Sentencia nº 247 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Juzgado de Sustanciación

Caracas, 5 de junio de 2013

203º y 154º

Por diligencia del 22 de mayo del 2013, el Alguacil de este Juzgado, consignó “Aviso de Recibo” Nro. 0354 emitido por el Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), mediante el cual remite las resultas de la citación encomendada en fecha 09.04.13, de la empresa Constructora Delcamar, C.A.

Del aludido “Aviso de Recibo” se puede constatar que fue firmado por un ciudadano de nombre F.V., portador de la cédula de identidad Nº 21.376.786, más sin embargo, genera dudas la cualidad de este ciudadano, es decir, no se desprende si el mismo actúa como un funcionario de la empresa de correo, o es un empleado de la empresa objeto de citación, y si fuese este último el caso, no se indicó el cargo del mismo.

Ahora bien, disponen los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento, lo siguiente:

...En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa...

.

...En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:

1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.

2° Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo...

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De acuerdo a la norma citada, al criterio sentado por la Sala de Casación Civil y reiterado por este Juzgado en varias oportunidades, debe

declararse nula la citación en aquellos casos en los cuales el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente indicadas en el citado artículo 220, o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación.

En el caso que nos ocupa, se observa, como antes se indicó, que la persona que firmó el recibo de citación judicial, no señaló el cargo que desempeña, por lo tanto, no es posible determinar si es una de las personas facultadas para tal fin, en virtud de lo cual, este Juzgado estima conveniente oficiar nuevamente a la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), a objeto de que practique la aludida citación. A tal efecto, y en atención a lo previsto en el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, en el “Aviso de Recibo” deberá indicarse con precisión: 1.-Destinatario; 2.- Dirección; y, 3.- Nombre, apellido y cargo de quien reciba la compulsa. Así se decide.

La Juez,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-943/nva

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