentencia : S-N Fecha: 31/05/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Tributario

Partes:

LA POPULAR, C.A VS. SENIAT

Resumen:

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora "LA POPULAR, C. A.". Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Juez/Ponente:

Bertha Ollarves

Organo:

Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Caracas, 31 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO: AF45-U-1997-000004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25 de Mayo del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 636, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de mayo del 2002, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano KNOX CHEUNG CHANG CHENG, titular de la cédula de identidad N° 7.327.245, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente “LA POPULAR, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) bajo el número J-0085105816, y asistido en este acto por el ciudadano Abg. R.E.A., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.751, Contra: el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° HGJT-A-372, de fecha 23-08-96, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras contra la resolución de multa N° HRCO-423-500-741, y la Planilla De Liquidación N° 03-10-63-000774, ambas de fecha 01-09-94, emitida por el Administrador De Hacienda De La Región Centro Occidental, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil Con Cero Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de multa, en materia de Impuesto Sobre La Renta. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa: PRIMERO: Que en fecha 02 de julio del 2008, este Tribunal dictó auto declarando Firme la Sentencia N° 636 de fecha 20/05/2002, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario. SEGUNDO: Que en fecha 15 de julio del año 2008, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 636 de fecha 20/05/2002. TERCERO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar comisiono al Juez Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de julio de 2008. CUARTO: Que después de librar dicha comisión, la misma fue recibida sin cumplir, por cuanto este Órgano Jurisdiccional ordenó librar Cartel en fecha 17/11/2009. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 636 de fecha 20/05/2002, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Diez Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. F. 10.500,00), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más el 10% de las Costas. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Cinco Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. F. 5.500,00), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente mas el 10% de las Costas. A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho. Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión. De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT). Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación. Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “LA POPULAR, C. A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA. Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independen

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