Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXPEDIENTE N° 22.614

PARTE ACTORA P.R.I.

APODERADO JUDICIAL M.L.A.

PARTE DEMANDADA V.O.R.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

MOTIVO DESALOJO

Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado por la abogada en ejercicio M.L.A., I.P.S.A. N° 52.716, actuando en nombre y representación del ciudadano P.R.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.555.652, representación ésta en sustitución de documento poder otorgado por la ciudadana M.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.253.239, quien a su vez lo hubo del ciudadano P.R.I. contra el ciudadano V.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.398.805 por Desalojo.-

Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, este Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda, se observa lo siguiente:

En fecha 13 de marzo de 2.009 se recibió escrito libelar constante de 3 folios útiles y 20 anexos.-

En fecha 20 de marzo de 2.009 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda, el cual se efectuaría al segundo día de despacho siguiente a su citación; se requirió de la parte actora los fotostatos necesario para librar la respectiva compulsa.-En fecha 31 de marzo de 2009, se libró compulsa y se entregó a la Alguacil de este Tribunal, a fin de practicar la citación de la parte demandada.-En fecha 08 de mayo de 2009( folio 33) fue citada la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de mayo de 2.009, la parte actora promovió escrito de pruebas y en fecha 19 de mayo de 2.009, se admitieron las pruebas promovidas y se fijo oportunidad para la comparecencia de los testigos, a rendir sus declaraciones-En fecha 21 de mayo de 2009, la parte actora, presentó un segundo escrito de pruebas y en fecha 22 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas y se fijo oportunidad para la comparecencia del testigo a ratificar los documentos promovidos.-En fechas 25, 26 y 27 de mayo de 2009, comparecieron a rendir sus declaraciones los testigos promovidos por la parte actora en su escrito de pruebas.-En fecha 27 de mayo de 2009, la parte demandada V.O., asistidos por el abogado en ejercicio H.I., ambos identificados en autos, presentó escrito de pruebas y en la misma fecha se admitieron las pruebas promovidas.-

CAPITULO II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL LIBELO

La abogada en ejercicio M.L.A., I.P.S.A. N° 52.716, actuando en nombre y representación del ciudadano P.R.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.555.652, representación ésta en sustitución de documento poder otorgado por la ciudadana M.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.253.239, quien a su vez lo hubo del ciudadano P.R.I. contra el ciudadano V.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.398.805 por Desalojo.-

alegando:

En fecha 01 de mayo de 2007, mediante documento autenticado, la ciudadana M.V.S., ya identificada, celebró contrató de arrendamiento en representación de su mandante con el ciudadano V.O.r., por un término de un año fijo, fijando el canon de arrendamiento de Bs. 850,oo durante tres meses de vigencia del preidentificado contrato, con incrementos trimestrales hasta llegar la cantidad de Bs. 1.300,oo que constituye el canon de arrendamiento vigente.-Dicho arrendamiento quedo constituido sobre una parcela de terreno, cuya ubicación y medidas se dan aquí por reproducidas y es de plena propiedad de su representado.-

Vencido el plazo inicial del contrato de arrendamiento, la ocupación de inmueble se prolongo, en virtud de la manifestación del ciudadano V.O.R.d. no hacer entrega del inmueble arrendado y continuar haciendo uso del mismo, adquiriendo el contrato en cuestión carácter de indeterminado.-

Que durante el transcurso de toda la relación arrendataria se ha solicitado reiteradamente la entrega del inmueble al ciudadano V.O.R., debido a los múltiples y continuos incumplimientos de sus obligaciones contractuales, siendo infructuosas todas las gestiones dirigidas a obtener la desocupación del inmueble como estaba convenida, prolongándose el uso del mismo pero con mayores y múltiples incumplimientos por parte del arrendatario.- Por lo que acudió a este Tribunal a demandar al ciudadano V.O.R., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado en el desalojo del inmueble objeto del contrato de arrendamiento; en la entrega del inmueble arrendado, completamente desocupado de personas y cosas, y en las mismas buenas condiciones que lo recibió; en pagar las pensiones de arrendamiento vencidas y no canceladas que datan desde el 30 de octubre de 2008 hasta el 30 de enero de 2009, asi como los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones; en pagar las pensiones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble; en el pago de todas aquellas cantidades que adeude por servicios públicos inherentes al inmueble y por estipulaciones contractuales; las costas y costos del presente juicio.-

