Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello

Puerto Cabello, 6 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2009-000132

ASUNTO : GP11-P-2009-000132

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud formulada por la ciudadana: Abogada L.C.M., Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de Defensora del acusado: J.E.P.T., suficientemente identificado en las actuaciones, y donde solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al mencionado imputado, y en su lugar acuerde medida menos gravosa, mediante la cual pueda el imputado enfrentar su situación procesal en libertad; petición que hace la referida defensora invocando, en los siguientes términos.

…En fecha 31 de enero de 2009, se celebró la Audiencia Especial de presentación de imputado a mi defendido …por ante el Juzgado…en cuya oportunidad se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta y negada comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad, Agavillamiento, Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de hurto y robo de vehículo automotor, y uso de niño y adolescentes para delinquir… En fecha 08 de septiembre del año en curso, se presentó la ciudadana: N.M.T., madre del referido imputado, compareció por ante este Despacho defensoril a los fines de informar que el día 07 de septiembre de 2009, intentaron introducirse en la casa de dicha ciudadana y donde también cumple una detención domiciliaria mi defendido J.E.P.T., para atentar contra la vida de mi defendido…, sólo por la intervención de su ciudadana madre quien resultó lesionada en dicho acontecimiento ( y por lo cual consigno copia simple fotostática de la denuncia ante el CICPC número I-295.601, de fecha 02 de septiembre de 2009. …La aplicación de las Medidas de Coerción Personal son motivadas mediante la expresión de los presupuestos legales en que se funda y tienen un fin procesal, pudiéndose reemplazar incluso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad por unas menos gravosas, que como lo indican, limitan aún en menor grado el desplazamiento del imputado o del acusado y lo aseguran al proceso. La conducta de J.E.P.T., conforme a lo expuesto por el Ministerio Público, podría ser considerada como ilegal porque podría estar subsumida en determinadas normas, sin embargo, no olvidemos la progresividad de los derechos humanos pues los mismos han evolucionado tanto en la víctima como en los presuntos victimarios, principios rectores que han evolucionado de nuestra norma jurídica, tal como lo establecen los artículos 2 y 3…aunado a su posible reinserción a la sociedad tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario o la preferencia de las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad…por lo antes expuesto, esta defensa solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en la audiencia de presentación y que limiten en menor grado su libertad…

(Sic. Omissis).

Planteado el asunto en los términos que preceden, se observa con claridad que la solicitud se circunscribe al hecho de que este Tribunal proceda a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de arresto domiciliario que pesa sobre el imputado de autos, y que en consecuencia se le imponga al mismo una Medida Cautelar Menos Gravosa, al considerar que la vida del acusado de autos corre peligro en virtud de que presuntamente ingresaron a su residencia en fecha 07 de septiembre de 2009, de lo cual indica la defensora que acompaña copia simple de la denuncia al escrito que motiva la presente decisión, más se evidencia que no anexó tal recaudo.

Pasa esta Juzgadora a decidir sobre lo requerido por la Defensora Pública, y en tal sentido observa:

  1. - En fecha 31-01-2009, este Tribunal decretó Medida de Arresto Domiciliario, en contra del señalado acusado por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10, 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2 segundo aparte, Agavillamiento previsto y sancionado 286 del Código Penal, Aprovechamiento de vehículo provenientes del delito de hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Uso de adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, según se evidencia del acta que riela a los folios del 23 al 29 de la primera pieza de las actuaciones.

  2. - En fecha 28-02-2009, se recibió escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Ministerio Público en contra del acusado del proceso, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10, 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2 segundo aparte, Agavillamiento previsto y sancionado 286 del Código Penal, Aprovechamiento de vehículo provenientes del delito de hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Uso de adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

  3. - De igual manera se determina que en la referida fecha le fue decretada Medida de Arresto domiciliario, tal como se indicó con anterioridad.

  4. - De lo anteriormente señalado se infiere que las circunstancias que motivaron a esta Jurisdicente a dictar la Medida de Arresto Domiciliario el día de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, no han variado en modo alguno, por cuanto la circunstancia alegada por la ciudadana defensora, no fue en modo alguno acreditada, siendo lo ajustado a derecho, mantener la Medida de Arresto Domiciliario, luego de haberse procedido a la revisión de la misma. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento a lo expuesto con anterioridad, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara revisada la Medida de Arresto Domiciliario que pesa sobre el acusado: J.E.P.T.; Segundo: Declara Sin lugar la solicitud de efectuada por la ciudadana Abogada L.C.M., Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello; Tercero: Se mantiene la Medida de Arresto Domiciliario dictada en contra del referido ciudadano. Cuarto Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

A.M.D.G.C..

Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal

en Funciones de Control 1

Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,

Extensión Puerto Cabello.

El Secretario,

Abogado. E.E.S.R..

AMDGC/amdgc

GP11-P-2009-132

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