Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 9 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000793

ASUNTO : TP01-P-2006-000793

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO del Ministerio Público, en contra del acusado J.P.T.A., venezolano, cédula de identidad N° 15.827.958, soltero, agricultor, hijo de J.T. y A.A., de 33 años de edad, nacido el 31-12-72, residenciado en el eje vial, sector la Coromoto, cerca de los rios y del túnel, casa bloque, Pampanito, Estado Trujillo, constituye y tipifica el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de R.Y.V.V. , en virtud que el mismo haciendo uso de la fuerza física en compañía del coimputado hoy occiso G.J.T., la sometieron y la montaron al vehículo nissan para luego trasladarla a la residencia del ciudadano J.J.T., lugar donde la mantuvieron en cauterio exigiéndole a sus familiares para la liberación la cantidad de veinte millones de móvil, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal en funciones de Control N° 05 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , ordena la apertura a juicio oral y publico y RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano J.P.T.A., venezolano, cédula de identidad N° 15.827.958, soltero, agricultor, hijo de J.T. y A.A., de 33 años de edad, nacido el 31-12-72, residenciado en el eje vial, sector la Coromoto, cerca de los rios y del túnel, casa bloque, Pampanito, Estado Trujillo, constituye y tipifica el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de R.Y.V.V. en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal admite los siguientes medios de pruebas:

EXPERTOS

  1. - DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO R.M.J., adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico la experticia de reconocimiento N° 9700-084-053, en fecha 25 de marzo de 2006, a las prendas de vestir unisex y al arma blanca tipo machete, así mismo resulta pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico la experticia de reconocimiento técnico N° 9700-84-068 en fecha 18-04-2006, a un sobre de manila donde se lee "me la va a pagar con su vida", el cual fue enviado a la victima en señal de amenaza.

  2. - DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE WILLlAN ARANGUIBEL GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura de Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico el Reconocimiento Medico Legal a la victima. VALLADARES VARGAS R.Y., y en consecuencia va a declarar sobre las lesiones que presento al momento de ser examinada por ante este servicio.

  3. - DECLARACIÓN PERICIAL DELMEDICO FORENSE H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto hizo el levantamiento del cadáver del coimputado hoy occiso G.J.T..

  4. - DECLARACIÓN PERICIAL DE LA PATOLOGO FORENSE M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto realizo la autopsia de ley al coimputado hoy occiso G.J.T., y en consecuencia va a declarar sobre las heridas que presento, la trayectoria intraorganica y la causa de la muerte.

  5. - DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO Sub-Comisario L.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico en fecha 05 de Mayo de 2006, la experticia de trayectoria balística, y en consecuencia va a declarar sobre los elementos de carácter técnico criminalisticos, los de carácter medico legal, la ubicación y posición de la victima, la ubicación de los tiradores con respecto a la victima y el índice de proximidad, igualmente resulta, pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico la experticia Documentoscópica N° 9700-069-dc-71O en fecha 03 de abril de 2006, al CERTIFICADO DE REGISTRO del vehículo marca nissan, modelo patrol, año 1971, color beige, clase rustico, tipo techo duro, uso particular, serial de carrocería 01L60V22105, serial de motor: P082285, placas TAF91V, a nombre del ciudadano G.V.F.A., quien se lo da en venta al coimputado hoy occiso G.J.T., en fecha 22 de Julio de 2004, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera, inserto bajo el N° 09 tomo 60 y fue el utilizado como el medio de transporte para la comisión del hecho punible.

  6. - DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO Sub-inspector J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico en el sitio del suceso experticia de levantamiento planimetrico y trayectoria, y en consecuencia va a declarar sobre la ubicación en el sitio del suceso de las evidencias y demás aspectos del sitio del suceso

  7. - DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO CACERES JOSE FELlX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística sobre 11 armas de fuego, 18 conchas, 2 proyectil, 2 balas y cartuchos, y en consecuencia va a declarar sobre el estado de las armas de fuego e igualmente sobre la individualización de las armas que dispararon los proyectiles en el sitio del suceso, cuyas conchas fueron colectadas.

  8. - DECLARACiÓN PERICIAL DEL EXPERTO F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico al pasamontañas de color negro colectado en el sitio del suceso experticia de reconocimiento legal y barrido N° 9700-069-DC-718, de fecha 27-042006, Y en consecuencia va a declarar que fueron colectados cinco apéndices pilosos, resultando igualmente pertinente su declaración por cuanto al practicar la experticia tricologica comparativa N° 9700-0069-DC-962, de fecha 05-05-2006, obtuvo como resultado que los apéndices pilosos colectados de la región cefálica a la victima R.Y.V. al ser comparados con los colectados del pasamontañas, presentan características coincidentes entre si, de igual manera es pertinente y necesaria la su declaración del experto por cuanto practico experticia de Reconocimiento legal hematológica y física N° 9700-069DC-719 en fecha 28-04-2006 a "01.- Dos trozos de gasa, uno con una sustancia de color pardo rojizo del sitio del hecho y la otra con sangre del occiso, 02.- Una prenda de vestir de las denominadas pantalón, provisto de etiqueta Identificativa donde se lee "LEVIZ STRAUSS ... presentan tres soluciones de continuidad dos en la región de la rodilla izquierda, de diez y quince milímetros de diámetro y una a nivel de la región posterior del muslo derecho de 15 milímetros de diámetro, 03. Una prenda de vestir de las denominadas camisa provista de etiqueta Identificativa en donde se lee "BENCHY", que presenta diez soluciones de continuidad, conjuntamente con el experto A.E., determinando a través del referido análisis que las soluciones de continuidad presentes en las piezas mencionadas en los numerales 2 y 3 (pantalón y camisa) presentan características físicas de clase que nos permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 2.- La sustancia y costras de color pardo rojizo presentes en las piezas analizadas son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguíneo "O", al igual que la y sangre correspondiente al occiso. Pertinente resulta igualmente la declaración del experto por cuanto practico en el interior del vehículo marca Nissan, modelo patrol, colora amarillo, placas TAF-91v, propiedad del coimputado G.J.T., experticia química N° 9700-069-DC-768-B de fecha 04-05-2006, terminando la presencia de lones Oxidantes Nitratos y Nitritos.

  9. - DECLARACIÓN PERICIAL DEL EXPERTO A.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico conjuntamente con el experto F.S. la experticia de reconocimiento legal física y hematológica N° 9700-069-DC-719 en fecha 28-042006, "01.- Dos trozos de gasa, uno con una sustancia de color pardo rojizo del sitio del hecho y la otra con sangre del occiso, 02.- Una prenda de vestir de las denominadas pantalón, provisto de etiqueta Identificativa donde se lee "LEVIZ STRAUSS…presentan tres soluciones de continuidad dos en la región de la rodilla izquierda, de diez y quince milímetros de diámetro y una a nivel de la región posterior del muslo derecho de 15 milímetros de diámetro, 03.- Una prenda de vestir de las denominadas camisa provista de etiqueta Identificativa en donde se lee "BENCHY", que presenta diez soluciones de continuidad, conjuntamente con el experto A.E., determinando a través del referido análisis que las soluciones de continuidad presentes en las piezas mencionadas en los numerales 2 y 3 (pantalón y camisa) presentan características físicas de clase que nos permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 2.- La sustancia y costras de color pardo rojizo presentes en las piezas analizadas son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguíneo "O", al igual que la sangre correspondiente al occiso."

    FUNCIONARIOS

  10. - DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS F.G. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo , siendo pertinente y necesaria por cuanto practicaron la inspección técnico policial N° 367 en fecha 25 de marzo de 2006, en la morgue del Hospital J.G.H. y en consecuencia van a declarar sobre las heridas…que presente el coimputado occiso G.J.T., siendo igualmente pertinente su declaración por cuanto participaron en el procedimiento donde resulto muerto el coimputado G.J.T. y practicaron la detención del imputado J.P.T., y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, como fue practicada la detención y declarar sobre las heridas externas que presento el cadáver del coimputado hoy las evidencias colectadas en el sitio del suceso.

  11. - DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIO JEFE H.C.M., COMISARIO A.B.S., INSPECTOR JEFE A.B., INSPECTOR J.C.L., DETECTIVES C.A. y D.G., AGENTES C.C., D.P., J.B. Y AUXILIAR ADMINISTRATIVO N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones :Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación TrujiIIo , siendo pertinente y necesaria por cuanto practicaron en fecha 25 de Marzo de 2006, la inspección Técnico Policial N° 366, en el sitio del suceso ubicado en EL EJE VIAL, ESPECIFICAMENTE CASERIO LA COROMOTO, SENTIDO VALERA TRUJILLO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO y en consecuencia van a declarar sobre las evidencias colectadas en el sitio del suceso, así mismo resulta pertinente y necesaria la declaración de los funcionarios comisario A.B.S., comisario Jefe H.C.M., detective D.G., agente N.M., agente J.B., Inspector J.C.L., agentes D.P. y detective C.A., por cuanto participaron en el procedimiento donde resulto muerto el coimputado G.J.T. y practicaron la detención del imputado J.P.T..

  12. - DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS A C.C., INSPECTOR JEFE A.B., siendo pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto participaron en el procedimiento donde resulto muerto el coimputado G.J.T. y practicaron la detención del imputado J.P.T., y en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, fue practicada la detención y las evidencias colectadas en el sitio del suceso.

    TESTIGOS

  13. - DECLARACiÓN DE LA CIUDADANA ANDARA DE V ALERA M.C., titular de la cédula de identidad N° 11.610.341, casada de profesión u oficio del hogar, venezolana, de 38 años de edad, residenciada en el sector Sabaneta, quebrada de RAMOS, CASA sIn, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo Estado Trujillo, interpuesta en fecha 24-03-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona que denuncia como desaparecida a la victima VALLADARES VARGAS R.Y., razón por la cual se inicia la presente investigación la cual arrojo como resultado el delito de secuestro determinándose la participación de los imputados J.P.

  14. - DECLARACION DEL CIUDADANO VALERA CIFUENTES C.A., titular de la cédula de identidad N° 5.780.473, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 41 años de edad, venezolano, residenciado en el sector quebrada de Ramos, casa SIN, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo Estado Trujillo, rendida en fecha 24-03-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue la persona que recibió la llamada de la victima una vez que logra escapar de sus captores.

  15. - DECLARACiÓN DEL CIUDADANO TERAN LOBO L.A., venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 24 años de edad, de profesión u oficio colector de la Línea C.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.708.840, residenciado en la población de Santiago, casa SIN, calle B.M.U.E.T., rendida en fecha 24 de Marzo de 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo referencial de los hechos y en consecuencia va a aportar elementos de importancia para su esclarecimiento.