Estimó la demanda en Bs. 5.200,oo.- Solicito medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION

En su oportunidad correspondiente la parte demandada no hizo uso de este derecho.-

CAPITULO III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO

1) Documento de contrato de arrendamiento “B”

2) Documento de propiedad “C”.-

3) Documento contentivo de Consulta Preliminar, concedida por las autoridades municipales “D”.

4) Reglamento Interno del Inmueble y normas de condominio emanado por la Junta de Condominio del conjunto Residencial El Bosque N° 2 “E”

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

Por cuanto no dio contestación a la demanda, no hizo uso de este derecho.-

CAPITULO IV

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS :

La parte apoderada actora, estando dentro de la oportunidad legal para presentar pruebas, en su primer escrito de pruebas, reprodujo el mérito favorable de los autos en todo y cuanto favorezca a su representado.-

En el capitulo II, promovió pruebas documentales, reproduce y hace valer el contrato de arrendamiento suscrito entre M.V.S., actuando en representación de su mandante P.R.I. con el ciudadano V.O.R..-

Promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos Yaneida E.B.E., A.G.A., A.C., d.B., A.C.L.P. y Ligda Elene Briceño Jimenez.-

En su segundo escrito de pruebas, promovió la testifical de la ciudadana Yoleida E.M.d.C., con el objeto de ratificar el contenido de los escritos de comunicaciones emanados de la Junta de Condominio Conjunto Residencial El Bosque 2, Las Ceibas.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS

La parte demandada ciudadano V.O., asistido por el abogado en ejercicio H.I., ambos identificados en autos, estando dentro de la oportunidad legal para presentar pruebas lo hizo de la siguiente manera:

La falta de notificacion efectiva de su persona, en el momento de su supuesta notificacion, realizada por una ciudadana que no se identificó, por ello le ha creado un estado de indefensa.-

Manifestó y acepto como impuesto la cantidad de BS. 850,oo como canon de arrendamiento, asumiendo asi que la exposición de la parte actora es incorrecta, por lo que presentó contrato de arrendamiento “A”.-

Con respecto a la insolvencia, presentó constancia de los depósitos hechos por el Tribunal del Municipio del Estado Aragua “B”, para demostrar la actividad correcta y efectiva sobre los cánones de arrendamiento.-

Presentó copia de las solvencias administrativas pagas por su persona “D”

Presentó listado de personas y recibos de pago “E”

Presentó jurisprudencia “.F”

CONSIDERACIONES

La presente acción de desalojo fue tramitada conforme al procedimiento breve.- Se cumplieron todos las etapas previstas para el juicio breve que es precisamente el aplicable en caso de controversias, donde el objeto principal es el arrendamiento inmobiliario, como es el caso bajo examen.-

Igualmente se observa que las partes involucradas tuvieron la oportunidad en las mismos términos de ejercer sus derechos a la defensa y a promover y evacuar las medios probatorios que tuvieron a bien; es decir, se cumplieron en este proceso las garantías procesales.-

La controversia se centra fundamentalmente en la pretensión de la parte actora de desalojo dirigida contra la parte demandada básicamente por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre 2008 a enero 2009 ambos inclusive y el haber destinado el inmueble a usos prohibidos por las Autoridades Municipales como taller mecánico.-

La relación arrendaticia no fue controvertida, aparece claramente probada a través del Contrato de Arrendamiento de fecha 25 de mayo de 2007, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria, que riela a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente y al cual el Tribunal, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil el cual no fue impugnado, por el contrario fue reconocido por ambas partes y así se declara.-

Pruebas promovidas por el actor.-

1) Mérito favorable de autos, el cual según la Ley, Jurisprudencia y Doctrina no es medio probatorio.-

2) Contrato de Arrendamiento que demuestra la existencia de la relación arrendaticia,, valorado con anterioridad .-

3) Pruebas testimoniales de los ciudadanos: YANEIDA E.B.D.A. , A.G.A., A.J.C.B., D.E. BETANCOURT DE ARDILLA, LIGDA E.B.J. ; quienes rindieron sus deposiciones y fueron contestes, merecen fe y concuerdan entre si que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.V.S. y V.O.R..-Que existe una relación de arrendamiento entre los ciudadanos M.V.S. y V.O.R., sobre la parcela N° 9 de la Urbanización Las Mercedes, Sector El Bosque, La Victoria, Estado Aragua.- Que el arrendatario ciudadano V.O.R., se ha negado a pagar el canon de arrendamiento.- Que el ciudadano V.O.R., le da mal uso al comercio porque el inmueble fue arrendado para un fin y el le da otro uso.- Que el ciudadano V.O.R., ejecuta actividades perjudiciales a la comunidad en el inmueble tales como taller mecánico, auto lavado, criadero de animales y aparte de las consecuencias que ello trae, como malas palabras, peleas, discusiones, contaminación, ruidos molestos.-se le otorgó a dichas declaraciones el valor de prueba plena.-

4) Prueba testimonial con el objeto de reconocer su contenido tres escritos emanados de la Junta de Condominio Conjunto Residencial Bosque 2, Las Ceibas, urbanización Las Mercedes, suscrita por la Presidenta ciudadana Yoleida M.d.C., de fechas 8-3-06, 24-05-08 uy 04-02-09, conforme a lo estipulado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; se le otorga pleno valor probatorio a los documentos reconocidos por la ciudadadna Yoleida M.d.C., cursantes a los folios 15, 16, 18 y 19 del expediente y relacionados con el inmueble objeto de este juicio, ratificando lo afirmado por los testigos.-

Pruebas de la parte demandada:

1) Contrato de Arrendamiento para demostrar el verdadero canon de arrendamiento que todo a la normativa vigente, amparado por todos los decretos Ley, ya valorado con anterioridad.-

Se desprende del contrato de arrendamiento que el canon fue fijado en la cantidad de Ochocientos cincuenta bolívares ( Bs. 850,oo) mensuales (Cláusula 2°) , firmado en fecha 25-05-2007.-En tal sentido es obligatorio hacer referencia a la Resolución conjunta del Ministerio de la Producción y el Comercio conjuntamente con el Ministerio de Infraestructuras con vigencia a partir del 30-11-2002, referida a los congelamientos de cánones de arrendamiento que establece en su articulo 1° “Se mantienen en todo el Territorio Nacional, los montos de los cánones establecidos para el 30 de noviembre de 2.002, a ser cobrados por concepto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y arrendamiento de porciones destinadas a vivienda en inmuebles de uso mixto, en virtud de haber sido declarado servicio de primera necesidad por el Ejecutivo nacional, el alquiler de vivienda”.-La cual ha sido ratificada hasta la presente fecha y como se observa que el contrato es de fecha 25-5-2007, que estableció un canon de Bs. 850,oo y la resolución esta vigente, se concluye que ese canon está congelado por efecto de la resolución, y así de declara.-

2) Copias de vaucher por BS. 5.950 a favor de R.P.d. fecha 11-03-2009; Bs. 850,oo de fecha 2-4-2009; Bs. 850,oo de fecha 2-4-2009; Bs. 850,oo de fecha 5-5-2009, en la Entidad Bancaria Banfoandes; vaucher de la Entidad Bancaria Corp Banca, C.A. a nombre de M.V. por Bs. 1.300,oo de fecha 30-09-2008; Bs. 1.300,oo de fecha 28-8-2008; Bs. 1300,oo de fechas 30-7-2008 y 26-6-2008 respectivamente, los cuales son documentos privados que no fueron ratificados en juicio.-

3) Copia de escritos de consignaciones realizadas por el demandado ante el Juzgado de los Municipios Ribas y Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, que igualmente no fueron reconocidos en la oportunidad probatoria.-

4) Recibo de Ingresos original emanado del Juzgado de los de los Municipios Ribas y Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, de fecha 18-4-2009 por Bs. 850,oo por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al periodo de mayo 2009, abril 2009 y recibo por BS. 5.990 correspondiente al pago de arrendamiento de los meses: septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008 y enero, febrero y marzo 2009, los cuales por emanar de funcionario público competente tiene pleno valor probatorio y así se declara.-

5) Copia de declaración de impuestos sobre inmuebles urbanos emanado de la Alcaldía del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria, el cual tiene valor probatorio, pero en esta causa carece de importancia, por no estar relacionado con el objeto del mismo y así se decide.-

6) El documento señalado “A” es un documento privado que no fue reconocido en el juicio y emana de terceras personas por lo cual no se le otorga valor probatorio alguno.-

7) Letras de cambio de fechas: 01-06, 01-07, 01-08, 01-09, 01-10, 01-11-, 01-12 de 2003; 01-01, 01-02, 01-03, 01-04, 01-05 de 2004; 30-1, 30-2, 30-3, 30-4, 30-7, 30-8. 30-9, 30-10, 30-11, 30-12 de 2006; recibos de fechas: 08-8- 2003; 05-04-2004; 06-10-, 01-11, 01-12 2003; 07-01, 01-02, 03-03, 27-8 -2004; 08-02, 06-03, 03-05, 11-4, 2-8, 04-9, 04-10, 01-11, 07-12 2006; 07-1-2007; son igualmente documentos privados que no fueron reconocidos por quien aparece suscribiéndolos por lo que no tienen relación con lo que se discute y sin valor probatorio.-

8) Recibos de cancelaciones de arrendamiento correspondiente al año 2003, 2004 y 2006 que igualmente no fueron ratificados en juicio que además no se relacionan con los meses de arrendamiento reclamados y sin valor probatorio para esta causa.-

9) Jurisprudencia en copia simple de la Sala de Casación Civil para ilustrar Tribunal en relación a los alegatos que constituyen argumentos del acto de contestación, acto al cual el demandado no compareció, por lo cual no se les considera ni valora.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario determinar si efectivamente el contrato de autos esta o no sujeto a la aplicación de las normas de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para así encausar la pretensión cuyo objeto sea dar por terminada la relación arrendaticia.-

Así los artículos 1 y 3 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario proveen:

Articulo 1° el presente Decreto-Ley regirá el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes.-

Articulo 3°. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:

  1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.

  2. Las fincas rurales.-

  3. Los fondos de comercio-

El contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 25 de mayo de 2007 establece en su cláusula Primera: “LA ARRENDADORA” cede en arrendamiento a el “ARRENDATARIO”, quien toma en tal concepto, un inmueble consistente en una parcela de terreno de aproximadamente cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho con setenta y dos metros cuadrados ( 4.468,72 mts2), así como una bienhechurías consistentes en una casa de dos ( 02) habitaciones, sala, recibo-comedor, con techo de platabanda, para uso de oficina, así mismo un deposito tipo galpón con techo de platabanda; ubicada en la parcela identificada con el N° 9, urbanización Las Mercedes de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua; propiedad de mi representado, según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 01 de septiembre de 1.989, bajo el N° 15, folios 68 al 72, protocolo primero, tomo 6.dicho lote de terreno se encuentra identificado.-

Del contrato se desprende que el inmueble objeto del presente juicio está incluido en el ámbito de aplicación del articulo 18 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios .-

La parte actora solicitó el desalojo, pero fundamento su acción en los artículos 1167, 1579, 1595, 1992 Y 1160 del Código Civil y artículos 27, 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-

El demandado no dio oportuna contestación a la demanda y presentó junto con las pruebas alegato que se desestiman por ser extemporáneas, aunque haciendo abstracción de un alegato que tiene que ver con el derecho a la defensa, que señala el demandado haber creado un estado de indefensa en este acto, cual es la actuación de la Secretaria del Tribunal que en fecha 08-05-2009, se trasladó a cumplir con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil punto final, es decir, a comunicarle al citado los dichos del Alguacil, y quien dejó constancia de haber localizado al ciudadano V.O.R. y como funcionaria de este Tribunal entregarle la boleta de notificacion para que acudiera a este Tribunal.-Al efecto se desprende de las actuaciones realizadas por la Secretaria que ésta se identificó y que lo notificó debidamente, que de no haber ella cumplido con su función el demandado tenía la vía de la tacha para impugnar su actuación y no lo hizo, además de que su comparecencia al Tribunal desvirtúa los alegatos por el demandado esgrimiendo en cuanto a indefensión.-Y así se decide.-

En relación a los insolvencia alegada por la parte actora es necesario analizar el contenido del articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácticamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación de inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.-

La consignación arrendaticia tiene su fundamento en el derecho en arrendatario a liberarse o solventarse de la obligación impuesta por el articulo 1592, numeral 2° del Código Civil.-

Ahora bien corresponde sobre la base de lo expuesto examinar las consignaciones realizadas por el ciudadano V.O.R. para determinar el cumplimiento o no de su obligación de pagar oportunamente el canon acordado que el presente caso por las razones antes expuestas quedó congelado en la cantidad de Bs. 850,oo .-

La Sala Constitucional en sentencia de fecha 09-02-09 en relación al articulo 51 en comento, concretamente al lapso de los 15 días continuos, estableciendo la posibilidad de que el arrendatario cancele el arrendamiento por mensualidades vencidas independientemente de que se hayan estipulado por meses anticipados.-

Del libelo de la demanda se desprende que la parte actora reclama la cancelación de los meses de octubre 2008 a enero 2009 Y el arrendador hizo consignaciones de mayo 2009, abril 2009, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2008 y enero, febrero y marzo 2009.-

Siendo que conforme al citado articulo 51 tenia 15 días más siguientes al vencimiento de la mensualidad correspondiente, verificando el Tribunal de las consignaciones realizadas por el demandado que el mes de octubre 2008 debió consignarlo el 16-11-08; que noviembre 2008 debió consignarlo el 16-12-08 y diciembre 2008, debió consignarlo el 16-01-09 y enero 2009, debió consignarlo el 16-2-09, apreciándose que el demandado consignó todos esos meses en fecha 11de marzo de 2009, fuera de la oportunidad convencional y legal otorgada por la Ley; por lo cual se concluye que el arrendador incurrió en la causal establecida en el literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario e incumplido el contenido de la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento y así se decide.-

Así mismo observa el Tribunal que la parte actora promovió testifícales que ya fueron analizadas, valoradas y que se dan por reproducidas con lo cual quedo demostrado y evidenciado que el demandado destinó el inmueble arrendado a usos prohibidos por las autoridades Municipales, como lo señaló en su demanda.-

Observa este Tribunal que el contrato de arrendamiento objeto del juicio según la cláusula tenia vigencia hasta el 30 de abril de 2.008 y que el demandado se ha mantenido ocupando el inmueble vencido el término indeterminado, operando la tácita reconducción, lo que hace que la acción procedente sea la de desalojo como lo pidió la demandante, pero no obstante haber realizado bien la calificación jurídica incurrió en el error de fundamentarse en normas del Código Civil y no invocar el articulo 34 literal A y D de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que fundamento su demanda en la falta de pago de 2 pensiones arrendatarias y el haber destinado el inmueble a usos prohibidos por las autoridades municipales; al ser utilizado el estacionamiento como taller mecánico.-

No obstante, este Tribunal aplicando el principio de que el Juez conoce y aplica el derecho ya que es a él a quien corresponde aplicar a cada caso en particular los preceptos de nuestra legislación jurídica, aun cuando tales preceptos no sean alegados por las partes o hubieran sido correctamente señalados por ellas, entrará a conocer el fondo, puesto que los motivos alegados por la parte accionante encuadran perfectamente en uno de los supuestos de hecho establecidos en le citado artículo 34 de la Ley del Arrendamiento Inmobiliarios, literales A y D , y considera se debe resolver el presente juicio por la vía de desalojo, ya que es la acción correspondiente de conformidad con los hechos narrados por a parte actora en el presente juicio y que hacen procedente la causal establecida en el articulo 34 literal A y D y así se decide.-

Es necesario señalar el contenido de los siguientes artículos:

El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece; “ las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de deposito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.-

Se observa que la presente acción de Desalojo fue tramitada conforme al procedimiento breve y que tiene por objeto el desalojo del inmueble que ocupa el demandado como arrendatario.-

De las actas que integran el presente expediente quedó demostrado la existencia de la relación arrendaticia con el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 25 de mayo de 2.007 ante la Notaría Pública de La V.d.E.A..-De los términos en que quedó planteada la controversia con los argumentos y defensas ventiladas por las partes, surge para ambas la carga de demostrar sus alegatos y defensas esgrimidas por cada una de las partes; al respecto el artículo 1354 del Código Civil establece: “ Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.-

En el mismo orden el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-

El contrato de arrendamiento se refiere a un inmueble ubicado en la parcela 9, de la urbanización Las Mercedes, La V.d.E.A., por un canon de Ochocientos cincuenta bolívares ( Bs. 850,oo) , tal como lo reconoce el demandado y consiste en bienhechurías integradas por una casa, para uso de oficina, un depósito tipo galpón y la parcela de terreno en referencia.-

Alega el actor que el inmueble ha sido destinado por el demandado a usos prohibidos en contravención a la conformidad de no xxxx por las autoridades Municipales, incurriendo en darle al inmueble un uso distinto al pactado en la relación de arrendamiento como es el de taller mecánico; igualmente ha incumplido disposiciones sobre el reglamente interno del inmueble y normas del Condominio del Conjunto Residencial El Bosque N° 2, que corresponde al actor y demandado por desalojo al ciudadano V.O.R..- La entrega del inmueble arrendado, el pago de las pensiones de arrendamiento vencidas y no canceladas equivalentes a cuatro (4) mensualidades vencidas desde el 30 de octubre de 2008 al 30 de enero de 2009 y los intereses de mora causados por el atraso en el pago de esos cánones y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado; pago de servicios públicos como agua, aseo y servicio eléctrico y las costas y costos del presente juicio.-

Para determinar si la pretensión es aplicable si el inmueble arrendado es bajo contrato verbal o a tiempo indefinido; se observa que la parte actora solicita el desalojo de un contrato de arrendamiento, que venció en fecha 30 de abril de 2.008, que el demandado continuó ocupando y se hizo indeterminado, debido a la falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos y consecuencialmente la exigencia del pago de las mensualidades insolventes.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el derecho invocado y en mérito de las consideraciones anteriores; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Desalojo, incoada por el ciudadano P.R.I., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6-555.652, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio M.L.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.716 contra el ciudadano V.O.R., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.398.805.-

Se ordena que el demandado entregue a la parte actora, el bien inmueble constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 4.468,62 mts2, así como las bienhechurías construidas sobre ella, consistentes en una casa de dos habitaciones, sala recibo-comedor, con techo de platabanda, para uso de oficina, así como el deposito tipo galpón con techo de platabanda, ubicado en la parcela identificada con el N° 9 de la urbanización Las Mercedes de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua.-

Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 6.800,oo) correspondiente a los cánones vencidos de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2008, y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009, calculados en base de Ochocientos cincuenta bolívares ( Bs. 850,oo) mensual.-

No hay condenatoria en costas debido a la particularidad del fallo.-

Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los cuatro (04) días del mes de Junio del Dos mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-

LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N22.614

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR