Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C., 17 DE OCTUBRE DE 2007.

AÑOS: 196º y 148º

Vista la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por el ciudadano P.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.550.441, con domiciliado en la Calle Principal, casa sin número de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., debidamente asistido por el Abogado A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.528.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, con domicilio procesal en la Ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, específicamente en la Calle Ciencias entre Calle Falcón y Paseo Talavera, Centro Comercial Miranda, Primer Piso, Oficina N° 13, actuando en su propio nombre y derechos en su carácter de coheredero y como representante sin poder de la SUCESIÓN J.R.P., conforme el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, constituida por los ciudadanos MARIA C PUYOSA P; OLGA L PUYOSA P; LIGIA E PUYOSA P; JOSE D PUYOSA P; PETRA J PUYOSA P; EREC J PUYOSA P; M.P.B.; N.P.B.; R.A.P.P.; J.R.P.G.; y J.E.P.G., estos dos últimos hijos de R.A.P.P. y su persona, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros: 2.110.908, 2.786.906, 7.486.637, 2.864.214, 641.616, 5.288.624, 1.968.523, 720.866, en Contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA.

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a alguna disposición expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de ACCION DE MERO DECLARATIVA, fundamentada en el artículo 30 del Decreto de Fuerza de ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ordena la Notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZEULA, por medio de oficio, anexándosele copia certificada de todo el presente expediente, a quien se le concede un lapso de Noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos haber recibido el oficio, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, ordena emplazar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, en la persona de su Director el ciudadano J.C.L., en la siguiente dirección: Av. Lecuna, Torre Oeste, Piso 40, Parque Central, Caracas, mediante boleta; anexándosele Copia Certificada del Libelo de la demanda y su admisión, para que comparezca por ante la Sala de Despacho de éste Tribunal, una vez vencido el lapso de los Noventa (90) días continuos que se le concede al Procurador General de la República, a Dar Contestación a la presente demanda, dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes, más Cinco (05) día de término de distancia que se le concede en razón de su domicilio, en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 p.m. Lapso que se comenzarán a computarse al día siguiente de que conste en autos dicha citación.

Líbrense la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, anexándosele Copia Certificada de todo el presente expediente; y entréguesele al Alguacil de este Despacho para su remisión, y la boleta de citación a la parte demandada, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y su admisión, remitiéndosele a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (URDD) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, AV: PRINCIPAL DE LOS CORTIJOS DE LOURDES, CRUCE CON CALLE BERNARDETTE, EDIFICIO CENTRO LOS CORTIJOS, PISO 3, CARACAS.

A los fines de certificar las copias de la demanda, se faculta suficientemente a la Secretaria Titular Abogada C.H.F., titular de la cédula de identidad N° V- 12.736.460, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 231 ejusdem, se acuerda emplazar por Edicto, a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho sobre los Bienes dejados por el Decujus J.R.P., objeto de la presente demanda, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos la publicación y consignación del último de los edictos ordenados.

Dicho Edicto se publicará en los Diarios “EL FALCONIANO” de circulación Regional y “EL NACIONAL”, de circulación Nacional, de manera alternada, dos edictos por semana, durante Sesenta (60) días continuos de manera ininterrumpida. Otro edicto, se fijará en la Sala de Despacho de este Tribunal. Vencido éste lapso se aplicará lo dispuesto en el artículo 232 del Código de procedimiento Civil.

Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F..

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias fotostáticas para con lo ordenado en el auto anterior.- Se dejó copia certificada del presente auto conforme a lo ordenado en el auto anterior.- Conste. Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F..

ABG/NJCG/ajpc.

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