  16. - DECLARACiÓN DEL CIUDADANO J.B.T., venezolano, casado, 68 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.212.689, residenciado en el Caserío La Coromoto, Sector Eje vial, sentido Valera-Trujillo, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, rendida en fecha 25-03-2006, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es TESTIGO PRESENCIAL, Y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  17. - DECLARACiÓN DEL CIUDADANO V ALERA ANDARA L.A., venezolano, natural de Trujillo Estado TrujiIIo , de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.463.387, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto recibió la llamada telefónica donde exigían para liberar a la victima R.Y.V. la cantidad de veinte millones de bolívares."

  18. - DECLARACiÓN DE LA CIUDADANA VALERA ANDARA S.R., venezolano, natural de Trujillo Estado TrujiIIo , de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, titular de la cédula de identidad N° V16.652.663, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto recibió la llama telefónica al numero 02724140090, donde exigían para liberar a la victima R.Y.V. la cantidad de veinte millones de bolívares."

  19. - DECLARACiÓN DEL CIUDADANO V ALERA ARAUJO P.M., venezolano, de 50 años de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-4.315.676, residenciado en el sector quebrada de Ramos, Municipio Monseñor Carrillo, casa S/N, vía San Lázaro, carretera vieja de San J.E.T., siendo pertinente y necesaria su declaración en virtud que el móvil del secuestra fue el crédito que este recibió por parte del gobierno nacional.

  20. - DECLARACiÓN DEL CIUDADANO VALERA ANDARA SIMON EllAS, venezolano, natural de Trujillo , Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-10-1984, casado, agricultor, residenciado en el Sector Quebrada de Ramos, casa S/n, Municipio Monseñor Carrillo, vía a San Lázaro, carretera vieja de San Jacinto, Estado Trujillo, cedula de Identidad N° v-16.651.232, rendida en fecha 30 de Marzo de 2006, siendo pertinente y necesaria su declaración en virtud que el móvil del secuestra fue el crédito que este recibió por parte del gobierno nacional.

  21. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.G.V.H., titular de la cédula de identidad N° V-5.788.464, venezolana, soltera, de 46 años de edad, residenciada en el sector las parchas de San Lázaro, casa S/N, Municipio A.L., Estado Trujillo, pertinente y necesaria su declaración por cuanto aporta indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos.

  22. -DECLARACiÓN DEL CIUDADANO LlNARES J.G., titular de la cedula de identidad N° V-8.720.868, rendida en fecha 08 de Mayo de 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacióin Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es uno de los propietario de los teléfonos de los cuales realizaron las llamadas a los familiares de la victima para exigir la cantidad de veinte millones de bolívares para su rescate.

  23. - DECLARACiÓN DE LA CIUDADANA R.D.Y. titular de la cedula de identidad N° V-13.377.664, rendida en fecha 08 de Mayo de 2006, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es uno de los propietario de los teléfonos de los cuales realizaron las llamadas a los familiares de la victima para exigir la cantidad de veinte millones de bolívares para su rescate.

    VICTIMA

  24. - DECLARACiÓN DE LA VICTIMA VALLADARES VARGAS REYNA Y ANINA, venezolana, natural de San Lázaro, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 28-10-1981, casada, de 24 años de edad, de Oficios del Hogar, reside en el Sector Quebrada de Ramos, Caserío La Cuchilla, parte alta, Sabanetas, Trujillo, Estado Trujillo, cedula de Identidad N° 16.464.463, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputados de autos y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como la exigencia por parte de los secuestradores de la cantidad de veinte millones de bolívares para su rescate.

    DOCUMENTALES

    A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, para ser incorporados por su lectura y/o exhibición, ofrecemos los siguientes documentos:

    .- INSPECCiÓN TÉCNICO POLICIAL N° 367 de fecha 25 de Marzo de 2006, practicada por los funcionarios F.G. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la morgue del Hospital Dr. J.G.H., al cadáver del hoy occiso G.J.T., dejando constancia de lo siguiente: "En la dirección antes mencionada…….se procede a una revisión externa del cadáver ". constatándose lo siguiente: Dos heridas en hipocondrio derecho, dos heridas en hipocondrio izquierdo, dos heridas en el antebrazo izquierdo dos heridas en el brazo derecho, una herida en rodilla izquierda, una herida en glúteo izquierdo, dos heridas en región dorso lumbar derecha, una herida en cara posterior del muslo derecho. "

    - INSPECCiÓN TÉCNICO POLICIAL N° 366 de fecha 25 de Marzo de 2006, practicada por los funcionarios Comisario Jefe H.C.M., Comisario A.B.S., Inspector Jefe A.B., Inspector J.C.L., detectives C.A. y D.G., agentes C.C., D.P., J.B. y auxiliar administrativo N.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Truj iIIo , en el sitio del suceso ubicado en EL EJE VIAL, ESPECIFICAMENTE CASERIO LA COROMOTO, SENTIDO VALERA TRUJILLO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, dejando constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto corresponde a una via para la circulación de vehículos automotores en sentido Trujillo Valera del tipo autopista su calzada de topografía plana, en la dirección antes mencionada se encuentra aparcado un vehículo automotor, marca Ford, modelo bronco, color vino tinto y blanco clase camioneta tipo pick-up, año 96, placas AAL32A, se procedió a una revisión externa al realizar un minucioso rastreo se pudo constatar que el mencionado auto presenta un orificio en la puerta delantera izquierda y en la parte trasera del mismo lado, una vez en la parte interna se localiza en la parte interna de la puerta delantera izquierda en su lado inferior un trozo de plomo se observan en la superficie del pavimento siete conchas de balas calibre 9mm percutidas seguidamente se observa en la parte inferior de la bronco un trozo de plomo parcialmente deformado nos

