Decisión nº 04 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Noviembre de 2006

196 y 147°

Visto que el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-01-2000 condeno al ciudadano J.J.G.B. al pago de COSTAS PROCESALES, este Juzgado una vez recabada la información jurídica aplicable a estos casos, decide lo conducente bajo los siguientes términos:

Señala la ciudadana M.P.I., en su carácter de PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante comunicación N° DAGE-0899 de fecha 20 de junio del 2001, sobre opinión solicitada por el Ministro de Finanzas para la época, que las COSTAS PROCESALES constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a abogados y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por “cuenta exclusiva de las partes”, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional. En este sentido la ciudadana Procuradora invoca el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el PRINCIPIO DE GRATITUIDAD DE LA JUSTICIA, y lo consolida con el artículo 254 del mismo texto legal, al prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por la prestación de sus servicios, y que, en virtud de la Disposición Derogatoria Única de nuestra Carta Magna, quedan DEROGADOS los derechos del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, por lo tanto, señala la ciudadana Procuradora, deben EXCLUIRSE LOS GASTOS PROCESALES, entendiéndose que los efectos de la condenatoria a costas deberán tenerse en cuenta los honorarios que corran por “cuenta directa de las partes”, trayendo como corolario el comunicado de fecha 25 de agosto del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, titulado “LA JUSTICIA ES GRATUITA”, el cual señala:

De acuerdo con el mandato constitucional ningún funcionario de los tribunales o defensorías públicas del país podrá exigir ni aceptar honorarios o pagos por la prestación de sus servicios. La trasgresión de esta norma implicará la destitución inmediata del funcionario, quien quedará sujeto a averiguación penal. El juez o defensor público serán responsables de las irregularidades de esta naturaleza que se produzcan.

Por último, concluye la ciudadana Procuradora, que las planillas de liquidación de costas procesales deben emitirse solo sobre la base de honorarios que constituyen gastos por cuenta exclusiva de las partes y las mismas NO DEBEN ABARCAR EL PAGO DE GASTOS PROPIOS DEL PODER JUDICIAL, que tengan su origen en la prestación del servicio que le compete, por cuanto estos por mandato constitucional, deben estar a cargo de dicho Poder, dado que éste debe contar con un presupuesto suficiente que le garantice su efectivo funcionamiento.

Así las cosas y en virtud de lo anteriormente explanado, no queda otro camino procesal que exonerar al penado J.J.G.B.C.d.I. N° V-10626.299, a la condena del PAGO DE COSTAS PROCESALES. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EXONERA a la condena del PAGO DE COSTAS PROCESALES al penado J.J.G.B. portador cédula de identidad N° V-10.626.299, de conformidad con lo consagrado en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 254, ejusdem. Así se decide; a tal efecto diarícese la presente Decisión, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto bajo oficio a la División de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas, notifíquese lo que haya lugar. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

Causa 6E-949-00

BERQ/IM/Eithmardn

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