Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004224

ASUNTO: RP11-S-2004-004224

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

CON FIADORES

Esta Juzgadora pasa a Sentenciar despues de haber “Oído lo Solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por los imputados y lo alegado por el defensor Privado, pasa a decidir, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera quien aqui decide que la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Representante del Ministerio Público, puede ser sastifecha con la aplicación de una medida Menos gravosa, como lo es la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia este TribunaL Quinto de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores, al imputado P.J.R., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 12.288.367, nacido en fecha: 24-04-72, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en Calle Principal de San Mart+ín N° S/N frente a la Escuela Mariua R.d.L., y A.J.R.D.M., Venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N°: 10.220.243 , nacida en fecha: 15-10-68, de profesión u oficio: Colaboradora de la Biblioteca Pública San Martin, residenciada en San Martín calle Paez N° 53, Valle Nuevo San M.C.E.S., hija de C.M.R. y de P.G., en virtud de encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada siete (7) días por el lapso de Seis meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, así como la Presentación de una Caución Económica avalada por dos fiadores, por cada uno de los imputados, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, C.d.T. por la cantidad de ochocientos Mil Bolivares (Bs. 800.000.) o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, C.d.R. y de Buena Conducta expedida por la Prefectura de este Municipio Bermudez Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. a los efectos de la presente decisión, se procedera a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este tribunal los recaudos exigidos por la ley, se deja constancia que se Califica la solicitud de Flagrancia hecha por el fiscal del Ministerio Publico, respecto de la detencion de los Imputados, todo de Conformidad con lo establecido en los Articulos 373 en concordancia con el Articulo 248 del Codigo Organico Procesal Penal, y se acuerda que la causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. Se Niega la Solicitud de L.P., hecha por el defensor Privado. con Respecto a la Solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público de la nulidad del acta de entrevista rendida por el ciudadano adolescente, L.J.M. que riela en el folio N° 10 del presente asunto, en cuanto a la declaración de imputado, esta Juzgadora Acuerda la Nulidad del Acta, por considerar que se a menoscabado e inobservado disposiciones contempladas en este Código, de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, Librese oficio al comandante de policia de esta ciudad dejando a los imputados en calidad de detenido, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este tribunal, se expiden copia de las actuaciones a las partes. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

La Juez Quinto de Control

Abog. Ysmenia S Fernandez H

. El Fiscal de Drogas del Ministerio P.

Abg. W.D.

El Defensor Privado

Abog. M.M.M.

los Imputados

Los Alguaciles

La Secretaria.

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