    ubicamos en el canal que esta ensentido Valera Trujillo, observando un vehículo automotor marca Nissan, modelo patrol tipo rustico, color amarillo, placas de matriculación TAF-91V, se procede a una revisión externa constatándose que la puerta posterior del lado izquierdo vista del observador carece de vidrio y la del lado derecho parcialmente fracturadocontinuando con la presente inspección técnica policial se observa que la puerta delantera izquierda se avista que presenta en la parte interna un agujero y dentro de este un arma blanca tipo machete con cacha de material sintético de color anaranjado de igual manera se nota en la superficie del piso una mancha de color pardo rojizo así mismo en el asiento izquierdo, seguidamente se localiza en el piso del conductor a 22 centímetros de la puerta una concha de bala calibre 7,65 percutída sobre el tablero lado ízquierdo a cincuenta centímetros de la puerta izquierda una concha de bala calibre 7,65 percutida, de igual manera se localiza al lado de la palanca de velocidades un arma de fuego calibre 7,65, serial 123793con su respectivo cargador contentivo de una bala calibre 7,65sin percutir así mismo se aprecía en la recamara de dicha arma una bala calibre 7,65 sin percutir y al lado de la mencíonada arma se ubica una concha calibre 7,65 percutida, continuando con la presente ínspección se avista en la superficie del asfalto alIado del neumático que se encuentra desinflado dos conchas de balas calibre 7,65 percutidas posteriormente se avista al extremo Norte la fachada de una vivienda frisada y sín pintar y en la pared de dicha fachada se nota lainscripción "Reparacíón de motos y Bicicletas" y al sentido Oeste se vísualiza una ventana grande de metal de color vino tinto, al margen izquierdo se avista un portón elaborado en alambre de púa (denomínado brocha) el cual da paso a un patio de tíerra natural, así mismo se observa a seis metros de distancia de dicha brocha una puerta de madera y metal de color vinotinto la referída puerta comunica a un espacio físico donde se avista lo siguiente: Paredes de bloque y bahareque, piso de tierra natural, techo de zinc, de la misma forma se nota un mueble tipo sofá cubierta con una sabana de color blanco y flores de color rojo igualmente se notan en el piso tres neumáticos y varías herramíentas para trabajar la construcción contínuando con la presente inspección se puede visualizar encima de una de las camas un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, el cual al ser verificado en su parte interna se le puede apreciar un cartucho calibre doce de color rrojo sin marca aparente sín percutardebajo de una sabana de color blanco con rayas rojas y azules se localizan cuatro cartuchos calibre 12, dos de color rojo marca armusa sin percutar, dos blancos, uno marca arauca sín percutir el otro cavin percutado, seguídamente se visualiza debajo de la cama específicamente en el suelo un pasamontañas de color negro, seguidamente se hace un rastreo en forma lineal adyacente a la bronco observando la concha ocho a una distancia de 50 centímetros del borde del pavimento en dirección a la tierra, la concha nueve a 60 centímetros del borde a la tierra, diez en la superficie del asfalto, la once a 2.10 metros del orillo del asfalto y la doce a 1,90 centímetros del pavimento."

    .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-084-053, de fecha 25 de Marzo de 2006, practicada por el agente R.M.J., adscrito al Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo a 1.- una prenda de vestir de uso UNlSEX, denominada franela, marca triple 11, confeccionado en fibras naturales, teñido de color blanco, 2.- un arma blanca que de acuerdo a sus características se denomína comúnmente machet3e, sin marca ni serial aparente, conformada por una hoja de metal de corte amolada por ambos lados y con terminación redondeada. Conclusiones: El estado de uso original de la píeza mencionada en el numeral 1, se trata de una prenda de vestir de uso unisex, la descrita en el numeral 2 se trata de un arma blanca.

    .- TRAMITES N° 54149 PARA LA APROBACiÓN DE OPERACIONES ORIGINALES a nombre del ciudadano V ALERA ANDARA SIMON EllAS, titular de la cedula de identidad N° 16.651.232 Y N° 54130 a nombre de VALERA ANDARA P.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.315.676.

    f- RECONOCIMIENTO POST -MORTEN REALIZADO EN FECHA 25 DE MARZO DE 2006, al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de TREJO

    G.J. (investigado en el presente caso), en la morgue del Hospital J.G.H.d. esta Ciudad, donde la victima REINA Y ANINA VALLADARES V ARGAS, en presencia de los testigos ciudadanos S.M.B.J., titular de la cédula de identidad N° V-21.205.208 y DABOIN FRIAS BRAINER ILDEMAR titular de la cédula de identidad N° V 10.317.716, y de los funcionarios agentes F.G., J.R., D.P., C.C. y el inspector el SOUKI MUNIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, RECONOCIO como uno de los sujetos que la SECUESTRARON al hoy occiso TREJO G.J..

    .- ACTA DE INVESTIGACiÓN DE FECHA 25 DE MARZO DE 2006, donde los funcionarios agentes F.G. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:"En esta misma fecha encontrándome en la morgue del Hospital J.G.H., se hizo presente el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado C.I. y en presencia de dicho fiscal se procedió a realizar le al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.G.T., (investigado en la presente causa), la PRUEBA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (A TD)."

    .- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2006-393 de fecha 27 de Marzo de 2006, practicado por el Medico Forense WILLlAN ARANGUIBEL GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura de TrujiIIo , a la victima VALLADARES V ARGAS R.Y., titular de la cédula de identidad N° V-16.464.463, dejando constancia de lo siguiente: "Cuatro excoriaciones lineales en abdomen (flanco izquierdo). Estado general Satisfactorio. Tiempo de curación: 6 días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Carácter Medico de la lesión: Leve.

    .- ACTA DE DEFUNCION N° 07 de fecha 29 de Marzo de 2006, suscrita por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Pampanito Estado Trujillo, abogado R.R.M.N., en la cual CERTIFICA que el día 25 de Marzo de 2006 falleció G.J.T. en la vía pública específicamente entrada de el túnel sector los ríos, Parroquia y Municipio Pampanito Estado Trujillo y según certificado médico de la Dra. M.A., consta que murió a consecuencia de Shock Hipovolemico, múltiples heridas por arma de fuego en región toraco abdominal.

    .- EXPERTICIA DOCUMENTOSCÓPICA N° 9700-069-DC-710 de fecha 03 de Abril de 2006, practicada por el experto L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, departamento de Criminalistica, Área de Criminalistica Identificativa y Comparativa, Unidad de Documentología, a un Certificado de Registro de vehículo N° 01 L60V221 05-1-1 , soporte N° 2732392, a nombre de GODY Villamizar F.A., donde se describe un vehículo automotor marca nissan, modelo patrol, año 1971, color beige, clase rustico, tipo techo duro, uso particular, serial de carrocería 01 L60V221 05, serial de motor: P082285, placas TAF91V, dado a los 5 días del mes de Octubre de 2000, N° de Autorización 40421 P201965. Conclusión El certificado de registro de vehículo descrito en la exposición del presente dictamen, clasificado como dubitado es autentico.

    .- CARTA ORDEN AL BANCO PROVINCIAL N° 8730djevimk120v, emitida por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL y AFINES (FONDAFA), a favor del Ciudadano VALERA ARAUJO P.M., titular de la cédula de identidad N° V-4.315.676, AUTORIZANDO a la referida Entidad Bancaria para debitar de la cuenta N° 01080175380200258048, el monto de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 Cts, y efectuar la siguiente transacción (Preparación de Tierras 840.000, Mano de Obra 4.000.000,00, Materiales y Herramientas 2.333.100,00, Adquisición de plántulas 5.055.050 MONTO A PAGAR 12.228.150,00), efectivo al beneficiario del crédito, correspondiente al programa desarrollo Agropecuario Recursos CVP CREDITO N° 5000014075, aprobado en sesión de directorio N° 1226 de fecha 14-09-2005.

    .- CARTA ORDEN AL BANCO PROVINCIAL N° 730xgifzqei42ouv. emitida por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO FORESTAL y AFINES (FONDAFA), a favor del Ciudadano VALERA ANDARA SIMON EllAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.651.232, AUTORIZANDO a la referida Entidad Bancaria para debitar de la cuenta N° 01080175390200259109, el monto de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 Cts, y efectuar la siguiente transacción (Preparación de Tierras 960.000, Mano de Obra 5.000.000,00, Materiales y Herramientas 2.666.400,00, Adquisición de plántulas 5.777.200, MONTO A PAGAR 14.403.600,00), efectivo al beneficiario del crédito, correspondiente al programa desarrollo Agropecuario Recursos CVP CREDITO N° 5000014350, aprobado en sesión de directorio N° 1226 de fecha 14-09-2005.

    .- LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 9700-165-2006-540, de fecha 26 de Abril de 2006, realizado por el Medico Forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, al cadáver del occiso G.J.T., en el cual deja constancia de las heridas que presento al momento de realizar el levantamiento.

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    PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 43-6FT de fecha 25-03-06, practicado por la PATOLOGO FORENSE M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Trujillo, al cadáver del occiso G.J.T., dejando constancia de lo siguiente: "

