Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

199º y 150°

EXPEDIENTE NRO.: 2.660

I

PARTE ACTORA: P.A.P. y C.D.C.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.045.048 y 6.795.531, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.C.M.D.B., T.M.P.Y. y COROMOTO P.D.C. abogados en ejercicio, identificados con las Cédulas Nros. 9.836.067, 7.260.710 y 2.729.940 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.738, 128.764 y 9.350, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.D.C.A.M., N.L.A.D.R. y GUDILA DEL C.C.D.V. venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 5.948.318, 4.196.045 y 1.225.588.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.B.S., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.185.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.919.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 23/09/2009 por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18/09/2009, mediante la cual se decretó:

…LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se libre un edicto, haciendo saber de la demanda por la que se inició la causa y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Además SE DECLARA LA NULIDAD de la presentación del escrito del 2 de marzo de 2009 por el que los demandados opusieron cuestiones previas, de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil … de fecha 16 de abril de 2009 decidiendo tales cuestiones previas y en general de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda, que sean anteriores a esta decisión, con excepción del otorgamiento del poder apud acta, realizado el 24 de noviembre de 2008 por los demandados, el otorgamiento de poder apud acta el 1° de diciembre de 2008 por los demandantes y el otorgamiento del poder apud acta el 10 de julio de 2009 por la parte demandada, así como de las actuaciones relativas a la inhibición del Juez JOSE GREGORIO MARRERO CAMACHO. En virtud de la reposición que aquí se decreta, es innecesario pronunciarse sobre la reposición solicitada por la ….demandante, el 10 de agosto de 2009…

III

LAS ACTUACIONES REMITIDAS EN COPIAS CERTIFICADAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE SON LAS SIGUIENTES:

• Escrito presentado en fecha 01/10/2008 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los ciudadanos P.A.P. y C.d.C.P., debidamente asistidos de abogado, mediante el cual exponen que son hijos de B.d.C.P. (difunta) y el Señor E.F.V.A., fallecido ab-intestato. Que desde que nacieron hasta el día de la muerte, el de-cujus E.V. los consideró como sus hijos habidos de unión extramatrimonial desde Enero de 1958 hasta 1965 y luego de separarse de su madre, continuó pendiente de ellos, dándoles el trato de hijos, presentándolo como tales ante la comunidad donde nacieron, crecieron y aún viven. Que al de-cujus E.V. lo sorprendió la muerte sin haberlos reconocido motivo por el cual habiendo gozado permanentemente de la posesión de estado que en su debida oportunidad demostrarán, por lo que demandan a los ciudadanos M.d.C.A.M., N.L.A.d.R. y Gudila del C.C.d.V., la primera y la segunda primas hermanas del fallecido, y la última quien fue su esposa, para que los reconozcan como hijos biológicos del prenombrado E.V. y así sea declarado por el Tribunal, de conformidad con los artículos 228, 230 y aparte del Código Civil, solicitando así mismo la publicación de edicto a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem (folios 1 al 3).

• Auto del tribunal de la causa (folio 4) de fecha 03/10/2008 por el cual se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos M.d.C.A.M., N.L.A.d.R. y Gudila del C.C.d.V., para que comparezcan dentro de los 20 días de despacho siguiente a contestar la demanda, ordenándose así mismo la notificación del Ministerio Público.

• Despacho de citación librado por el Tribunal de la causa al Juzgado de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 6 al 17) para la citación de los demandados, la cual fue debidamente cumplida.

• A los folios 19 y 20, obra diligencia del Alguacil de la causa mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

• En fecha 02/03/2009, el Abogado R.B., apoderado judicial de los demandados, consigna escrito (folios 21 al 24) oponiendo la defensa de FALTA DE CUALIDAD PASIVA, alegando que no existe ningún vínculo jurídico o relación hereditaria entre sus representantes y los actores. Así mismo, oponen la cuestión previa contemplada en el ordinal octavo (8°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en virtud del juicio que cursa ante el Tribunal Penal de Control Nro. II de este Estado, asunto principal Nro. PP11-P-2008-003010, donde se encuentran involucradas ambas partes, por invasión de un inmueble que llevó a cabo la actora C.d.C.P. y que generó denuncia ante la Fiscalía Primera de Acarigua, inmueble propiedad del de-cujus, su cónyuge, y la ciudadana N.A.d.R.; lo cual debe resolverse en un proceso distinto y previo. A todo evento, procedió a contestar la demandada, negando, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho, lo expuesto por los demandantes en los siguientes aspectos:

  1. Sobre el hecho de que sean hijos biológicos del difunto E.F.V.A..

  2. Que haya existido posesión de estado entre los ciudadanos P.P., C.P. y el difunto E.V..

• Escrito (del cual no se evidencia la fecha en que fue presentado ante el tribunal de la causa), por el cual la abogado Y.M.d.B. (folio 25), hace oposición a la cuestión previa planteada por la parte demandada, alegando que la prejudicialidad opuesta no da (sic) lugar a derecho y es improcedente por lo que lo ventilado en el proceso penal no es vinculante en la acción civil.

