Decisión nº PJ0072012000159 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000663

PARTE ACTORA: E.R. y L.A.G.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.306 y 10.851 respectivamente, quienes actúan en propio nombre.

PARTE DEMANDADA: R.P.D.L., A.L.P. y A.L.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.406.249, V.- 17.075.836 y V.- 15.395.725.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación judicial.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

A través de libelo de demanda y su reforma presentados en fechas 19 y 22 del corriente mes y año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, por los abogados E.R.R. y L.A.G.S., correspondió a este Juzgado, previo sorteo electrónico, conocer de la presente acción de intimación de honorarios.

En los referidos escritos señalan los actores que la presente acción esta dirigida contra las ciudadanas R.P.D.L., A.L.P. y A.L.P., identificadas en la primera parte de esta decisión, quienes son integrantes de la sucesión del ciudadano A.L.L., y que es intentada en virtud de haber prestado servicios profesionales como abogados de la sucesión desde el 22 de octubre de 2007. Así mismo señalan y enumeran una serie de actuaciones extrajudiciales, así como actuaciones realizadas en el Tribunal de Primera Instancia que conoce de la causa, ya que es un hecho narrado y sostenido por los actores que la demanda de partición se encuentra sustanciando en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente signado con el Nro. AP11-V-2009-000983; igualmente acotan que agotada la citación personal de los co-demandados ANDRES, MAITE y C.L.N., y gestionada la citación por carteles conforme a la ley se procedió a solicitar el nombramiento de un defensor judicial a fin que representara a los co-demandados, siendo que posteriormente, comenzaron negociaciones con el abogado P.M., quien acreditó su condición de apoderado de los co-demandados, ANDRES, MAITE y C.L.N., y con quien han venido solucionando problemas esperando la culminación del juicio a través de un acuerdo amistoso.

II

Ahora bien, analizada la pretensión de los actores, y de una lectura pormenorizada tanto del escrito libelar como de la reforma cursante a los autos, y en atención al estatus en que se encuentra la causa principal que origina la reclamación judicial de los honorarios profesionales de abogados que se demandan, considera necesario este sentenciador traer a colación la conclusión a la que llegó la Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal en fecha 20 de marzo de 2006, en lo referente a los supuestos posibles de acción y sus procedimientos a seguir, lo cual quedó plasmado de la siguiente forma:

Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando, el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas, al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá –al igual que en el caso anterior- accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía. (Sentencia N° 769 del 11/12/03, caso M.Y.M.V. contra Paltex, C.A., exp. Nº 01-112).

(Resaltado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa se evidencia palpablemente de la aseveración de los accionantes, lo cual cursa a los folios 243 y 244 del escrito de reforma de la demanda, que la fase cognoscitiva del juicio de partición intentado se encuentra en estado de contestación de la demanda una vez finalice el lapso suspensión del juicio solicitado por las partes. De lo anterior se hace indiscutible que la presente reclamación de honorarios tenga que accionarse ante el Juzgado que se encuentra conociendo del juicio principal que como se dijo anteriormente da lugar a la presente demanda, es decir, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En conclusión, y en acatamiento a la doctrina de la Sala anteriormente transcrita se debe forzosamente inadmitir la presente demanda y ASI SE ESTABLECE.

III

Por las razones que anteceden y los fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.

Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Junio de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:33 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000663

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