Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAcordando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000092

ASUNTO : NK01-P-2002-000092

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Siendo hoy el segundo día hábil siguiente al recibimiento del Informe Técnico relacionado con el penado PORTAL CEDEÑO R.A., quien aquí decide observa:

PRIMERO

Efectivamente en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Cinco (2005) el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, CONDENÓ al ciudadano PORTAL CEDEÑO R.A., a cumplir la pena de a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesoria de Ley previstas en el artículo 13 del código sustantivo penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por la comisión de DOS (02) delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos E.M. y O.A.M.; J.G.T.R. y El Estado Venezolano.-

Ahora bien, actualmente el mencionado penado se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD en el Internado Judicial del Estado Monagas; y según la redención realizada el 21 de Diciembre de 2005, la misma quedó en TRECE (13) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, y posteriormente fue redimida nuevamente el 02 de Mayo de 2007, y quedó en DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, y que según el cómputo de la pena realizado el mismo día, dicho penado ya ha extinguido tanto un cuarto (1/4) como un tercio (1/3) de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Penal.-

Ahora bien, se observa al folio 199 de la Pieza 02, que cursa CERTIFICACION emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio correspondiente, en la cual dejan constancia que al referido penado le fue otorgada una CONMUTACION DE LA PENA por el Tribunal Superior Segundo Penal (extinto), sin establecer la fecha de la misma ni por cuál pena se conmutó esta; y dado que los antecedentes penales tienen una vigencia de 10 años, y a parte de éstos el penado NO tiene antecedente penal alguno, esta Juzgadora da por sentado que sobre R.A.P.C. sólo cursa la Sentencia Condenatoria que dio origen a la presente causa.-

Y por último cursa el resultado del Informe Técnico suscrito por la Delegado de Prueba TTS. Roselys Martínez y Lcda. G.T., en el cual concluyeron que luego del estudio realizado al penado pueden emitir una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida. Folios del 228 al 231 de la presente pieza.-

SEGUNDO

Cabe destacar entonces, que quien aquí decide considera que las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, deben ser en lo posible de manera progresiva para lo cual debe considerarse la evolución positiva del penado, y que no podrá ser verdaderamente verificada si éste no se somete a ellas tal como el legislador consideró debían irse cumpliendo; lo cual no significa que necesariamente deban pasar primero por el Destacamento de Trabajo, luego Régimen Abierto, etc, pues obviamente habría que verificar cada caso en particular, pero cuando el penado no haya optado por un Destacamento de Trabajo en virtud por ejemplo, del resultado del informe técnico, no entiende esta Juzgadora como podría entonces concluirse después de un tiempo que éste sí puede optar por un Régimen Abierto.-

Es decir, ése régimen de prueba de cada fórmula alternativa al cumplimiento de pena a que se somete al penado, a juicio de quien aquí decide es casi imprescindible como para concluir que se van a obtener los mejores resultados en cada caso; no debe ser casual entonces, que la primera de esas fórmulas (Destacamento de Trabajo) sea en las mismas instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, y se encuentren vigilados por la Guardia Nacional, y luego dependiendo de su evolución puedan acceder a un Régimen Abierto, ya fuera de las instalaciones del Internado Judicial y por supuesto ya no vigilados por la Guardia Nacional.-

Esto nos indica entonces, que el penado debe ser constreñido a cumplir con una serie de obligaciones que lo van a ir orientando en cuanto a su papel dentro de la sociedad, y poco a poco éste va a integrarse a la comunidad, a su familia, etc, pero esto no se logrará sino de manera progresiva de la mano con las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y considerando sobretodo que el penado de autos ha estado privado de su libertad por mas de CUATRO (04) años, y ello puede ser un motivo como para asegurar más aún que debe optar en primer término por un Destacamento de Trabajo.-

Todo lo anterior sirve de base a esta Juzgadora para concluir que como quiera que el penado aún se encuentra privado de su libertad y no ha optado a ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de pena, este Tribunal de Ejecución analizará si rechaza o concede el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja la Constancia que cursa al folio 185 de la presente pieza, suscrita por el La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Monagas.-

De igual forma cumple con el resto de los requisitos, tal como se observó anteriormente, es decir no tiene antecedentes penales, y además no le ha sido revocada ninguna otra fórmula alternativa, por lo cual este Tribunal considera procedente otorgar al Penado PORTAL CEDEÑO R.A., titular de la cédula de identidad N° 8.977.720 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes hacer mención que como quiera que el penado ni la defensa, ni el Internado Judicial del Estado Monagas, no estaban preparados para la Oferta de Trabajo, se le concede un plazo de Veinte (20) días hábiles al penado para que consiga la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado PORTAL CEDEÑO R.A. plenamente identificado ut-supra, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito.

  2. - No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernocta.

  3. - Pernoctar en el Internado Judicial Monagas,

  4. - Concedérsele un plazo de Veinte (20) días hábiles al penado para que consiga la misma, y que posteriormente se mantenga laborando, y de cesar su trabajo notificarlo de manera inmediata, y

  5. - Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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