Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDesignacion De Defensor

INTERLOCUTORIA- Exp. Nro. 21.042-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, tres de Agosto del dos mil nueve.-

199° y 150°

Visto el otorgamiento de poder apud acta por parte de la adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, no porta cedula de identidad, y de este domicilio a la profesional del derecho LIUSMARY R.V.B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 101.320, este Tribunal observa: En auto de fecha 16/03/2009 se ordenó la corrección de la demanda a los fines de que fuera adecuada al artículo 459 de la LOPNA, siendo asistida la adolescente por la misma profesional del derecho a quien le otorga el poder; 2) Que durante el lapso concedido para la prevención no dio cumplimiento a lo ordenado, y por lo cual, ante la falta de diligencia de la abogada asistente se le designo a la adolescente una Defensoria Pública especializada en niños, niñas y adolescentes, y para lo cual se libró boleta de notificación. 3) Que no se trata de un defensor judicial como indica la profesional del derecho que asiste a la adolescente; 4) Que aun cuando se le ha conferido el mandato, no ha dado cumplimiento a la prevención lesionándole a la adolescente el derecho de Petición y Acceso a la Justicia, motivo por el cual este Tribunal acuerda, no reconocerle el carácter de representante judicial de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y ratificar el nombramiento de la o el Defensor Público Tercero especializado de esta Circunscripción Judicial. Librese boleta y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABG. E.C.D.C.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. D.M.L.

Exp. 21042.

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