    EXAMEN EXTERNO: Presenta siete heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con 1.- Orificio de entrada ovoide con halo de contusión que mide (1,3 x 1cm), en cara interna de la rodilla izquierda con orificio de salida irregular de (0,9xO,5cm) más arriba,produce fractura de huesos de la rodilla y el fémur izquierdo, trayecto de abajo hacia arriba de ,izquierda hacia la derecha, 2.- Orificio de entrada ovoide con halo de contusión que mide (0,9 x0,7cm), en cuadrante supero externo del glúteo izquierdo y con orificio de salida trayecto de atrás hacia delante y ligeramente de izquierda hacia la derecha, 3.- Orificio de entrada ovoide con halo de contusión que mide (0,9 x 0,6cm), en el tercio inferior de la cara dorsal externa del \antebrazo izquierdo con orificio de salida en la cara ventral del tercio medio del antebrazo5 izquierdo, trayecto de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo y de izquierda hacia la derecha, 4.- Orificio de entrada ovoide con halo de contusión que mide (0,9 x 0,7cm), en cara posterior del muslo derecho con orificio de salida en hemotórax lateral derecho 6to espacio intercostal con línea axilar para reentrar nuevamente, trayecto de atrás hacia delante de abajo hacia arriba y de izquierda hacia la derecha, 5.- Orificio de entrada ovoide con halo de contusión equimotica que mide (0,9 x 0,6cm), en cara interna del tercio superior del brazo derecho con orificio de salida de la cara externa del tercio inferior del mismo brazo , trayecto con el miembro en posición anatómica , de izquierda hacia la derecha, de arriba hacia debajo de delante hacia atrás, 6.- Orificio de entrada ovoide con halo de contusión que mide (0,9 x 0,6cm), en hipocondrio derecho, con línea media clavicular y con orificio de salida en flanco derecho , trayecto de arriba hacia abajo de izquierda a derecha, 7.- Orificio de entrada ovoide con halo de contusión que mide (0,9 x 0,6cm), en hemitorax lateral izquierdo 8° arco costal con línea axilar y con orificio de salida en flanco derecho ,trayecto de izquierda hacia la derecha de arriba hacia abajo y ligeramente de atrás hacia delante." EXAMEN INTERNO: TORAX: Perforación del 8vo espacio intercostal anterior derecho, fractura del séptimo y 8vo arco costal anterior derecho, fractura del 8vo arco costal anterior izquierdo perforaciones en hermidiafragma izquierdo y dos perforaciones en hemidiafragma derecho. ABDOMEN: Perforación en el borde inferior del extremo derecho del lóbulo hepático, perforación del polo inferior del riñón derecho, perforaciones varias de mesenterio, asas del intestino delgado y colon, perforación de arteria iliaca primitiva izquierda. PELVIS: Pelvis ósea, perforación del ilion izquierdo. EXTREMIDADES: Fractura polifragmentaria de rodilla izquierda y fémur izquierdo. CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolemico debido a múltiples heridas por arma de fuego en región Toraco Abdominal.

    .- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACiÓN BALÍSTICA SOBRE 11 ARMAS DE FUEGO, 18 CONCHAS, 2 PROYECTIL, 2 BALAS Y CARTUCHOS, suscrita por el Detective CACERES JOSE FELlX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, N° 9700-069-DC-756, de fecha 28-04-2006, quien deja constancia de lo siguiente: CONCLUSiÓN: .. 1.- Las armas de fuego, descritas en el presente Informe Pericial, se encuentran en buen estado de funcionamiento. 2.- Los dos (02) proyectiles incriminados, fueron disparados con el arma de fuego tipo pistola calibre 7,65 mm, descrita en el numeral 1 de esta informe. 3.- Las 05 conchas del calibre 7.65 mm, incriminadas, fueron percutidas con el arma de fuego tipo pistola, calibre 7,65 mm, mencionada en el numeral 1 de esta informe. 4.- La Concha del calibre 12 GA, incriminada fue percutada con el arma de fuego de fabricación casera, descrita en el numeral 2 del presente informe. 5.- Las doce (12) Conchas del calibre 9 mm Parabellum, incriminadas y descrita en el numeral 5.2 de este informe pericial, fueron percutadas con las siguientes armas de fuego: 5.1.- Pistola, marca RUGER, serial de orden 31180771, la concha identificativa con el N° 1.- 5.2.- Pistola, marca RUGER, serial de orden 91180775, la concha identificada con el N° 2.- 5.3.- Pistola, marca GLOCK, serial de orden EAF879, la concha identificativa con el N° 3.- 5.4.- Pistola, marca GLOCK, serial de orden EBF387, las conchas identificadas con el N° 4 Y 9.- 5.5.- Pistola, marca GLOCK, serial de orden EAL689, las conchas identificadas con el N° 5 Y 6.- 5.6.- Pistola, marca GLOCK, serial de orden EAF440, las conchas identificativas con el N° 7 Y 8.- 5.7.- Pistola, marca GLOCK, serial de orden EAF521, las conchas identificadas con el N° 10. 5.8.- Pistola, marca GLOCK, serial EAF744, las conchas identificadas con el N° 11 Y 12. 6.- Las piezas obtenidas de los disparos de prueba (conchas y proyectiles) quedan depositados en esta Unidad para futuras comparaciones.- 7.- Las dos balas y los tres cartuchos suministrados como incriminados fueron utilizados en los disparos de prueba. 08.Verificado el serial de orden 123793, del arma de fuego, tipo pistola, calibre 7,65 mm, marca Browning, objeto de estudio del presente informe Pericial, en nuestro Sistema Integral de Información Policial, se constato que la misma se encuentra solicitada por el delito de: Robo por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C Valera, según investigación Nro. G-790.171 de fecha 26-04-04. 9.Las dos armas de fuego mencionadas en los numerales 1 y 2 del presente informe pericial, asícomo también todas las seis conchas, los dos proyectiles y el cargador suministrado como incriminados se devuelven anexas al presente informe, a la Sub-Delegación de Trujillo y las armas de fuego indicadas en el Memorandum 2568 de fecha 26-04-06, fueron entregadas a la comisión portadora.

    .- ACTA DE INVESTIGACiÓN de fecha 01-05-2006, suscrita por el Inspector J.C.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: .. En esta misma fecha cumpliendo con el Oficio N° 2018 emanado de la Fiscalia primera del Ministerio Público... me traslade en compañía del Detective C.A., hacia el Sector Quebrada de r.d.S., Estado Trujillo, con el fin de ubicar y trasladar hasta el Laboratorio a la ciudadana R.Y.V.V., con la finalidad de practicar una Experticia trocologica .....

    - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y BARRIDO, N° 9700-069-DC718, de fecha 27-4-2006, suscrita por el Funcionario F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, practicada a un pasa montaña de uso indistinto

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    elaborada con fibras naturales sintéticas de color negro, presenta en uno de sus lados, tres oquedades a nivel de las regiones anatómicas orbitales y bucal. ANAuSIS FISICO: BARRIDO: La totalidad de la superficie de la pieza recibida fue sometida a un minucioso barrido colectándose cinco (05) apéndices filosos, ANAuSIS TRICOLOG/COS: Los apéndices filosos colectados a objetos de estudio fueron minuciosamente observados a través de una lupa telescópica y sometidos a observación microscópica visualizándose sus características y particularidades. CONCLUSIÓN: El producto practicado a la superficie de la pieza estudiada consiste en cinco (05) apéndices filosos. Los cinco apéndice filosos colectados en la superficie de la pieza estudiada ( pasa montaña) pertenecen la especie humana corresponde a la región cefálica , tipo ondulado de color rubio medio, y con las medidas que oscilan entre 20.5 y 39 centímetros de longitud.

    .- EXPERTICIA TRICOLOGICA COMPARATIVA N° 9700-0069-DC-962, de fecha 05-05-

    2006, suscrita por el funcionario F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balísti Identificativa y Comparativa, N° 9700-069-DC-962, de fecha 05-05-2006, practicada entre los apéndices filosos colectados a la ciudadana REINA YANlNA VALLADARES VARGAS y los apéndices filosos colectados según experticia 9700-069-DC-718 de fecha 27-04-2006, CONCLUSiÓN: Con base al Reconocimiento al material en estudio se CONCLUYE: 01.-Los apéndices filosos recolectados a la ciudadana REINA YANlNA VALLADARES VA RGA S, tipo ondulados, con medidas que oscilan entre 20.5 centímetros y 39 centímetros de longitud. 02.- Los apéndices filosos recolectados a la ciudadana R.Y.V.V., según Experticia 9700-069-DC-718, de fecha 27-04-2006, presentan características coincidentes entre.

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    .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICA y FíSICA, N° 9700-069-DC-719 de fecha 28-04-2006, suscrita por los expertos F.S. y A.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, practicada a: "01.- Dos trozos de gasa, uno con una sustancia de color pardo rojizo del sitio del hecho y la otra con sangre del occiso, 02.- Una prenda de vestir de las denominadas pantalón, provisto de etiqueta identificativa donde se lee "LEVIZ STRAUSS oo. presentan tres soluciones de continuidad dos en la región de la rodilla izquierda, de diez y quince milímetros de diámetro y una a nivel de la región posterior del muslo derecho de 15 milímetros de diámetro, 03.- Una prenda de vestir de las denominadas camisa provista de etiqueta identificativa en donde se lee "BENCHY",

    que presenta diez soluciones de continuidad tres en la región anterior del brazo derecho, una en la región costal

    anterior derecha, uno en la región hipocondriíta derecha, una en la región infra mamaria derecha, una en la región costal posterior izquierda, dos en la región infra escapular derecha y uno en la región lumbar. CONCLUSIONES: 1.- Las soluciones de continuidad presentes en las piezas mencionadas en los numerales 2 y 3 (pantalón y camisa) presentan características físicas de clase que nos permite encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 2.- La sustancia y costras de color pardo rojizo presentes en las piezas analizadas son de naturaleza hematica y corresponden al grupo sanguíneo "O", al igual que la sangre correspondiente al occiso. "

    .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, QUIMICA (Iones Nitritos y Nitratos) N° 9700-069-DC-768-B de fecha 04-05-2006, suscrita por el experto F.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, sobre muestras (macerados) tomadas en el interior del vehículo marca Nissan, modelo patrol, colora amarillo, placas TAF-91V, CONCLUSIONES: Se detecto la presencia de iones Oxidantes Nitratos y Nitritos en las muestras.

    .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-84-068 de fecha 18-04-2006, suscrita por el experto R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Truj iIIo , practicada a un sobre de papel denominado sobre de manila y un trozo de papel blanco de forma rectangular presenta signos de corte, de igual manera se lee "me la va a pagar con su vida". CONCLUSIONES: La pieza descrita en el numeral 1 tiene su uso natural y especifico y la descrita en el numeral 2 tiene el fin de llamara a la atencíón especialmente de forma negativa. "

    .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-084-067 de fecha 18-04-2006, suscrita por el experto R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, practicada a un trozo de papel blanco de forma rectangular se lee "Esta cavando Tu Tumva". Conclusiones: La píeza descrita por4 sus característícas se le denomina nota la cual tiene generalmente el fin de llamar la atención de forma negatíva.

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    - DOCUMENTO DE COMPRAVENTA autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera, de fecha 22 de Julio de 2004, inserto bajo el N° 09 tomo 60, donde el ciudadano F.A.G.V. le da en venta al hoy OCCISO G.J.T. el vehículo Nissan techo duro, modelo patrol, año 1971, color beige, serial de motor P082285, serial de carrocería 01 L60V221 05, placas TAF-91V, utilizado como medio de transporte para cometer el hecho punible.

