Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Treinta (30) de Junio de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 22-A, ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue el ciudadano L.P.C.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.220.788, en contra del ciudadano J.B.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.743.861, expediente Nº 11.218. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R. y el ciudadano Secretario Abogado Y.E., en compañía del ciudadano L.P.C.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.220.788, parte actora, y del apoderado Judicial de la parte actora, abogado J.G.B., Inpreabogado Nº 30.997, en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 22-A, ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011; observando que en el mismo funciona un negocio de servicio de celulares denominado FIX ELECTRONICS; siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como ACOSTA FONSECA J.B., titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.721.283, quien manifestó ser hijo del ciudadano J.B.A., parte demandada en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, haciéndole saber que debe estar asistido de abogado a los fines de que haya igualdad entre las partes, manifestando mencionado ciudadano que su papa no se encontraba, y procediendo a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 0424.3679138 al 0424.3323544, con el Ciudadano J.B.A., parte demandada en la presente comisiòn, y solicito un lapso de tiempo de MEDIA HORA para que se hagan presente su papa y su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del presunto hijo de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:35 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente la parte demandada y su abogado. Es todo. Siendo las 11:30 AM, se hizo presente el ciudadano J.B.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.743.861, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 11.218; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. En este estado siendo las 11:53 AM, la parte demandada solicita a este Juzgado un lapso de espera de 25 minutos para dirigirse a la sede de CEPROARAGUA, para tratar de comunicarse con la parte actora. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo las 11:55 AM, acuerda otorgar nuevamente un lapso de espera de 25 minutos, para que la parte demandada trate de comunicarse con la parte demandante. Es todo. En este estado siendo las 12:43 PM, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano L.P.C.P., se comunico telefónicamente desde el N° 0414-4606341 al numero telefónico 0412.6791927, perteneciente a su apoderado Judicial, y quien le manifestó que el ciudadano J.B.A., había conversado con el, que no le otorgaría plazo alguno y que necesitaba su local en el día de hoy. En ese mismo orden de ideas, el demandante peticiono conversar con la Jueza del Tribunal, siendo posible la comunicación y quien le manifestó a este Juzgado que el Ciudadano demandado plenamente identificado había ido a su oficina ubicado en CEPROARAGUA y converso con el, pero que el no le daría ninguna prorroga y que se procediera con la ejecución de la medida, porque el quería su local. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, siendo las 12:45 PM, expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro, y se designe Depositaria Judicial y Perito Valuador, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandante y por cuanto no fue posible arreglo alguno, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.348, y como perito valuador al ciudadano G.V.L.M., Cedula de Identidad Nº V-18.977.858, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo las 12:50 PM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 22-A, ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una vitrina exhibidora de tres entrepaño tipo L; Un equipo de sonido marca Sony con dos cornetas en regular estado; Una silla plástica de color verde; Un aire acondicionado marca General Plus, tipo Split color blanco en regular estado; Dos módulos de cinco entrepaños de color b.d.T.; Una mesa de trabajo de Tablopan; Una computadora con su monitor , teclado, CPU y Mouse en regular estado; Un Lapto marca HP de color negro, Una caja registradora marca ACLAS en regular estado, Cuatro maniquíes en regular estado; cuatro cajas contentivas de cargadores y baterias para teléfonos celulares; 12 cajas contentivas de ganchos y bolsas de regalos; 17 maniquíes en regular estado. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: El local comercial esta conformado de: Una entrada principal con puerta de vidrio con su cerradura; Piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado; Paredes de bloques frisadas en regular estado; Techo de platabanda, tiene un baño con piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado; Techo de estructura de metal con lamina lisa; Una escalera de laminas estriada de 10 escalones que da acceso a la Mezzanina; La Mezzanina tiene piso de lamina estriada, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. La pintura general del inmueble se encuentra en regular estado. Es todo. En este estado la parte demandada, manifiesta al Tribunal que trasladara los bienes discriminados en la presente acta, por su cuenta y riesgo para Urb. La Soledad, Calle N° 9, Edificio Habitat Uno, Piso 6, Apto. 6-A; Municipio Girardot del Estado Aragua. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble constituido por un (01) Local Comercial, distinguido con el Nº 22-A, ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y pone en posesión del mismo al ciudadano L.P.C.P., titular de la cedula de identidad Nº 7.220.788, quien fue designado como depositario del inmueble por el Tribunal de la causa, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. EL ciudadano Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:00 PM, de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R..

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE. CIUDADANO L.P.C.P., cedula de identidad Nº 7.220.788

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. ABOGADO J.G.B., INPREABOGADO Nº 30.997.

EL NOTIFICADO. CIUDADANO ACOSTA FONSECA J.B., C.I. 13.721.283.

LA PARTE DEMANDADA. CIUDADANO J.B.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.743.861.

EL PERITO. G.L.M.. C.I. 18.977.858

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. J.R.R.. C.I. 7.247.348

EL SECRETARIO

AGB. Y.E.

C- 052-2011.

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