Decisión nº WP01-S-2003-008700 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 11 de Octubre de 2003
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2003 |
Emisor | Juzgado Tercero de Control |
Ponente | Ambiorix Polanco |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 11 de Octubre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dra. B.M. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dra. N.D.V.A.C. (Defensora Privada)
Imputado: P.A.O.O., de nacionalidad Venezolano, Natural de San Felipe, fecha de nacimiento 25-10-69, de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Investigador, hijo (a) A.M. (v) y de P.O. (v), titular de la cédula de identidad N ° 10.371.405 y Avenida Principal de R.P., UD7, Escalera 2, Caricuao.
Secretaria: Abg. M.E.R.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano P.A.O.O., quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, Natural de San Felipe, fecha de nacimiento 25-10-69, de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Investigador, hijo (a) A.M. (v) y de P.O. (v), titular de la cédula de identidad N ° 10.371.405 y Avenida Principal de R.P., UD7, Escalera 2, Caricuao, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3°, 6° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, y la tercera en la obligación de presentar por ante este despacho TRES (03) FIADORES de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. M.E.R.
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. M.E.R.
WP01-S-2003-008700