Sentencia nº 647 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de noviembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2008, por la abogada J.M. deL., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.286, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.M.M., propietario de la sociedad mercantil Granja Porcina Hermanos Mosquera, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera su representado contra la Resolución Nº RI-454 de fecha 17 de abril de 2006, dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), en la cual resolvió “…1. declarar Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el (…), apoderado del ciudadano J.M.M. (…), propietario de la Granja Porcina Hermanos Mosquera en contra de la P.A. Nº 01-00-13-05/2004-001 de fecha 02 de noviembre de 2004, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital. 2. Confirmar en todas y cada una de sus partes la P.A. Nº 01-00-13-05/2004-001, de fecha 02 de noviembre de 2004 emanada de la Dirección Estadal Ambiental Distrito Capital…” (folio 30 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo “SEGUNDO” y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2007-0157/ytdeg

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