Decisión nº 309-04 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Hernández Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 07

El Vigia, 10 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001605

DECISIÓN : 309-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado W.A.A.G. mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal y no el artículo 494 del Código de Comercio tal como lo solicitó el representante fiscal, el mencionado tipo penal establece una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años y el tiempo de prescripción aplicable es de tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha 10-06-97 lo cual se observa que hasta la presente fecha 10-08-2004; ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, DOS MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la victima, ciudadano P.M.R.R., en la cual señala, que el ciudadano R.E., en el mes de Junio le entrego un cheque por concepto de pago de varios repuestos para su vehiculo, el cual al ser presentado para su cobro al Banco Banesco, le fue devuelto por cuenta cancelada. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de R.A.E., no constan datos en el expediente por la comisión del delito de de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.M.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 2.689.269, residenciado en la Avenida Don P.R. casa N° 901, frente al la entrada de la Urbanización La Trinidad, El Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Por cuanto no aparece dirección del imputado notifíquesele de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.G.H. C

JUEZ DE CONTROL No 7

EL SECRETARIO (A)

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