Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos C.J.P.M. y M.K.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.684.917 y V-13.979.093 en su orden, asistidos por los abogados J.P.A. y J.G.P.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 26.153 y 117.473 respectivamente, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------

En fecha 28 de Noviembre de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien fecha 13 de Diciembre de 2006 compareció por ante este Tribunal y manifestó estar de acuerdo y que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos C.J.P.M. y M.K.G.H., ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Marzo de 1996 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 035.------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente

en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.----------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------

Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Enero dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

I.J.U.D.

Secretaria

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