Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de Abril de 2005

194° y 145°

RESOLUCION JUDICIAL

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADOS: J.M.R., quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva ESPARTA, de profesión u oficio Estudiante , nacido en fecha 23-01-85, de 20 años de edad, residenciado P.L.B. calle Principal vereda 26 casa N° 16 San Antonio, titular de la cédula de identidad N° 19.318.213,asistido en este acto por el Dr. L.F.D.P., C.I.H.R., Venezolano, natural de R.E.T., de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha 01-12-82, de 22 años , residenciado en el Sector Villa Rosa vereda 55 casa N° 33-29 sector F , titular de la cédula de identidad n° 15.880.591

FISCAL: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Aux. Quinto del Ministerio Público.

DEFENSA: DRAT.P. Defensora Privada.

DELITO HURTO AGRAVADO previsto en el Art. 452 ordinal 1 OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva ESPARTA con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los son los delitos de HURTO AGRAVADO previsto en el Art. 452 ordinal 1 para el ciudadano C.H. y para los otros ciudadanos el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal. TERCERO De conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal, 2° del Código Penal se evidencia que hay suficientes elementos para estimar que los imputados son los autores o participes de los delitos que se le imputan en cuanto al ciudadano C.I.H.R., con los siguientes elementos: a) Denuncia interpuesta por el ciudadano R.A.G.d. fecha 04-04-05 b) Inspección Ocular Nº 479 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 04-04-05. c) Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 01 de Inepol de fecha 05-04-05. d) Declaración del ciudadano M.A.F. quien manifiesta que el ciudadano CLEVER le vendió un revolver. En relación a los ciudadanos J.M.R. y J.J.R. con los siguientes elementos: a) Denuncia interpuesta por el ciudadano R.A.G.d. fecha 04-04-05 b) Inspección Ocular Nº 479 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 04-04-05. c) Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 01 de Inepol de fecha 05-04-05. d) Acta policial suscrita por los funcionarios V.L. y R.G. quienes exponen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre la incautación del arma de fuego. e) Reconocimiento Legal practicada a un arma de fuego. CUARTO De conformidad con el Art. 250 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra acreditado el peligro de fuga y por lo tanto le acuerda una medida Cautelar Sustitutiva del Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada Treinta (30) días y la prohibición de salida del Estado. QUINTO .Se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor DR. L.F. en cuanto al otorgamiento de la L.P. al ciudadano J.J.R. toda vez que la Fiscalía solicito el procedimiento por la vía ordinaria en aras de la búsqueda de la verdad. En relación al cambio de calificación solicitado por la Defensa Dra. T.P. se declara sin lugar por cuanto es la Fiscalía quien va a continuar con la investigación. SEXTO. En cuanto a los solicitado por la defensa del ciudadano C.H. se acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los efectos de que se le practique un examen medico al mismo en virtud de las lesiones sufridas. De igual manera se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que inicie la investigación correspondiente en relación a las lesiones sufridas por el ciudadano C.H.. SEPTIMO: De conformidad con le artículo 248 del COPP decreta la flagrancia y se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria.. Ofíciese lo conducente. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:15 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA

ABG. FRANCY QUINTANA

ASUNTO:OP01-P-2005-001875

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR