Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: PORFIDIA DEL C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-15.273.307, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.341.823, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION AUMENTO

Vista la solicitud de aumento automático formulada por la ciudadana PORFIDIA DEL C.C., con el carácter acreditado en autos, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta sobre la Comisión conferida para la citación del Obligado, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos del niño (omitido ór art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación en Enero de 2.005 hasta Abril de 2.008, dando una variación de 1,7 que multiplicado por el monto actual de la pensión da la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.255,00) mensuales. Así se decide.

Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado. Así mismo, las cuotas especiales conforme a lo acordado por Auto de fecha 29 de Junio de 2.006, se descontaran en el mes de Noviembre de cada año. Todo lo cual será depositado en la cuenta de ahorros No.0007-0056-82-0010042160 de BANFOANDES, en que se viene haciendo. Así se decide.

De igual manera, se aumenta la cuota especial de gastos escolares y navideños a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00) cada una. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas División de Habilitaduria en Caracas.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Tres de Junio de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria Accidental,

G.R.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles. En la misma fecha y conforme a lo ordenado se libra oficio No.843.-

La Secretaria Accidental,

G.R.

Quien suscribe, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1793-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Tres de Junio de Dos Mil Ocho.

La Secretaria Accidental,

G.R.

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