    .- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES AL MOVIL CELULAR N° 0414-6721497, suscrita por el analista FRANKLlN OVALLES, de la oficina de Prevención y Control de activos Trujillo CANTV.

    - EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALíSTICA N° 9700-069-DC-932 de fecha 05 de Mayo de 2006, practicada por el Sub-Comisario L.N.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, en la cual describe los elementos de carácter técnico criminalisticos, los de carácter medico legal, la ubicación y posición de la victima, la ubicación de los tiradores con respecto a la victima yel índice de proximidad.

    .- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO y TRAYECTORIA INTRAORGANICA N° 44-45, practicada por el Sub-inspector J.L. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística Identificativa y Comparativa, en el sitio del suceso ubicado en la autopista general c.c., Municipio Pampanito, Estado Truj iIIo , donde describe de manera general y de detalle el sitio del suceso, las evidencias colectadas en el mismo así como trayectoria .ASI MISMO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL OFRECEMOS, PARA SER EXHIBIDOS A LOS EXPERTOS Y TESTIGOS PARA QUE INFORMEN Y DECLAREN SOBRE ELLOS LAS SIGUIENTES FIJACIONES FOTOGRAFICAS.

    .- FIJACION FOTOGRAFICA N° 01, tomadas en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en detalle señalado con testigo flecha un orificio producido por un objeto de mayor o menor fuerza molecular en la parte inferior de la puerta izquierda de la unidad clase camioneta, marca Ford, modelo bronco, color rojo y blanco placas AAL-32A

  25. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 02, tomadas en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo,por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en detalle señalado con testigo flecha otro orificio en el guardafango izquierdo de la unidad signada con la placa AAL-32A

  26. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 03, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales yCriminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en CARÁCTER GENERAL EL VEHICULO AUTOMOTOR MARCA Nissan modelo patrol, color amarillo placas TAF-91V.

  27. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 04, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Truj iIIo , en la cual se aprecia en detalle la placa asignada con el numero TAF-91V, del vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, mencionado en la grafica anterior.

  28. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 05, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Truj iIIo , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Truj iIIo , en la cual se aprecia en detalle señalado con testigo flecha el neumático desinflado delantero del lado izquierdo, del vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF-91V.

  29. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 06, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Truj iIIo , en la cual se aprecia en carácter general dos conchas que se encontraban en la superficie del asfalto y adyacente al vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF-91V.

  30. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 07, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en detalle señalado con testigo flecha, una sustancia de color pardo rojiza, ubicada adyacente al vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF-91V.

  31. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 08, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Truj iIIo , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en detalle señalado con testigo flecha, una camisa de color blanca y un machete de color anaranjado, ubicados en el vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF91V.

  32. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 09, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Truj iIIo , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

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    Criminalísticas, Subdelegación Truj iIIo , en la cual se aprecia en detalle señalado con testigo flecha, una sustancia de color pardo rojiza, ubicada en el asiento izquierdo (piloto) del vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF-91V.

  33. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 10, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en detalle señalado con testigo flecha, una concha calibre 7,65 ubicada en el tablero del lado izquierdo(piloto) del vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF-91V.

  34. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 11, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Truj iIIo , en la cual se aprecia en detalle señalado con testigo flecha, una concha calibre 7,65 ubicada en el piso del lado izquierdo (piloto) del vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF-91V.

  35. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 12, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en carácter general señalado con testigo flecha, una pistola calibre 7,65 y una concha calibre 7,65, ubicadas aliado derecho de la palanca de velocidad, del vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF-91V.

  36. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 13, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Truj iIIo , en la cual se aprecia en detalle la pistola calibre 7,65 y el cargador encontradas en el vehículo marca nissan, modelo patrol, color amarillo, placas TAF-91V.

  37. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 14, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en carácter general la puerta principal de la vivienda, ubicada en la dirección arriba citada.

  38. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 15, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en carácter general la sala de la vivienda antes mencionada.

  39. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 16, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en carácter general la puerta de entrada para ingresar al dormitorio de dicha vivienda.

  40. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 17, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en carácter general el dormitorio antes mencionado de la referida vivienda.

  41. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 18, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado TrujiIIo , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en carácter de detalle señalado con testigo flecha, un arma de fabricación casera denominado chopo, ubicado en la parte superior de la cama.

  42. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 19, tomada en el eje vial, caserío la Coromoto, sentido Valera Trujillo, vía Pública Municipio Pampanito, Estado TrujiIIo , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en la cual se aprecia en carácter de detalle señalado con testigo flecha cuatro cartuchos ubicados en la parte superior de la cama.

  43. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 01, tomada en la morgue del hospital Dr. J.G.H., de Trujillo Estado Trujillo, la cual muestra en carácter identificativo el rostro del occiso que en vida respondía al nombre de TREJO G.J..

  44. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 02, tomada en la morgue del hospital Dr. J.G.H., de Trujillo Estado Trujillo, la cual muestra en carácter de detalle señalado con testigo flecha, la herida que presenta el referido occiso del lado derecho.

  45. - FIJACION FOTOGRAFICA N° 03, tomada en la morgue del hospital Dr. J.G.H., de Trujillo Estado Trujillo, la cual muestra en carácter de detalle señalado con testigo flecha la herida que presenta el referido occiso del lado izquierdo.

TERCERO

Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, Ali mismo se deja constancia que no se recibieron objetos alguno que guarde relación con la presente causa. Cúmplase.

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg.AlfredoUrrechaga.

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