Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAuto De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 2 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001957

Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 28 de Abril de 2014, mediante la cual se Anula la Acusación interpuesta y se repone la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de Imputación, pasa a realizarla en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 08 de Diciembre de 2013, mediante escrito fiscal donde ponen a la orden del Tribunal al ciudadano M.R.R.A., titular de la Cedula de identidad Nº V-7.965.632, a los fines de realizar la Audiencia de presentación.-

En fecha 02 de Diciembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación donde la fiscalía Imputó la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 el Código Penal, solicitó que se declarara con lugar la Aprehensión en Flagrancia y que se siguiera el Procedimiento Especial para los delitos menores de Ocho Años.-

En fecha 23 de Enero de 2014, se presentó la Acusación en contra del Imputado M.R.R.A., titular de la Cedula de identidad Nº V-7.965.632, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 numeral 2do del Código Penal, siendo fijada la Audiencia Preliminar, la que debió realizarse en fecha 28 de Abril de 2014.-

En fecha 18 de Marzo de 2014, el Defensor Abg. J.A.M.N., consigna escrito mediante el cual solicita la NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, en virtud de que en la audiencia de presentación si bien es cierto el Fiscal del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS y solicitando q se declarara con lugar la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siguiera por la vía del procedimiento para los DELITOS MENOS GRAVES, siendo que este Tribunal en la referida audiencia expresamente le informó al imputado que: “…asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal,…” señalando que contrario a lo expresado por el Juez en la Audiencia de Presentación, si bien el Juez debe informar sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, principio de oportunidad y Acuerdos Reparatorios, eran procedentes desde la fase de investigación, lo cual no ocurrio, ya que expresamente la autoridad judicial le informo sobre las mismas, pero, le advirtió que no era la oportunidad para hacer uso de dichas instituciones, violando con ello, normas de procedimiento, de obligatorio cumplimiento, lo cual viola el derecho de defensa del imputado y en consecuencia afecta de nulidad absoluta todo lo actuado con posterioridad a la audiencia de presentación, motivo por el cual solicita se DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 28 de Abril de 2014, oportunidad para celebrar Audiencia Preliminar fijada de conformidad con el Articulo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. SIGRIT ROMERO y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes todos los identificados al inicio de acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado M.R.R.A., Cedula de identidad Nº V-7.965.632, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el articulo 420 del Código Penal y que se le mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado M.R.R.A., Cedula de identidad Nº V-7.965.632, desean declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa ratifica su escrito de contestación de fecha 18/03/2014 así mismo ratifica la nulidad absoluta por violación al debido proceso en virtud de que en el acta de imputación no se le dio la oportunidad de hacer uso de las medidas alternativas. Es todo”.

Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: UNICO: Este Tribunal visto lo solicitado por la defensa privada debe anular la Acusación Interpuesta por la Fiscalía, verificando que efectivamente en el acto de imputación, es decir en la Audiencia de Presentación se le impuso al investigado M.R.R.A., cedula de identidad nº v-7.965.632, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los hechos, pero que se le indico que no era la oportunidad de hacer uso de tales instituciones, siendo que era en esa oportunidad que pudiera hacer uso de las mismas, constituyendo esto, violatorio al debido proceso por lo que debe este TRIBUNAL DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN y ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de que se celebre nueva audiencia de imputación o de Presentación y se le imponga de todos los derechos al investigado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: UNICO: SE ANULA LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en fecha 23-01-2014 en contra del ciudadano M.R.R.A., cedula de identidad nº v-7.965.632, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral segundo del Código Penal, por la violación de derechos y garantías Constitucionales Articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la defensa y al debido proceso y REPONE DE LA CAUSA al estado de que se celebre nueva audiencia de imputación o de Presentación y se le imponga de todos los derechos al investigado. Todo conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se Ordena fijar la Audiencia de Presentación.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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