Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-000223

Vista la reincorporación de la ciudadana Juez adscrita a este despacho, así mismo visto que en el día de hoy, estaba previsto el traslado de este Juzgado para la practica de la ejecución forzosa de la sentencia en contra de la persona natural condenada en la presente causa como solidaria, por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencia que se haya decretado la ejecución forzosa en contra de la persona natural a los fines de reordenación del proceso, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de reponer al causa al estado en que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 17 de Junio de 2013 cursante en los folios 93 al 101 de la primera pieza, modificada por Tribunal Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (7) de agosto de 2013, cursante en los folios 113 al 116 de la primera pieza, peticionada por la parte interesada mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, cursante en el folio 111 de la presente pieza del expediente. Así se establece.

En consecuencia se declaran nulas las actuaciones correspondientes en auto de fecha tres de junio cursante en el folio 114 de la presente pieza y oficio respectivo de esa misma fecha, cursante en el folio 115 del presente expediente. Así se establece.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Ahora bien vista la reposición ordenada en al presente causa, así mismo Visto el contenido de la diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, cursante en el folio 111 de la presente pieza del expediente, presentada por la Abogada C.A.H., plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia en el presente Juicio contra la persona natural ciudadano G.P.M., condenado solidariamente en la presente causa, y siendo que se evidencia de autos la renuncia de la parte actora con respecto a la realización de la experticia complementaria al fallo y la imposibilidad de la ejecución contra la demandada principal sociedad mercantil MUNDO PORTATIL, C.A., así como el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha ocho (8) de mayo de 2014, cursante en el folio 97 de la presente pieza, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada en fecha de fecha 17 de Junio de 2013 cursante en los folios 93 al 101, de la primera pieza, modificada por el Tribunal Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (7) de agosto de 2013, cursante en los folios 113 al 116 de la primera pieza, en concordancia con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado declarado solidario G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.299.645, de la siguiente manera:

- En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el Embargo será por la suma condenada de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.38.591,46), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente en este acto en un 15%, y que ascienden a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.788,71), excluido de dicho monto.

- En caso de embargarse bienes muebles propiedad de la demanda el embargo será por el doble de la suma condenada es decir la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.77.182,92), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente en este acto en un 15%, y que ascienden a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.577,43), excluido de dicho monto.

De igual forma se acuerda el traslado del Tribunal a la dirección que indique la parte interesada para el QUINTO (5º) día hábil siguiente a que quede firme la presente resolución, a las nueve de la mañana (09:00 AM.).

Asimismo de conformidad a lo pautado en el artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda Oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado, así como a la Depositaria Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrense oficios.

LA JUEZ,

ABOG. M.J. CARRION G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R..

MJCG/MR.-

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