Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 25 de Junio de 2012

202° y 153°

En fecha 12 de junio de 2012, el abogado H.F.D.S., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PORCIA M.S.D.D., titular de la cédula de identidad Nº V-768.262 y la abogada M.N.A.O., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.819, en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignaron escrito de promoción de pruebas los cuales fueron agregados a los autos del presente expediente judicial; asimismo en fecha 18 de junio de 2012, el abogado H.F.D.S., ut supra identificado, consignó escrito de oposición a las pruebas consignadas por la parte querellada.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito y pasa hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LA OPOSICION PLANTEADA POR LA PARTE QUERELLANTE

El abogado H.F.D.S., ut supra identificado, en su carácter de representante judicial de la parte querellante, en su escrito de oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada; expone: “(…) opongo en todas y cada una de sus partes al querellado las pruebas instrumentales consignadas por la parte querellada las siguientes: marcadas con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”. En virtud que son impertinentes ya que no demuestran el pago conciso y efectivo de mi defendida ni existe forma de mi defendida de haber recibido dicho pago. Estas documentales solo señalan la información y cuantía de las sumas acumuladas hasta dichas fechas (…)”.

No obstante ello, este Tribunal advierte que siendo la impertinencia de la prueba, traer a los autos medios que no se relacionan con el objeto del litigio, se observa que las referidas documentales consignadas por la parte querellada, se relaciona con el hecho controvertido en el presente juicio y no ocasiona una distorsión en la controversia principal, por cuanto con dichas documentales la parte promovente pretende probar que a la accionante le fueron cancelados en su oportunidad legal correspondiente los conceptos reclamados; en consecuencia, este Tribunal considera que las pruebas documentales consignadas por la parte querellada tales como: marcada con la letra “A”, copia certificada de la Resolución Nº 2197 de fecha 18 de octubre de 1978, mediante la cual se evidencia que a la hoy querellante se le otorgó el beneficio de jubilación, y cursa en el expediente en copia certificada al folio sesenta y dos (62); marcada con la letra “C” copia certificada de la Agenda Nº 17, de fecha 06 de octubre de 1978, donde se solicita al Señor Presidente concederle un porcentaje superior al 46,5%, según el Reglamento, cursa en el expediente judicial en copia certificada al folio sesenta y uno (61); marcada con la letra “E” copia certificada de la solicitud emitida por la accionante de fecha 27 de julio de 1976, mediante la cual solicitó el 80% de sus prestaciones sociales, la cual cursa en el expediente judicial en copia certificada en el folio sesenta (60) y marcada con la letra “F” copias certificadas del Memorandum de fecha 15 de octubre de 2009, en la cual se evidencia que la querellante no retiró el cheque y posteriormente fue anulado por caducidad y cursa al folio dos (02) del expediente administrativo; las referidas resultan pertinentes visto que las mismas se relacionan con el hecho a probar y se vincula con el litigio y en consecuencia desecha la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte querellante; ahora bien, por cuanto los mismos corren insertos en el expediente judicial y fueron consignados a los autos por ambas partes el cuatro (04) de abril de 2011 y el doce (12) de junio de 2012 respectivamente; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo; en tal sentido, este Tribunal Superior las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere y por cuanto dichas documentales reposan en el expediente judicial, manténganse en autos. Así se decide.

Respecto a la probanza marcada con la letra “B”, la cual se refiere a la copia certificada del Oficio Nº 06562, de fecha 14 de junio de 1976, suscrita por la Directora Ejecutiva ciudadana I.H., mediante la cual se establece el monto de las prestaciones sociales de la hoy querellante hasta 1976 y la prueba marcada con la letra “D”, contentiva de la copia certificada del acuse de recibo de fecha 22 de enero de 1976; promovidas por la parte querellada junto a su escrito de pruebas, observa este Tribunal que las mismas rielan a los folios ciento setenta y cuatro (174) y del ciento setenta y seis (176) al ciento setenta y siete (177) del expediente judicial y fueron producidas en fecha en fecha 12 de junio de 2012, junto con el escrito de promoción de pruebas por la abogada M.N.A.O., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.819, parte querellada en el presente juicio; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional desecha la oposición planteada por el Organismo querellado y en tal sentido conforme a lo previsto en el artículo 398 del texto adjetivo Civil, ADMITE dicha probanza en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Ahora bien, por otra parte, con respecto a la oposición que realiza el representante judicial de la parte querellante respecto lo señalado por la parte querellada en su escrito de pruebas es su “CAPÍTULO IV” intitulado “DE LA PERENCIÓN BREVE”, considerando según lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en vista que el lapso de treinta (30) días que establece, transcurrió sobradamente sin que la parte querellante diera impulso para lograr la citación ordenada, y seguidamente se opone a lo referido en el CAPÍTULO I intitulado “CONSIDERACIONES PRELIMINARES DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN”, donde señala la parte querellada que de las actas del presente expediente se evidencia que la terminación de la relación laboral fue el 16 de octubre de 1978 y que desde esa fecha hasta la interposición del recurso transcurrieron treinta y dos (32) años un (01) mes y tres (03) días; en ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa, que nada contiene referido a la promoción de alguna prueba, sino más bien, la parte querellada se dedicó a ratificar los alegatos señalados en el escrito de contestación consignado en fecha 27 de marzo de 2012 y siendo que se refiere a argumentos que deben ser resueltos en la sentencia de mérito que debe dictarse en la oportunidad procesal correspondiente, tratándose del mérito favorable de los autos que si bien, no es medio probatorio, tampoco es susceptible de oposición y así se decide.

.

II

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Se observa que la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas señala los siguientes documentos:

“1.- Copia de Cheque No.00635976, de fecha de (SIC) 4 de febrero de 2010, por un monto de SESENTIUN (SIC) BOLIVARES FUERTES CON SESENTIDOS (SIC) CENTIMOS (Bs: 61,62) por concepto de pago de Prestaciones Sociales, dado por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. En el cual demuestra el pago irrisorio realizado a mi defendida. (…) marcado con la letra “B”.

  1. - Vaucher cheque, oficio No. 892, fecha de entrega 22/02/2010. En el cual se demuestra el retiro y cancelación de Prestaciones Sociales irrisorias dejando constancia de haber recibido el cheque por la Sra. Porcia de Díaz. (…) marcado con la letra “C”.

  2. - Documento de nombre “FICHA” con formato de Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en el cual se deja constancia haber recibido el cheque pago de prestaciones sociales por la Sra. Porcia de Díaz y de las características detalladas en cuanto a número de lista, número de cheque, fecha, firmas, huellas, nombres y número de cédula. Documentofirmado (SIC) por: J.R.R.P., Director de Administración de Personal (E). En el cual se demuestra el pago realizado.(…) marcado con la letra “D”.

  3. - Documento en el cual se señalan los cargos desempeñados por la Ciudadana: PORCIA M.S.D.D., desde el año 1952 hasta el año 1977. (Constancia) H-75 No. 12422946, firmado y certificado por: A.C.D.P., Administrador III, representante de la Contraloría General de la República, dirección de Control de Administración Central, delegación para el examen de cuentas cuyos datos fueron tomados de los documentos que reposan en los archivos de la Oficina de Registro de Empleados del Ministerio. En el cual se demuestra la relación de trabajo de la Ciudadana: PORCIA M.S.D.D.. (…) marcado con la letra “E”.

  4. - Constancia evaluación de incapacidad emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) firmada por el Dr. L.R.N.G., a favor de la Ciudadana: PORCIA M.S.D.D., en el cual se demuestra su incapacidad. (…) marcado con la letra “F”.

  5. - Constancia suscrita por el Ciudadano: G.R.H.Q. (E). Jefe de la División de Registro y Control de Empleados de la Dirección de Personal del Ministerio de Hacienda hoy día Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. En el cual se demuestra el momento de la terminación laboral y a su vez la fecha en la cual de (SIC) la Ciudadana: PORCIA M.S.D.D., es reconocida en su condición de Jubilada. (…) marcado con la letra “G”.

  6. - Oficio No. 06562, de fecha 14/07/1976, dado y firmado por: I.H.R.D.E.. Oficina Central de Personal. En el cual se reconoce el monto adeudado hasta la fecha y a su vez el momento en que se hace exigible la obligación por concepto de prestaciones (SIC) Sociales para la Ciudadana: PORCIA M.S.D.D.. (…) marcado con la letra “H”.

  7. - Oficio: HGODP- No.394, de fecha 27/07/1976, dado y firmado por: F.R.C.. Asistente al Director de Personal. En el cual se reconoce el monto adeudado hasta la fecha y a su vez el momento en que se hace exigible la obligación por concepto de prestaciones (SIC) Sociales para la Ciudadana: PORCIA M.S.D.D.. (…) marcado con la letra “I”.

  8. - Carta dirigida a la Dra. A.H.C., Directora general (SIC) de la Oficina de Recursos Humanos Ministerio del Poder Popular Para la economía (SIC) y Finanzas, hoy día Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el cual se demuestra una vez más solicitud de la Prestaciones Sociales para la Ciudadana: PORCIA M.S.D.D.. (…) marcado con la letra “J”.

Respecto a la pruebas promovidas, este Tribunal observa que la parte promueve el valor probatorio de actas contenidas en el expediente judicial las cuales rielan a los folios 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47 y 48, con lo cual debe entenderse que se promueve el mérito favorable de los autos; el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo; en tal sentido, este Tribunal Superior las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere y por cuanto dichas documentales reposan en el expediente judicial, manténganse en autos. Así se decide.

III

DE LOS OTROS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

La representación judicial de la parte querellada en su “CAPÍTULO III”, intitulado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, “(…) reproduzco el pleno valor probatorio, del expediente administrativo de la ciudadana PORCIA M.S.D.D., el cual cursa en el presente expediente en copia certificada fiel del original que reposa en el Ministerio”.

Respecto a este punto, se evidencia que la misma se contrae a reproducir el valor probatorio del expediente administrativo consignado a los autos por la parte querellada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012); siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

Igualmente la representación judicial de la parte querellada en su “CAPÍTULO V” intitulado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” hago valer el principio de la comunidad de la prueba, en tal sentido reproduzco el mérito favorable de los autos en cuanto beneficien a mi representada, incluso las que se encuentran en la pruebas aportadas por los accionantes”.

Siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.R. VILLALTA V.

Exp. 2011-2011-1422/GLB/CV/OMF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR