Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-1999-000003

PARTE ACTORA: P.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.L.

PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 4:30 p.m. del día hábil de hoy, viernes 12 de agosto de 2005, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 3:00 p.m., pero por retrasos en la celebración de audiencias anteriores, se realiza en esta oportunidad, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano P.M. en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., comparecieron en este acto el ciudadano P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 1.504.061 y domiciliado en El Tigre, Municipio S.R., del Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado, J.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 570.678, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 37.211, por una parte y por la otra la empresa demandada, PRIDE INTERNATIONAL, C.A., domiciliada socialmente en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita originalmente con el nombre de Perforaciones Zulianas, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1.982, bajo el número 01, Tomo 2-A, y objeto de sucesivas reformas todas inscritas en el mismo Registro Mercantil, de fechas 06 de junio de 1.984, (cambiada su denominación para Perforaciones Western, C.A.), bajo el número 67, Tomo 6-A, y 30 de enero de 1995, (cambiado el nombre para Pride Internacional, C.A.), bajo el número 43, Tomo 2-A; actuando como sucesora a título universal de todos los derechos y obligaciones de la sociedad de comercio PRIDE DRILLING, C.A., de acuerdo a fusión por absorción tal y como consta en sendas Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la primera de fecha 14 de diciembre de 2.001, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2.001, bajo el número 9, Tomo 252-A-Sgdo; y la otra, de fecha 26 de diciembre de 2.001, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2.001, bajo el número 30, Tomo 6-A-4to trimestre; debidamente representada en este acto por el abogado A.A.H.N., mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 3.673.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 11.910, y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial según se desprende de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos, quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, y en este expediente o Asunto número BH13-L-1999-000003, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 27 de marzo de 1.996, que en fecha 18 de febrero de 1.999 se le diagnosticó enfermedad de hernia discal central L3-L4, Hernia Discal L4-L5 y pequeña hernia discal central L5-S1, que dichas hernias no son profesionales no las adquirió con ocasión al trabajado desempeñado para LA DEMANDADA, que firmó transacción por ante la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tome del Estado Anzoátegui en fecha 26 de marzo de 1.999, donde recibió la cantidad de BOLÍVARES 52.102.087,64, por concepto de pago de preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, incidencia del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, Incidencia del Bono Vacacional sobre las prestaciones, Bono Vacacional, Examen Médico, Utilidades, Indemnización de Incapacidad derivada de enfermedad de hernia discal de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero e indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, declara igualmente EL DEMANDANTE que recibió de LA DEMANDADA todos los cursos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor que prestaba y que recibió oportunamente y de manera periódica los implementos de seguridad industrial con los correspondientes entrenamientos para su uso en el trabajo, así como declara que LA DEMANDADA le otorgó todos los tratamientos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, que en fecha 11 de enero de 1.999 fue intervenido quirúrgicamente de enfermedad natural de hernia umbilical, sin embargo reclama en este acto, el pago de las indemnizaciones derivadas del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Tarjeta de Comisariato, indemnización por daño moral y diferencia de prestaciones sociales. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que mi representada ha cumplido todas las normas contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y le dictó a EL DEMANDANTE al inicio y durante su relación laboral todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo y le notificó de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de la labor a prestar; así como le otorgó y prestó a EL DEMANDANTE todos los tratamientos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos derivados de la enfermedad natural de hernia umbilical diagnosticada, declara igualmente LA DEMANDADA que a EL DEMANDANTE no le corresponde reclamo alguno por los conceptos demandados por cuanto fueron objeto de transacción y por lo tanto tienen carácter de cosa juzgada, sin embargo con el objeto de evitar esta acción y la presente o toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA, cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00), monto el cual solicita EL DEMANDANTE en este acto que sea cancelado de la manera siguiente: mediante cheque de gerencia NO ENDOSABLE, por el monto de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), identificado con el número 190088, contra el Banco Provincial Agencia El Tigre, de fecha 8 de agosto de 2005, a la orden de P.M.; y mediante cheque de Gerencia no endosable, por el monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), identificado con el número 190091, contra el Banco Provincial Agencia El Tigre, de fecha 8 de agosto de 2005, a la orden de J.A.M.L., este último por concepto de pago total y definitivo de las costas y Honorarios Profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente. Monto total el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: INDEMNIZACIONES DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICION Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 1.000.000,00; LUCRO CESANTE BOLÍVARES 750.000,00; TARJETA DE COMISARIATO BOLÍVARES 150.000,00; PREAVISO DE ACUERDO AL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LA CLAUSULA “9” DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 400.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE ACUERDO A LA CLAUSULA 9 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 400.000,00; INDEMNIZACION POR DESPIDO DE ACUERDO AL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 600.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS DE ACUERDO A LA CLAUSULA 8 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 450.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO DE ACUERDO A LA CLÁUSULA 8 LITERAL “E” DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 450.000,00; INCIDENCIA DEL ARTICULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 500.000,00; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Y PAGO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250.000,00; EXAMEN MEDICO PRE-RETIRO BOLÍVARES 10.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 200.000,00; INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 75.000,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85.000,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 250.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 50.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 85.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 25.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 100.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 55.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 250.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 85.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO BOLÍVARES 75.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 400.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 50.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS DE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 6.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 55.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 100.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 50.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 150.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 50.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 200.000,00; PAGO DE INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD NATURAL DE HERNIA UMBILICAL Y DE ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL L3-L4, L4-L5 Y L5-S1 DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y POR TODA INCAPACIDAD DERIVADA DE CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 2.450.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, LUCRO CESANTE BOLÍVARES 850.000,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 19.000.000,00. Queda entendido que los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero o Convención Colectiva Petrolera del Trabajo que rigió la aquí extinguida relación laboral y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo Petrolero que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990 Y DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi único ex patrono, la empresa, PRIDE INTERNATIONAL, C.A., domiciliada socialmente en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, inscrita originalmente con el nombre de Perforaciones Zulianas, C.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1.982, bajo el número 01, Tomo 2-A, y objeto de sucesivas reformas todas inscritas en el mismo Registro Mercantil, de fechas 06 de junio de 1.984, (cambiada su denominación para Perforaciones Western, C.A.), bajo el número 67, Tomo 6-A, y 30 de enero de 1995, (cambiado el nombre para Pride Internacional, C.A.), bajo el número 43, Tomo 2-A; actuando como sucesora a título universal de todos los derechos y obligaciones de la sociedad de comercio PRIDE DRILLING, C.A., de acuerdo a fusión por absorción tal y como consta en sendas Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, la primera de fecha 14 de diciembre de 2.001, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2.001, bajo el número 9, Tomo 252-A-Sgdo; y la otra, de fecha 26 de diciembre de 2.001, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2.001, bajo el número 30, Tomo 6-A-4to trimestre; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00), monto el cual solicita EL DEMANDANTE en este acto que sea cancelado de la manera siguiente: mediante cheque de gerencia NO ENDOSABLE, por el monto de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), identificado con el número 190088, contra el Banco Provincial Agencia El Tigre, de fecha 8 de agosto de 2005, a la orden de P.M.; y mediante cheque de Gerencia no endosable, por el monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), identificado con el número 190091, contra el Banco Provincial Agencia El Tigre, de fecha 8 de agosto de 2005, a la orden de J.A.M.L., este último por concepto de pago total y definitivo de las costas y Honorarios Profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago y cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro eventual, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA, los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.”, paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00), monto el cual solicita EL DEMANDANTE en este acto que sea cancelado de la manera siguiente: mediante cheque de gerencia NO ENDOSABLE, por el monto de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), identificado con el número 190088, contra el Banco Provincial Agencia El Tigre, de fecha 8 de agosto de 2005, a la orden de P.M.; y mediante cheque de Gerencia no endosable, por el monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), identificado con el número 190091, contra el Banco Provincial Agencia El Tigre, de fecha 8 de agosto de 2005, a la orden de J.A.M.L., este último por concepto de pago total y definitivo de las costas y Honorarios Profesionales de todos los abogados que actuaron y diligenciaron en este expediente, monto el cual acepta y recibe EL DEMANDANTE, en la forma ya expresada y por el pago ya expuesto en este instrumento. El referido pago ha sido hecho por la empresa “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.”, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1.990 Y DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDATE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra la empresa demandada “PRIDE INTERNATIONAL, C.A.”, así como desisto de toda y la presente acción y procedimiento contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a las indicadas empresas aquí señaladas o LA DEMANDADA en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito con sus anexos y del auto que la homologue.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho u acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y que la enfermedad de hernia discal reclamada no fue adquirida con ocasión al trabajo prestado para la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A. Además que reconoce que nunca advirtió ninguna circunstancia riesgosa en el trabajo, toda vez que no existía.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDATE, ni de ningún otro ex trabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE reconoce y acepta el carácter del abogado A.H., antes identificado, como apoderado de la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A. quien es sucesora a titulo universal de todos los derechos y obligaciones de la empresa PRIDE DRILLING, C.A. y así lo acepto en este acto, de acuerdo a los asientos regístrales antes invocados en el presente instrumento.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA y desiste de toda otra acción y procedimiento contra la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos la habilitación del Tribunal por el tiempo que sea necesario hasta la homologación de la presente transacción y desistimiento de la acción y juramos la urgencia del caso, renunciamos en este acto a todo término de comparecencia. Ambas partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que el demandante P.M., recibe en presencia del Juez el cheque de gerencia N º 190088, por la cantidad de Bs. 13.000.000,00, girado a su favor, en contra del Banco Provincial, cuenta N º 0108-0158-31-0900000014, de fecha 8 de agosto de 2005, y que el mismo está asistido de abogado. Asimismo, se deja constancia que el abogado asistente del demandante, J.A.M.L., recibe en este acto en presencia del Juez el cheque de gerencia N º 00190091, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00, girado a su favor, en contra del Banco Provincial, cuenta N º 0108-0158-31-0900000014, de fecha 8 de agosto de 2005. En este caso, constata el tribunal que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación de trabajo, y que el representante de la demandada, está suficientemente facultado para suscribir el acuerdo alcanzado, por lo que, a juicio del tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, además que se explica pormenorizadamente y en forma circunstanciada el alcance del acuerdo con base a hechos convenidos en la etapa de mediación. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la transacción a cada una de las partes. Se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, la cuales reciben conformes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:50 p.m.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

María Tomassi

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria

María Tomassi

UJAR/ua BH13-L-1999-000003

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