• Sentencia dictada en fecha 16/04/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 26 al 30), mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa alegada por la demandada y contenida en el Ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, condenándose a la oponente en costas y fijando la oportunidad de la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

• Decisión de fecha 18/09/2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 31), y en la cual señala:

…De conformidad con …el artículo 507 del Código Civil … el Tribunal hará publicar un edicto …Examinando las actuaciones, se constata que no se ordenó la publicación del edicto, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para procurar la estabilidad del juicio…..decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se libre un edicto … Además SE DECLARA LA NULIDAD de la presentación del escrito del 2 de marzo de 2009 por el que los demandados opusieron cuestiones previas, de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil … de fecha 16 de abril de 2009 decidiendo tales cuestiones previas y en general de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda, que sean anteriores a esta decisión, con excepción del otorgamiento del poder apud acta, realizado el 24 de noviembre de 2008 por los demandados, el otorgamiento de poder apud acta el 1° de diciembre de 2008 por los demandantes y el otorgamiento del poder apud acta el 10 de julio de 2009 por la parte demandada, así como de las actuaciones relativas a la inhibición del Juez JOSE GREGORIO MARRERO CAMACHO. En virtud de la reposición que aquí se decreta, es innecesario pronunciarse sobre la reposición solicitada por la ….demandante, el 10 de agosto de 2009 … La contestación de la demanda se realizará dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos, la publicación del edicto y la notificación del Ministerio Público que aquí se ordena, pudiendo los demandados oponer cuestiones previas o contestar el fondo…

.

• Diligencia de fecha 23/09/2009 (folio 32) mediante la cual la parte actora apela de la decisión de fecha 18/09/2009 anteriormente descrita.

• Auto del tribunal de la causa (folio 33) de fecha 28/09/2009 mediante la cual el tribunal que dictó la sentencia oyó la apelación contra la sentencia de fecha 18/09/2009.

Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 26/10/2009, mediante oficio 0850-709, se procede a darle entrada en la misma fecha (folios 37 y 38); y el 12/11/2009, siendo la oportunidad de la presentación de informes en esta Alzada, la co-apoderada de la parte actora lo hizo, exponiendo en su escrito, entre otros, que la causa se intentó el 01 de octubre de 2008, se admitió el 03 de octubre de 2008 y en esa oportunidad el Juez no ordenó la publicación del edicto a pesar de que en el libelo se solicitó, error que no fue subsanado por ninguna de las partes, que la causa siguió avanzando y se cumplió con las citaciones, notificaciones, así mismo, los demandantes en la oportunidad de contestar alegaron la cuestión previa que fue declarada sin lugar, por lo que no contestaron y no promovieron pruebas, y que de acuerdo al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal debe proceder a sentenciar la causa sin mas dilación, y el Juez que conoce ahora la causa por la inhibición del Juez José Gregorio Marrero, al ordenar la reposición produce una denegación de justicia y omisión de derecho, solicitando finalmente sea revocada la decisión de fecha 18/09/2009.

En fecha 11/01/2010, se dicta auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia, para el sexto día siguiente.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

NORMAS LEGALES APLICABLES

Se inicia la presente causa por demanda de inquisición de paternidad intentada por los ciudadanos P.A.P. y C.d.C.P., contra los ciudadanos M.d.C.A.M., N.L.A.d.R. y Gudila del C.C.d.V., la primera y la segunda primas hermanas del fallecido E.V., y la última quien fue su esposa, para que los reconozcan como hijos biológicos del prenombrado ciudadano.

Al respecto, establece el artículo 507 del Código Civil, en su ultimo aparte:

Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas… producirán los efectos siguientes…

Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.

(Resaltado nuestro).

De acuerdo al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, el juez ante quien se intente una de estas acciones debe ordenar la publicación del edicto en cuestión a los fines de que las personas que tengan interés directo y manifiesto en él, puedan hacerse parte, esgrimiendo sus alegatos para hacer valer sus derechos.

Ahora bien, dicha norma al ordenar la publicación del edicto persigue garantizar a las partes el derecho a comparecer al juicio y hacer valer sus derechos, lo que significa que está destinado a garantizar a todo aquel que pretenda tener interés en la causa, su derecho a la defensa.

En el presente caso observamos que el juez de la causa nunca ordenó la publicación del edicto en cuestión aun cuando los accionantes en su escrito de demanda así lo solicitaron, lo que hace necesario ordenar la reposición de la causa a los fines de dar cumplimiento a la norma en cuestión.

Y si bien es cierto que dicha norma nada dice en relación a la oportunidad para la cual han de ser llamados los terceros, por lo que puede entenderse que estos tomarán la causa en el estado en que se encuentre. En el caso que nos ocupa, la causa se encuentra en estado de sentencia, por lo que de acordar que se publique el edicto y ordenar al juez que sentencie con posterioridad a ello, no tendría objeto alguno la reposición por cuanto si existiere algún interesado no tendría oportunidad para hacer valer sus derechos, es por ello que considera procedente quien juzga, declarar nulos todos los actos realizados con posterioridad a la citación de los demandados, quedando con todo su valor los poderes apud acta otorgados, y reponer la causa al estado de que el a quo expida el edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil en su último aparte y que una vez conste en autos la publicación de dicho edicto, empiece a computarse el lapso para dar contestación a la demanda, y así se decide.

Queda así confirmado en los términos expuestos el fallo apelado.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 23/09/2009 por la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogado Y.M.d.B., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18/09/2009

SEGUNDO

Nulos todos los actos realizados con posterioridad a la citación de los demandados, quedando con todo su valor los poderes apud acta otorgados, ordenándose la reposición de la causa al estado de que el a quo expida el edicto a que se contrae el artículo 507 del Código Civil en su último aparte, y que una vez conste en autos su publicación, empiece a computarse el lapso para dar contestación a la demanda, y así se decide.

TERCERO

Queda así confirmado en los términos expuestos el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18/09/2009, que ordenó la REPÓSICIÓN de la causa.

Se condena en costas de la apelación, a la parte actora, al haber sido confirmado el fallo apelado.

Se ordena notificar a las partes y al representante del Ministerio Público de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del N.d.A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintiún días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

B.D. de Martínez

La Secretaria,

A.d.L.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m. Conste:

(Scria.)

sc.

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