Sentencia nº AMP-101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2012

202º y 153º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2009, la abogada G.S.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.294, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SEGUROS ALTAMIRA, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro., posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción, registrada bajo el Nº 80 y Tomo 43-A-Pro.; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, contra la Resolución s/n del 12 de mayo de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual se le impuso a la empresa recurrente una multa por la cantidad de Seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), equivalentes a un monto de Veintisiete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 27.600,oo); y contra la Planilla de Liquidación de Multa Nº 69426828, recibida por la sociedad mercantil accionante en fecha 28 de agosto de 2009.

Concluida la sustanciación del expediente, en fecha 26 de abril de 2011 se dejó constancia de haber entrado la causa en estado de sentencia.

Por auto para mejor proveer Nº 057 del 25 de mayo de 2011, esta Sala, a los fines de tomar una decisión en el asunto sometido a su consideración solicitó al Ministerio del Poder Popular para el Comercio la remisión del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos la notificación de ese auto.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizadas las notificaciones ordenadas en el auto para mejor proveer Nº 057 del 25 de mayo de 2011 y vencido el lapso otorgado sin que el mencionado Ministerio hubiese enviado lo solicitado, la Sala dictó el auto para mejor proveer Nº 007 del 2 de febrero de 2012 en el que ratificó la orden de remisión de los antecedentes administrativos del caso respecto al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, y extendió dicho requerimiento al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por considerar que el aludido expediente podría encontrarse en los archivos del último ente señalado.

Ahora bien, visto que por diligencias de fechas 19 de marzo y 24 de abril de 2012 el Alguacil de esta Sala, dejó constancia de haber practicado la notificación de las ciudadanas Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y Ministra del Poder Popular para el Comercio, respectivamente, y que el 29 de mayo del mismo año venció el lapso otorgado sin que alguna de las referidas autoridades enviase el expediente administrativo; esta Sala ratifica nuevamente la referida orden.

En consecuencia, se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, así como al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que remitan a esta Sala lo solicitado a cuyo efecto se les concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, transcurrido el cual la Sala decidirá el recurso contencioso administrativo de nulidad con los elementos que constan en autos. Así se establece.

Finalmente, considera necesario este Alto Tribunal resaltar lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)” (Negrillas de la Sala).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En veintiséis (26) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 101.
La Secretaria, S.Y.G.

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